STS 634/2016, 7 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución634/2016
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Fecha07 Julio 2016

SENTENCIA

En Madrid, a 7 de julio de 2016

Esta sala ha visto los presentes autos en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por los trabajadores Don Abilio , Doña Celestina , Doña Magdalena , Don Evelio , Doña María Rosa y Doña Estela , representados y defendidos por la Letrada Doña Adelaida Pérez Esteban contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 14-noviembre-2014 (rollo 1852/2014 ) recaída en el recurso de suplicación interpuesto por los referidos trabajadores contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Valencia en fecha 27-marzo-2014 (aclarada por auto de 30-abril-2014, autos 950/2013, 951/2012, 149/2013, 192/2013, 193/2013,194/2013 y 195/2013 acumulados), en proceso de despido individual derivado de despido colectivo seguido a instancia de los indicados trabajadores demandantes contra Construcciones e Infraestructuras Educativas de la GV SA (CIEGSA), Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE), Consellería de Educación, Formación y Ocupación de la GV y los trabajadores Doña Rosaura , Don Ovidio , Doña Carmen , Doña Maite , Don Bartolomé , Doña María Esther , Don Florencio , Don Maximiliano , Don Jose Luis (también en su calidad de miembro del comité de empresa), Don Anselmo , Doña Julia , Doña Victoria , Don Jose Luis y Don Fructuoso . Ha comparecido en concepto de recurrido la empresa pública Construcciones e Infraestructuras Educativas de la GV, S.A. (CIEGSA), representada y defendida por el Abogado de la Generalitat Valenciana

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 14 de noviembre de 2014 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictó sentencia, en virtud del recurso de suplicación nº 1852/2014 interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Valencia, en los autos nº 950/2012, 951/2012, 149/2013, 192/2013, 193/2013,194/2013 y 195/2013 acumulados y aclarada por auto de 30-abril-2014, seguidos a instancia de Don Abilio , Doña Celestina , Doña Magdalena , Don Evelio , Doña María Rosa y Doña Estela , contra Construcciones e Infraestructuras Educativas de la GV SA (CIEGSA), Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE), Consellería de Educación, Formación y Ocupación de la GV y los trabajadores Doña Rosaura , Don Ovidio , Doña Carmen , Doña Maite , Don Bartolomé , Doña María Esther , Don Florencio , Don Maximiliano , Don Jose Luis (también en su calidad de miembro del comité de empresa), Don Anselmo , Doña Julia , Doña Victoria , Don Jose Luis y Don Fructuoso , sobre despido. La parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana es del tenor literal siguiente: "Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Abilio , Dª Celestina , Dª Magdalena , D. Evelio , Dª María Rosa y Dª Estela , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Valencia, de fecha 27 de marzo de 2.014 , en el procedimiento número 950/2.012, promovido por los recurrentes contra Construcciones e Infraestructuras Educativas de la GV SA (CIEGSA), Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE), Consellería de Educación, Formación y Ocupación de la GV, Dª María Esther , D. Florencio , D. Maximiliano , D. Ovidio , Dª Rosaura , Dª Carmen , Dª Maite , D. Bartolomé , D. Fructuoso , Julia y D. Anselmo , sobre despido, y, en consecuencia, confirmamos dicha sentencia".

SEGUNDO

La sentencia de instancia, de fecha 27 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Valencia , contenía los siguientes hechos probados: "

