ATS, 13 de Septiembre de 2016

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2016:7786A
Número de Recurso4861/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Presentado por el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de D.ª Benita , escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de abril de 2016, por la que se impone a la recurrente un sanción consistente en la imposibilidad de que sea nombrada para ocupar ninguno de los cargos incluidos en el artículo 3 de la Ley 5/2006 durante un periodo de 5 años, confirmado posteriormente en reposición por resolución del mismo Consejo de Ministros de 5 de agosto de 2016, se solicita en el mismo la adopción de las medidas cautelares consistentes en que se ordene la suspensión del citado acuerdo de 1 de abril y, por tanto, de la sanción impuesta y de su publicación, y que se ordene a la Administración que se abstenga de publicar en el Boletín Oficial del Estado la sanción impuesta en tanto no se resuelva el presente recurso, con ofrecimiento de constituir la caución que se pueda estimar conveniente por la Sala.

Se ha acordado formar la correspondiente pieza separada de medidas cautelares, en la que se ha acordado oír al Abogado del Estado sobre la mencionada solicitud cautelar.

SEGUNDO

El día 12 de septiembre de 2016 ha presentado la representación procesal de la actora un nuevo escrito escrito complementario de solicitud de medidas cautelares, por el que solicita que se acuerde, inaudita parte, ordenar a la Administración que se publique inmediatamente en el Boletín Oficial del Estado la suspensión de la sanción impuesta en tanto no se resuelva el recurso, habida cuenta de que en el Boletín Oficial del Estado de 8 de septiembre pasado se ha publicado ya la sanción.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado , Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- A la vista de que ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la sanción contra la que se recurre y respecto de la que se solicita la adopción de medidas cautelares, no se considera que exista motivo para acordar la adopción de las mismas sin oír a la Administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 y 3 de la citada Ley, se imponen las costas a la parte promotora del incidente hasta un máximo de 600 euros por todos los conceptos legales, más el IVA que corresponda a la cantidad reclamada.

LA SALA ACUERDA:

  1. ) No ha lugar a adoptar, con el carácter de provisionalísimas, las medidas cautelares solicitadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por la representación procesal de D.ª Benita .

  2. ) Continúe la tramitación de dicha solicitud en la forma que se dispone en el artículo 131 de la Ley 29/1998 , con audiencia de la Administración.

  3. ) Se imponen las costas del presente incidente a la parte actora conforme a lo expresado en el razonamiento jurídico único in fine .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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