ATS, 21 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:8219A
Número de Recurso1898/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. Cayetano presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 2 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13.ª, en el rollo de apelación n.º 43/2013 , dimanante del juicio ordinario 2275/2010, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 58 de Madrid.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido la procuradora D.ª María Ángeles Galdiz de la Plaza, en nombre y representación de D. Cayetano , como recurrente, y la procuradora D.ª Luisa Montero Correal, en nombre y representación de la entidad Banco de Santander, por sustitución procesal del banco Banif, S.A., como parte recurrida, que ha alegado la concurrencia de causas de inadmisión de los recursos.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Cayetano , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, siendo en sentencia, en su caso, donde se resolverá sobre las causas de oposición a la admisión del recurso señaladas por la parte recurrida.

SEGUNDO

Admitidos los recursos, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 474 y 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los mismos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría correspondiente.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 483.5 y 473.3 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Cayetano contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 2 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13.ª, en el rollo de apelación n.º 43/2013 , dimanante del juicio ordinario 2275/2010, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 58 de Madrid.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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