ATS, 21 de Septiembre de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:8238A
Número de Recurso233/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de la entidad Cu Código Visual, S.L. presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 2 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª), en el rollo de apelación n.º 197/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 1633/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Madrid.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª María José Rodríguez Teijeiro, en nombre y representación de la entidad Cu Código Visual, S.L., como parte recurrente y la procuradora D.ª Alicia Oliva Collar, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., como parte recurrida. Esta parte se ha opuesto a la admisión del recurso.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Cu Código Visual, S.L., dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Cu Código Visual, S.L. contra la sentencia dictada, el día 2 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª), en el rollo de apelación n.º 197/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 1633/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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