ATS, 21 de Septiembre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2016:8355A
Número de Recurso912/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 18 de noviembre de 2015 la entidad Schindler S.A., con domicilio en Alcobendas -Madrid-, presentó ante el decanato de los juzgados de primera instancia de Quart de Poblet demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad por cantidades adeudadas a la demandante en virtud de contrato de obra, contra la entidad mercantil UTE Ciudad Deportiva Oeste Fuenlabrada, con domicilio en la localidad de Manises -Valencia-

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Quart de Poblet, por decreto de 17 de diciembre de 2015 se acordó admitir a trámite la demanda, sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal (con el n.º 932/2015) y emplazar a las partes demandadas con los apercibimientos correspondientes.

TERCERO

La demandada UTE Ciudad Deportiva Oeste Fuenlabrada, formuló declinatoria alegando, en síntesis, la existencia de una cláusula de sumisión expresa a los juzgados de Madrid contenida en el contrato de obra suscrito entre las partes con fecha 31 de enero de 2012.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 22 de febrero de 2016 se acordó dar traslado a la parte actora y al Ministerio Fiscal para alegaciones con suspensión del término para contestar. La actora se mostró conforme con la declinatoria y el Ministerio Fiscal interesó que se mantuviera la competencia del juzgado de Quart de Poblet, en atención a que el artículo 54. 1 in fine LEC , recoge la falta de validez de la sumisión expresa o tácita en los asuntos que deban decidirse por el juicio verbal.

QUINTO

Con fecha 7 de abril de 2016 el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Quart de Poblet dictó auto estimatorio de la declinatoria, acordando su inhibición a los juzgados de Madrid con fundamento en la cláusula de sumisión expresa pactada entre las partes.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en el decanato y repartidas al Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Madrid, que las registró con el n.º 336/2016, este órgano dictó auto de 19 de mayo de 2016 declarando su falta de competencia territorial al entender, por aplicación del artículo 54 LEC , que en el ámbito del juicio verbal no son válidas las cláusulas de sumisión expresa.

SÉPTIMO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 912/2016, y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal, este ha dictaminado que el juzgado competente es el de Quart de Poblet.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un juzgado de Quart de Poblet y otro de Madrid respecto de una demanda de juicio verbal, resultando del examen de antecedentes que el primero, al que se turnó la demanda, se inhibió tras apreciar su falta de competencia territorial en virtud de declinatoria planteada por el demandado, inhibición que el juzgado de Madrid no ha aceptado.

SEGUNDO

El conflicto debe resolverse aplicando lo dispuesto en el art. 60.1 LEC según el cual, cuando la decisión de inhibición de un tribunal por falta de competencia territorial se hubiera adoptado en virtud de declinatoria o con audiencia de todas las partes, el tribunal al que se remitieren las actuaciones estará a lo decidido y no podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial.

Este criterio legal ha sido reiterado por esta Sala en innumerables autos resolviendo conflictos de competencia (entre los más recientes, AATS de 2 de marzo de 2016, conflicto n.º 19/2016 , 10 de febrero de 2016, conflicto n.º 187/2015 , 28 de octubre de 2015, conflicto n.º 129/2015 , y 9 de septiembre de 2015, conflicto n.º 109/2015 y 20 de abril de 2016, conflicto nº 10/2016 ).

En su virtud, dado que el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Quart de Poblet se inhibió a los juzgados de Madrid tras plantearse en tiempo y forma declinatoria por la parte demandada y que se dio audiencia a las demás partes, el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid no tiene la posibilidad legal de declarar de oficio su falta de competencia territorial. Sin perjuicio de esta decisión, es preciso clarificar que el Juzgado de Primera Instancia de Quart de Poblet debió rechazar la declinatoria interpuesta y aplicar el artículo 54 LEC , en virtud del cual, no debió admitir la atribución de competencia en virtud del una cláusula de sumisión expresa, al tratarse de un juicio verbal. No obstante, la vigencia de esta regla imperativa en los juicios verbales no autoriza en este caso el planteamiento del conflicto negativo por el Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Madrid.

Para que el planteamiento del conflicto sea posible es necesario, según el artículo 60.2 LEC , no solo que la competencia deba determinarse en virtud de reglas imperativas, sino también que la decisión de inhibición se hubiera adoptado sin oír a todas las partes, requisito éste que no se cumple en este caso, en el que la declinatoria fue resuelta previa audiencia de las empresas demandante y demandada y del Ministerio Fiscal.

LA SALA ACUERDA

  1. - Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Madrid.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho juzgado.

  3. - Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Quart de Poblet.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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