ATS, 21 de Septiembre de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:8234A
Número de Recurso241/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por D. César Javier Gómez Martínez Jiménez, en defensa y representación procesal de Gymcol S.A., con fecha 22 de diciembre de 2014 se ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Novena) de fecha 24 de noviembre de 2014, en el rollo de apelación n.º 484/2014 dimanante de los autos de incidente concursal n.º 666/2012, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valencia.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación, se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala.

TERCERO

Recibidos los autos en este tribunal y formado el presente rollo, el procurador D. Miguel Ángel Baena Jiménez, en defensa y representación procesal de Gymcol S.A., presentó escrito ante esta sala con fecha 26 de enero de 2015, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Paloma Ortiz Cañavate, en nombre y representación de Galería Gráfica SL, presentó escrito en fecha 29 de enero de 2015, personándose ante esta sala en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Gymcol, S.A., al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los arts. 477.2 , LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación de la entidad mercantil Gymcol S.A., contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Novena), en fecha 24 de noviembre de 2014 .

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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