ATS, 14 de Septiembre de 2016

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2016:8298A
Número de Recurso2/2014
ProcedimientoError Judicial
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por Decreto de 13 abril de 2016 se acordó aprobar la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones a instancia de Aguas y Servicios de Huesna.

SEGUNDO

La representación procesal de Josefina ha formulado recurso de revisión contra el referido decreto.

TERCERO

Del recurso se ha dado traslado a la parte recurrida, que ha solicitado su desestimación.

CUARTO

La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En este recurso de revisión se cuestiona la decisión adoptada por el Decreto de 13 de abril de 2016, que aprueba la tasación de costas con el argumento de que ninguna de las partes ha hecho objeción alguna a dicha tasación.

Según se hace constar en de la Diligencia de 22 de abril de 2016, el escrito de impugnación presentado por la representación de Josefina fue rechazado por el tribunal al "estar presentado como escrito iniciador sin serlo y sin que dentro de los cinco días siguientes lo presentase correctamente".

La parte recurrente en revisión, condenada en costas, argumenta que presentó por Lexnet el escrito de impugnación con todos los requisitos y datos necesarios para identificar el procedimiento al que correspondía, y que no ha podido "subsanar" el supuesto rechazo del escrito, porque dicho rechazo no le fue notificado en el buzón de rechazados, al haberse detectado varios errores en le sistema Lexnet.

Acompaña circular del Colegio de procuradores y, posteriormente, certificación de 9 de mayo de 2016, del Secretario del Colegio de procuradores, en la que se certifica la existencia de anomalías confirmadas desde el 16 de febrero de 2016 hasta el 22 de marzo en el funcionamiento de la carpeta de "acuses de recibo/rechazados" de Lexnet, por la que no se informaba de los mensajes entregados en dicha carpeta, así como de la aparición de los mensajes depositados como si estuvieran abiertos y leídos.

SEGUNDO

En el presente supuesto la parte recurrente aporta acuse de Lexnet acreditativo de la presentación de escrito de impugnación en el presente procedimiento y ha quedado probada la existencia de problemas técnicos en el sistema informático de Lexnet en esas fechas, sin que conste, por el contrario, que la procuradora de la parte recurrente tuviera conocimiento de forma clara y precisa del rechazo de su presentación por defectos formales. En consecuencia, de acuerdo con el derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el art. 24 CE , procede la estimación del presente recurso de revisión y, en consecuencia, dejar sin efecto el decreto recurrido.

TERCERO

La estimación del recurso conlleva la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª, apartado 9, LEC , sin imposición de las costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Estimar el recurso de revisión formulado por la representación procesal de Josefina contra el Decreto de 13 abril de 2016, que se deja sin efecto.

  2. Devolver el depósito constituido para recurrir, sin imposición de las costas de este recurso de revisión.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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