ATS, 21 de Septiembre de 2016
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2016:8237A |
Número de Recurso | 2053/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de las entidades Santo Tomé Uno, S.L.U., Energía Limpia 2005, S.L., Inversiones Energía Solar Soriana, S.L., Inversiones Energéticas Shedar, S.L., Eurovolt 2005, S.L. y Bepakasly 2005, S.L., presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 25 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 130/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 1812/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 25 de Valencia.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover, en nombre y representación de las entidades Santo Tomé Uno, S.L.U., Energía Limpia 2005, S.L., Inversiones Energía Solar Soriana, S.L., Inversiones Energéticas Shedar, S.L., Eurovolt 2005, S.L. y Bepakasly 2005, S.L., como parte recurrente y el procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de Bankia, S.A., como parte recurrida.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por las entidades Santo Tomé Uno, S.L.U., Energía Limpia 2005, S.L., Inversiones Energía Solar Soriana, S.L., Inversiones Energéticas Shedar, S.L., Eurovolt 2005, S.L. y Bepakasly 2005, S.L., no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de las entidades Santo Tomé Uno, S.L.U., Energía Limpia 2005, S.L., Inversiones Energía Solar Soriana, S.L., Inversiones Energéticas Shedar, S.L., Eurovolt 2005, S.L. y Bepakasly 2005, S.L., contra la sentencia dictada, el día 25 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 130/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 1812/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.