ATS, 14 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2016
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por decreto de 13 de enero de 2016, se estimó la impugnación por excesivos de los honorarios de la letrada D.ª Ramona y se desestimó la impugnación por indebidos de los derechos del procurador D. Primitivo

SEGUNDO

La representación de D. Santos , D. Torcuato , D.ª Zaira , D. Jose Enrique y D.ª Amalia , D. Juan María y D.ª Belinda , D. Miguel Ángel y D.ª Coro , D. Arcadio y D.ª Esperanza , D. Borja , D. Cesar y D.ª Guadalupe , D. Edmundo ., D.ª Lucía , D. Ezequiel , D. Gabino y D.ª Nieves , D. Ignacio y D.ª Rosaura , D.ª Teodora , D.ª Marí Juana y D. Leoncio , D. Maximiliano , D. Ovidio , D.ª Andrea y D. Roque interpuso recurso de revisión contra el citado decreto

TERCERO

Evacuado traslado a la parte contraria, ha impugnado el recurso.

CUARTO

La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de revisión frente al decreto que resolvió los incidentes de impugnación de costas por indebidos y excesivos. Se denuncia la infracción de los principios de justicia rogada e invariabilidad de las resoluciones, en relación al incidente de impugnación por indebidos pues la parte recurrente no tuvo intención de suscitar dicho incidente sino de rectificar un error aritmético de la tasación, al calcular los derechos del procurador.

SEGUNDO

A la vista de su planteamiento, procede desestimar el recurso por las siguientes razones:

En primer lugar se ha de confirmar, en todos sus extremos, el razonamiento del decreto que condujo a la desestimación de la impugnación de los derechos por indebidos ya que, efectivamente, una reclamación sobre la concreta cuantía de los derechos del procurador queda fuera del ámbito de este incidente.

Además, no se ha producido una vulneración del principio de justicia rogada ni del de invariabilidad de las resoluciones, si se tiene en cuenta la conducta observada por la parte recurrente, que consintió que se abriera el incidente de impugnación por indebidos referido a los derechos del procurador, mediante diligencia de ordenación de 27 de octubre de 2015, sin que se opusiere o manifestara objeción alguna a dicha resolución y limitándose a alegar lo que estimó oportuno, en relación a la impugnación de averso de los honorarios de la letrada por excesivos.

TERCERO

La desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

CUARTO

De conformidad con el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas de este recurso a la parte recurrente.

QUINTO

Procede, en cambio, rectificar la resolución recurrida al apreciar un error material en la concreta fijación de los honorarios de la letrada. De acuerdo a lo razonado en los fundamentos del decreto, éstos quedaron fijados en la cantidad de 25.000 euros, IVA incluido. De esta forma, procede rectificar el punto 2.º de la parte dispositiva del decreto, cuando fija los honorarios de la Letrada D.ª Ramona en 23.000 euros y sustituir esta cantidad por la de 25.000 euros, IVA incluido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Desestimar el recurso de revisión formulado por la representación de D. Santos , D. Torcuato , D.ª Zaira , D. Jose Enrique y D.ª Amalia , D. Juan María y D.ª Belinda , D. Miguel Ángel y D.ª Coro , D. Arcadio y D.ª Esperanza , D. Borja , D. Cesar y D.ª Guadalupe , D. Edmundo ., D.ª Lucía , D. Ezequiel , D. Gabino y D.ª Nieves , D. Ignacio y D.ª Rosaura , D.ª Teodora , D.ª Marí Juana y D. Leoncio , D. Maximiliano , D. Ovidio , D.ª Andrea y D. Roque , contra el decreto de 13 de enero de 2016 que se confirma, con pérdida del depósito constituido para recurrir e imposición a la parte recurrente de las costas causadas por el recurso de revisión.

  2. ) Rectificar la parte dispositiva de la resolución recurrida cuando fija como honorarios de la Letrada D.ª Ramona la cantidad de 23.000 euros y sustituir esta cantidad por la de 25.000 euros, IVA incluido.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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