ATS, 21 de Julio de 2016

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2016:7794A
Número de Recurso24/2016
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

ÚNICO. - Por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se remiten, junto con exposición razonada, las actuaciones del recurso contencioso-administrativo núm. 480/2015 , por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.

Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que se acepte la competencia declinada, de conformidad con el artículo 12.1.a) de la LRJCA , al ser el Consejo de Ministros el órgano competente para la resolución de la reclamación planteada. En el mismo sentido se pronuncia la representación procesal de D. Donato -parte recurrente-.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO. - La presente exposición tiene su origen en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Donato contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de julio de 2015, desestimatorio de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador formulada por los daños y perjuicios ocasionados al haber soportado indebidamente el impuesto sobre la venta minorista de hidrocarburos.

SEGUNDO. - La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional considera que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo del que trae causa la presente cuestión de competencia corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo, y ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 12.1.a) de la LRJCA .

TERCERO. - Pues bien, como ha quedado expuesto, estamos ante una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión, cuya resolución ha sido adoptada por el Consejo de Ministros, correspondiendo la competencia objetiva para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo a esta Sala de la Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con el artículo 12.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar que corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo la competencia para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Donato contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de julio de 2015, desestimatorio de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión.

  2. ) Póngase esta resolución en conocimiento de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

  3. ) Remitir las presentes actuaciones a la Sección Octava de esta Sala, para que continúe la tramitación ante la misma del citado recurso contencioso- administrativo.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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