ATS, 12 de Febrero de 2016

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2016:7801A
Número de Recurso20847/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 24 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios dimanantes de las D. Previas 466/15, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Balmaseda, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Móstoles, (D. Previas 3790/15). Por providencia de 25 de noviembre se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia y conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de diciembre, dictaminó en los siguientes términos: "...el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Balmaseda no puede resultar competente pues, en esta localidad, sólo se presentó la denuncia por parte de la madre. Ello determina que deba resolverse esta cuestión de competencia territorial negativa en favor del Juzgado de Instrucción n° 3 de Móstoles sin perjuicio de que este Juzgado, en su caso, posteriormente pueda inhibirse en favor del Juzgado de Navalcarnero por las razones que ofrece en su Auto de 23-10-2015."

TERCERO

Por providencia de fecha 1 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 11 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Balmaseda incoó D. Previas en virtud de denuncia de Eugenia . Su ex marido Ángel , tenía que haberle hecho entrega del hijo común Camilo el anterior 31 de agosto según el régimen regulador. Sin embargo Camilo en compañía de su padre se encontraba de viaje en la provincia de Burgos.

El denunciado se personó con el menor en la Comisaría y reconociendo que debía haber entregado al menor a su madre el 31/08/15, adujo que no pensaba hacerlo pues estaba iniciando un procedimiento civil en el Juzgado de Castro Urdiales para modificar el convenio regulador, puesto que su hijo quiere vivir con él. El Juzgado de Balmaseda por auto de 15/09/15 se inhibió a Móstoles. Allí se había promovido una medida cautelar. El Juzgado número 3 de tal localidad, por auto de 14/10/15 rechazó la inhibición: "en el Procedimiento Abreviado que tramita en su juzgado con núm. 3790/15, se ha inhibido a los Juzgados de Navalcarnero por entender que son los competentes atendiendo al domicilio materno y habitual del menor" .

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa promovida debe ser resuelta a favor de Balmaseda. Los hechos consisten en la no entrega de un menor, por parte del progenitor, tras concluir el tiempo convenido de permanencia correspondiente al mes de verano. Lo que se inició como incumplimiento se ha convertido en una no devolución del menor que ha continuado bajo la guarda y custodia del padre denunciado. Tal y como se hace constar en la denuncia, la entrega del menor debería haberse realizado en el domicilio de la madre ubicado en el término judicial de Navalcarnero. De lo expuesto resuelta que Balmaseda es solo el lugar de presentación de la denuncia. Pero eso no determina automáticamente la competencia de Móstoles. El domicilio de la madre donde debió efectuarse la entrega del menor (Sevilla la Nueva) está ubicado en otro partido judicial, Navalcarnero ( art. 14.2 LECrim .), juzgado ajeno a la cuestión de competencia planteada. No apareciendo como competentes territorialmente ninguno de los dos juzgados será el primero que ha conocido quien debe retener el asunto para, en su caso inhibirse en favor del tercero posiblemente competente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Balmaseda (D. Previas 466/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Móstoles (D. Previas 3790/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Antonio del Moral Garcia Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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