ATS, 14 de Julio de 2016

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2016:8061A
Número de Recurso340/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Letrada de la Comunidad de Madrid, en la representación que legalmente ostenta, se ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia 740/2015, de 11 de noviembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Décima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 328/2013 , en materia de responsabilidad patrimonial sanitaria.

SEGUNDO .- Por Providencia, de 28 de marzo de 2016, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que, en su caso, formularan alegaciones sobre la inadmisión del recurso opuesta por la representación procesal de D. Cecilio en su escrito de personación, de fecha 9 de febrero de 2016. Trámite que no ha sido cumplimentado por ninguna de las partes: ni la recurrente, Comunidad de Madrid; ni las recurridas, Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, S.A. y Hospital Universitario Fundación Alcorcón.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima en parte el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Cecilio contra la desestimación presunta de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial, formulada ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por importe de 1.452.153,18 euros, derivada de la asistencia sanitaria prestada por el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, con ocasión de la intervención quirúrgica a la que fue sometido el 12 de julio de 2011, reconociendo el derecho del demandante a ser indemnizado con 60.000 euros.

SEGUNDO .- En relación con las razones por las que el recurrido se opone a la admisión del recurso de casación (cuantía insuficiente, y defectuosa preparación) es criterio de esta Sala que, en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional , la parte recurrida sólo puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en el artículo 93.2.a), no en los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del citado artículo 93.2, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, toda vez que la posibilidad que el artículo 90.3 brinda a la parte recurrida para oponerse a la admisión del recurso, al tiempo de comparecer ante este Tribunal, es la consecuencia, como claramente se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que dicha parte no puede interponer recurso alguno.

Por tanto, las causas alegadas por el recurrido caben ser opuestas, al encontrar su encaje en el citado artículo 93.2.a) LJCA .

TERCERO .- Como es sabido, el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso).

De igual modo, según previene el artículo 41.1 LJCA , la cuantía del recurso contencioso-administrativa vendrá determinada por el valor económico de la pretensión.

CUARTO .- En este asunto, la cuantía litigiosa, a los efectos de la recurribilidad en casación de la sentencia impugnada, determinada con arreglo a las normas antes invocadas, no alcanza el límite mínimo establecido para acceder a casación previsto en el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción , en relación con la Comunidad de Madrid.

La Administración autonómica recurre la estimación parcial por la Sala a quo del Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial planteada, por importe de 1.452.153,18 euros, como consecuencia de la asistencia sanitaria recibida por D. Cecilio en el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, habiendo reconocido la Sentencia de instancia el derecho del actor a ser indemnizado con 60.000 euros. Por tanto, en el caso de la Comunidad de Madrid, parte demandada en la instancia y ahora recurrente en casación, la cuantía del recurso se encuentra determinada por el importe de tal indemnización, a cuyo pago ha sido condenada (sin perjuicio de que el abono deba ser efectuado por Zurich Insurance PLC, en su condición de aseguradora del Hospital Fundación Alcorcón), que no supera la summa gravaminis de 600.000 euros, límite legal para poder recurrir en casación.

Por tanto, procede declarar la inadmisión del presente recurso, de conformidad con lo que disponen los artículos 93.2.a), inciso segundo , y 86.2.b) de la vigente Ley Jurisdiccional , al no ser susceptible de impugnación la sentencia recurrida, por razón de la cuantía, en cuanto a la Comunidad de Madrid. Y sin que por parte de la Letrada de la Administración recurrente se haya procedido a efectuar alegaciones en el trámite de audiencia conferido.

QUINTO. - La apreciación de la causa de inadmisión expuesta con anterioridad hace innecesario abordar las restantes causas de inadmisión, opuestas por D. Cecilio en su escrito de personación.

SEXTO. - Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139. 3 de la LRJCA , fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por las partes recurridas, cantidad que corresponde en su totalidad a D. Cecilio , en atención a la actividad de las distintas recurridas en el presente incidente.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del Recurso de Casación interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid, en la representación que legalmente ostenta, contra la Sentencia 740/2015, de 11 de noviembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Décima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 328/2013 . Con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, con el límite fijado en el último de los Razonamientos Jurídicos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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