ATS, 21 de Septiembre de 2016
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2016:8358A |
Número de Recurso | 925/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil dieciséis.
- En fecha de 9 de octubre de 2015 se interpuso ante el Decanato de los Juzgados de Illescas, demanda de juicio verbal en reclamación de rentas y suministros derivados de un contrato de arrendamiento e imputados a los arrendamientos. La vivienda arrendada se encuentra en Las Ventas de Retamosa, partido judicial de Illescas, y la parte demandada tiene su domicilio en Móstoles.
Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Illescas, que lo registró con el n.º 1120/2015, se dictó auto de fecha 25 de febrero de 2016 por el que el juzgado se declaró incompetente y se acordó la inhibición a los juzgados de Móstoles, en atención al fuero del domicilio del demandado.
- Remitidos los autos a Móstoles y turnadas al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 que los registró con el n.º 287/2016, por auto de 20 de abril de 2016 se declaró incompetente y acordó elevar las actuaciones a esta Sala.
Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 925/2016 y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Illescas.
Se ha personado en este rollo, la procuradora D.ª Ana Enamorado Sánchez, en nombre y representación de D. Ambrosio .
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno
La presente cuestión de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Illescas y el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Móstoles, en relación a un juicio verbal de condena pecuniaria derivada de contrato de arrendamiento de vivienda, en concepto de rentas impagadas, fianza y suministros.
En el presente caso, el conflicto negativo de competencia se plantea entre el Juzgado del lugar donde radica la finca arrendada y el del lugar del domicilio del demandado. En tal tesitura, procede resolver el conflicto a favor de la aplicación de la norma imperativa referida al lugar donde se encuentra la vivienda arrendada, al derivar la acción directamente del contrato de arrendamiento.
Por todo ello, y a tenor del art. 52.1.7ª de la LEC , procede declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Illescas, al ser el que corresponde al lugar donde radica la finca arrendada, criterio mantenido por esta Sala, entre otros, en Autos de 14 de julio de 2009, conflicto nº 79/2009 y de 10 de junio de 2014, conflicto nº 51/2014 .
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) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Illescas.
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) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.
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) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Móstoles.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.