ATS, 14 de Septiembre de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:8184A
Número de Recurso3187/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de "Axa Seguros y Reaseguros, S.A." presentó el día 20 de noviembre de 2014 escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 22 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Undécima), en el rollo de apelación n.º 35/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 1301/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Valencia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 21 de noviembre de 2014 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Miguel Ángel Baena Jiménez, en nombre y representación de "Axa Seguros y Reaseguros, S.A." presentó escrito ante esta Sala con fecha 8 de enero de 2015 personándose en calidad de parte recurrente. El Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, presentó escrito ante esta Sala con fecha 17 de diciembre de 2014 personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de "Axa Seguros y Reaseguros, S.A." al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC .

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de "Axa Seguros y Reaseguros, S.A." contra la sentencia dictada con fecha 22 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Undécima), en el rollo de apelación n.º 35/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 1301/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Valencia.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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