ATS, 14 de Septiembre de 2016
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2016:8287A |
Número de Recurso | 3662/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil dieciséis.
Por decreto de 1 de febrero de 2016 se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la representación de D. Horacio y D.ª Justa , por falta de personación en plazo.
La representación de D. Horacio y D.ª Justa interpuso recurso de revisión contra el citado decreto
La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
De la documentación aportada con el recurso de revisión (acuse Lex net), resulta que la procuradora D.ª Amalia Delgado Cid en nombre y representación de D. Horacio y D.ª Justa , dentro del término del emplazamiento, envió vía lexnet escrito personándose ante esta Sala como parte recurrente; escrito que después fue cancelado manualmente y rechazado por el órgano de destino el día 18 de enero de 2016, por el motivo "[-100] Se devuelve al estar presentado como escrito iniciador cuando corresponde al recurso de cas 3662/2015"
La consecuencia de no comparecer la parte recurrente dentro del término de emplazamiento es la declaración del recurso como desierto en aplicación del artículo 482.1 LEC , en relación con el artículo 484.1 LEC , preceptos de los que se deriva, de manera evidente y lógica, que el recurrente tiene la obligación de personarse en tiempo y forma ante el tribunal que ha de resolver el recurso o recursos devolutivos.
En el presente supuesto la parte recurrente aporta acuse de lexnet de presentación de escrito de personación, ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, dentro del plazo concedido por la Audiencia Provincial. De esta forma, de acuerdo con el derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24 de la Constitución Española , con el fin de evitar indefensión a la parte recurrente que acredita haber actuado de acuerdo con los términos del emplazamiento, procede la estimación del presente recurso de revisión, con revocación del decreto de 1 de febrero de 2016 que declaraba desierto el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Horacio y D.ª Justa ,
La estimación del recurso determina que continúe la tramitación del recurso con la devolución del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , LOPJ , y sin que proceda imposición de costas.
LA SALA ACUERDA
Estimar el recurso de revisión interpuesto por la procuradora D.ª Amalia Delgado Cid, en nombre y representación de D. Horacio y de D.ª Justa contra el decreto de 1 de febrero de 2016, que declara desierto el recurso de casación y que se revoca, debiendo continuar la tramitación del recurso interpuesto, con devolución del depósito constituido para recurrir y sin costas.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.