ATS, 14 de Septiembre de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:8139A
Número de Recurso561/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Mediante decreto de 20 de abril de 2016 se acordó declarar desierto el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por D. Santiago y D.ª Antonieta contra la sentencia dictada con fecha 17 de noviembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3.ª, en el recurso de apelación n.º 447/2014 , sin imposición de costas.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte recurrente presentó escrito con fecha 3 de junio de 2016 formulando recurso directo de revisión contra el citado decreto, por haberse personado en tiempo y forma.

TERCERO

La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La parte recurrente interesa que se revise el decreto que declaró desiertos sus recursos de casación y extraordinario por infracción procesal porque sí se personó válidamente ante esta sala en tiempo y forma, a cuyo efecto aporta documentación acreditativa de dicho extremo.

El examen de las actuaciones, incluyendo la documentación aportada, justifica la estimación del presente recurso de revisión dado que es indudable que la parte recurrente se personó en plazo, hecho que se acredita mediante el acuse de recibo de Lexnet en el que consta que a las 12:37 horas del día 19 de febrero de 2016 fue enviado escrito de personación por el procurador Sr. Miramón Gomara, en nombre y representación de D. Santiago (y «otra»), al que se acompañaba la cédula de emplazamiento.

SEGUNDO

La estimación del recurso determina que no se haga expresa imposición de costas y la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ .

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Santiago y D.ª Antonieta contra el decreto de fecha 20 de abril de 2016, en el sentido de dejar sin efecto la declaración de desierto de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación en su día interpuestos por dicha parte, debiéndose continuar con su tramitación.

  2. - No imponer las costas del presente recurso de revisión y devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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