ATS, 28 de Septiembre de 2016
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2016:8379A |
Número de Recurso | 1370/2016 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de D. Octavio presentó escrito de fecha 15 de abril de 2016, en el que interponía recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección Primera) de fecha 29 de febrero de 2016, en el rollo de apelación n.º 595/2015 dimanante de los autos de juicio de divorcio n.º 468/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Albacete.
Por diligencia de ordenación se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala.
Recibidos los autos en este tribunal y formado el presente rollo, la procuradora D.ª Mª Llanos Palacios García, en defensa y representación procesal de D. Octavio , presentó el día 18 de mayo de 2016 escrito personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Pilar Cuartero Rodríguez, en nombre y representación de D.ª Valle , presentó escrito en fecha 25 de abril de 2016, personándose ante esta sala en concepto de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Octavio , al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los arts. 477.2 , 3º LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de D. Octavio , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección Primera), de fecha 29 de febrero de 2016, en el rollo de apelación n.º 595/2015 dimanante de los autos de juicio de divorcio n.º 468/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Albacete.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.