ATS, 28 de Septiembre de 2016
Ponente | ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO |
ECLI | ES:TS:2016:8377A |
Número de Recurso | 2262/2016 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de don Bienvenido , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 25 de abril de 2016, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 3.ª, en el rollo de apelación 676/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario 205/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Granadilla de Abona.
Mediante diligencia de ordenación, se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora doña María Dolores Hernández Vergara, en nombre y representación de don Bienvenido , presentó escrito ante esta Sala personándose como parte recurrente. La procuradora doña María Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación de la Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje, don Eloy , don Fructuoso , don Imanol , don Lázaro y don Nazario , presentó escrito ante esta Sala personándose como parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto
El recurso de casación se ha interpuesto por el cauce correcto del ordinal 1º del artículo 477.2 de la LEC , en cuanto tiene por objeto una sentencia dictada en un juicio sobre protección civil del derecho al honor, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, estando las actuaciones a su disposición a Secretaria, trámite que se concederá a continuación al Ministerio Fiscal, con entrega de las actuaciones.
LA SALA ACUERDA
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Bienvenido , contra la sentencia dictada, con fecha 25 de abril de 2016, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 3.ª, en el rollo de apelación 676/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario 205/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Granadilla de Abona.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.