ATS, 7 de Julio de 2016

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2016:7768A
Número de Recurso3667/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales D. ª María Bellón Marín, en nombre y representación de D. Pascual , se ha interpuesto recurso de casación contra el auto de 4 de mayo de 2015 -confirmado en reposición por otro posterior de 21 de julio siguiente-, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional, en la pieza separada de suspensión dimanante del recurso nº 628/2014, sobre denegación de asilo y de protección subsidiaria. Los autos impugnados rechazaron la suspensión solicitada.

SEGUNDO .- En los autos principales, de los que dimana la pieza separada de medidas cautelares en la que se han dictado las resoluciones ahora recurridas en casación, se ha dictado sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo con fecha 5 de mayo de 2016, quedando unida copia a las presentes actuaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- Como señala una doctrina jurisprudencial constante, la suspensión de la ejecutoriedad de los actos objeto de impugnación es una medida cautelar establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que en su día pueda recaer en el proceso principal, por lo que carece de contenido cuando tal resolución ha sido dictada; que es justamente lo que ocurre en este caso, en el que ha recaído con fecha 5 de mayo de 2016 sentencia desestimatoria en los autos principales.

En consecuencia, al carecer de contenido el presente recurso de casación, procede acordar su archivo, sin que haya lugar a pronunciamiento condenatorio sobre las costas.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar sin contenido el recurso de casación nº 3667/2015 interpuesto por la representación procesal de D. Pascual contra el auto de 4 de mayo de 2015 - confirmado en reposición por otro posterior de 21 de julio siguiente-, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional, en la pieza separada de suspensión dimanante del recurso nº 628/2014, debiendo procederse a su archivo; sin expresa imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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