ATS, 14 de Septiembre de 2016

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2016:8349A
Número de Recurso1411/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Jesús interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la Sentencia dictada, con fecha el 19 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 1457/2014 , dimanante de los autos sobre liquidación de sociedad de gananciales seguidos, bajo el n.º 99/2012, ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Marchena.

  2. - Recibidas las actuaciones y formado el presente rollo, el Procurador D. Jorge Laguna Alonso, mediante escrito presentado el 28 de mayo de 2015, se personaba en representación de D.ª Isabel , como parte recurrida. El Procurador D. Miguel Torres Álvarez, por escrito presentado ante esta Sala el 16 de junio de 2015, se personó en nombre y representación de D. Jesús , en concepto de parte recurrente.

  3. - La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .

  4. - Mediante escrito conjunto presentado el 21 de julio de 2016, los Procuradores D. Miguel Torres Álvarez y D. Jorge Laguna Alonso, en la representación que tienen acreditada, manifiestan que las partes han llegado a un acuerdo sobre la liquidación de gananciales. Acompañan el texto del acuerdo suscrito con fecha 14 de julio de 2016 y solicitan la homologación del mismo y el archivo de las actuaciones.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Salas Carceller .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC 2000 la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.

  2. - De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - El archivo del recurso determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la LOPJ .

LA SALA ACUERDA

  1. - HOMOLOGAR EL CONVENIO alcanzado en fecha 14 de julio de 2016 entre D. Jesús , de una parte, y D.ª Isabel , de otra, presentado ante esta Sala por sus respectivas representaciones procesales, y DECLARAR TERMINADO el litigio, con pérdida de los depósitos constituidos para recurrir .

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución y del convenio que se homologa, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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