ATS, 5 de Septiembre de 2016

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2016:8080A
Número de Recurso20389/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró en el Procedimiento Abreviado 150/15 se dictó sentencia que fue objeto de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona y por su Sección Vigésimo Segunda, se dictó sentencia en el Rollo 9/16, de 24/2/16 , frente a ella se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 17/3/16 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 27 de mayo pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito, vía lexnet, del Procurador Sr. Ros Fernández, en nombre y representación de Claudia , personándose y formalizando este recurso de queja, alegando que la sentencia se dicta cuando ya había entrado en vigor la reforma del art. 847 de la LECrm.

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de julio, dictaminó:

"...Que procede desestimar la queja que se formuló contra el auto de 17 de marzo de 2016, dictado por la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona , no admitiendo a trámite el recurso de casación anunciado por la representación de Doña Claudia contra la sentencia de la misma Audiencia de 3/11/15 dictada en apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Mataró en su Procedimiento Abreviado 150/2015-B, pues conforme a la legislación vigente al tiempo de incoarse el procedimiento de origen no cabía el recurso extraordinario de casación y de acuerdo con las Disposiciones Transitorias de la Ley 41/2015 de 5 de octubre, la reforma operada en materia de recursos en los arts. 847 y 848 solo es aplicable a los procedimientos penales que se incoen a partir del 6 de diciembre de 2015, fecha de la entrada en vigor de la citada reforma..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- La recurrente en queja en sus alegaciones mezcla argumentaciones de tipo constitucional con argumentaciones de tipo procesal y argumentaciones relacionadas con las leyes penales acerca de la entrada en vigor de la eficacia de las mismas y la retroactividad de éstas.

Ninguna de las argumentaciones que se señalan por la parte recurrente son admisibles máxime cuando no es necesario acudir a una interpretación de normas anteriores o de aplicación subsidiaria sino que tenemos claramente establecida la fecha de entrada en vigor de los recursos de casación por infracción de ley contra las sentencias dictadas en Apelación por las Audiencias Provinciales lo cual está señalado de forma expresa en la Disposición Transitoria Única de la Ley 41/2015 que no olvidemos es la que instaura en nuestra legislación procesal la posibilidad de interponer recurso de casación contra sentencias dictadas en Apelación por las Audiencias Provinciales, únicamente por infracción de ley del nº 1 del art. 849 de la LEcrm, disposición que establece expresamente que en la materia de recurso de casación esta ley se aplicará únicamente a los procedimientos que se inicien con posterioridad a su entrada en vigor, que lo fue el 6 de diciembre de 2015.

Ley de carácter procesal que no es susceptible de ser aplicada retroactivamente, como más favorable, por no ser derecho sustantivo, y además prohibirlo expresamente.

Y dado que el procedimiento en que han sido condenados los recurrentes se inició en el año 2015, resulta patente y fuera de toda duda y sin necesidad de más interpretación que la literal de proceder a la lectura del precepto, que en el presente procedimiento no es admisible el recurso de casación en ninguna de sus formas.

Por lo expuesto procede desestimar el recurso de queja y confirmar el auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, que rechazó tener por preparado recurso de casación contra la sentencia de 24 de febrero de 2016, que dictada por la Sección Vigésimo Segunda , resolvió recurso de Apelación contra sentencia procedente del Juzgado de lo Penal 1 de Mataró, con imposición de las costas a la recurrente (art. 870 LEcrm.)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de queja presentado por el Procurador Sr. Ros Fernández, en nombre y representación de Claudia contra el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en el Rollo 9/16, de 17/3/16, con imposición de las costas a la recurrente.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca Dª Ana Maria Ferrer Garcia

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