Primero.- El demandante D. Abilio con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios para la demandada CIEGSA, con C.I.F. A46041711, en el centro de trabajo sito en la calle Poeta Bodria Nº 4 bajo de Valencia, con una antigüedad de 1.7.2002, sin solución de continuidad, como Arquitecto Superior -Jefe de la Unidad de Coordinador del Departamento de Obras, dentro de la División Técnica percibiendo un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 3567,67 euros. El iter contractual del actor ha sido el siguiente: - El 01/07/2002 suscribió con el CIEGSA un contrato de arrendamiento de servicios, cuyo contenido se da por reproducido, siendo su objeto el asesoramiento y apoyo técnico al Departamento de Proyectos. .-Sin solución de continuidad, 01-03-2003 suscribió con CIEGSA un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, transformado en indefinido en fecha 1.9.2003. Segundo.- La demandante Dª Celestina , con DNI nº NUM001 ha venido prestando servicios para la demandada CIEGSA, en el centro de trabajo sito en la calle Poeta Bodria Nº 4 bajo de Valencia, desde el 3.5.2001 sin solución de continuidad, como Arquitecto Superior-Jefe de Unidad, en el Departamento de Obras dentro de la División Técnica, percibiendo un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 3567,67 euros. Todo ello en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, suscrito entre las partes en fecha 5.5.2001 transformado en indefinido en fecha 03/11/01. Tercero.- La demandante Magdalena , con DNI nº NUM002 ha venido prestando servicios para la demandada CIEGSA, con C.I.F. A46041711, en el centro de trabajo sito en la calle Poeta Bodria Nº 4 bajo de Valencia, con una antigüedad de 1.7.2002 sin solución de continuidad, como Arquitecto Superior formando parte del Departamento de Proyectos, dentro de la División Técnica percibiendo un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 3155,17 euros. El iter contractual del actor ha sido el siguiente: .- El 01/07/2002 suscribió con CIEGSA un contrato de arrendamiento de servicios, cuyo contenido se da por reproducido, siendo su objeto el asesoramiento y apoyo técnico al Departamento de Proyectos. En fecha 18.5.2008 se suscribe contrato de consultoría y asistencia técnica para el apoyo en el seguimiento de proyectos expediente ast NUM003 . .- Sin solución de continuidad, 12.6.2008 suscribió con CIEGSA un contrato de trabajo de indefinido a tiempo completo. La actora disfruta de jornada reducida por cuidado de hijo menor de 8 años de edad, desde uno de enero del 2011 siendo su jornada laboral del 87,50% sobre la jornada laboral normal, siendo su horario laboral de mañanas de 8 h a 15 horas de lunes a viernes. Cuarto.- El demandante Evelio con DNI nº NUM004 ha venido prestando servicios para la demandada CIEGSA, con C.I.F. A46041711, en el centro de trabajo sito en la calle Poeta Bodria Nº 4 bajo de Valencia, con una antigüedad de 7.3.2005 sin solución de continuidad, como Arquitecto Superior formando parte del Departamento de Obras, teniendo asignadas las obras en la provincia de Alicante, dentro de la División Técnica percibiendo un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 3041,14 euros. El iter contractual del actor ha sido el siguiente: .- El 7.3.2005 suscribió con CIEGSA un contrato de arrendamiento de servicios, cuyo contenido se da por reproducido, siendo su objeto el asesoramiento y apoyo técnico al Departamento de Obras. .- Sin solución de continuidad, 2.11.2006 suscribió con CIEGSA un contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, transformado en indefinido en fecha 2.5.2007. -El actor ejercía una segunda actividad en el sector público como profesor asociado en la Universidad Politécnica de Valencia dentro del Departamento de Construcciones Arquitectónicas. Siendo autorizado por la Consellería de Justicia la compatibilidad para el ejercicio de esta segunda actividad durante el curso 2006/2007- 2008/2009- 2010/2011- 2011/2012. -Posee un Master Universitario en Conservación del Patrimonio Arquitectónico en la Especialidad Técnicas de Intervención. Quinto.- La demandante María Rosa con DNI nº NUM005 ha venido prestando servicios para la demandada CIEGSA, con C.I.F. A46041711, en el centro de trabajo sito en la calle Poeta Bodria Nº 4 bajo de Valencia, con una antigüedad de 1.7.2002 sin solución de continuidad, como Arquitecto Superior formando parte del Departamento de Obras dentro de la División Técnica percibiendo un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 3383,23 euros. El iter contractual del actor ha sido el siguiente: .- El 1.7.2002 suscribió con CIEGSA un contrato de arrendamiento de servicios, cuyo contenido se da por reproducido, siendo su objeto el asesoramiento y apoyo técnico al Departamento de Proyectos. .- Sin solución de continuidad, 1.6.2003 suscribió con CIEGSA un contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, transformado en indefinido en fecha 1.12.2003. La actora disfruta de jornada reducida por cuidado de familiar, desde 1.2.2008 siendo su jornada laboral del 87,50% sobre la jornada laboral normal. Sexto.- La demandante Estela con DNI nº NUM006 ha venido prestando servicios para la demandada CIEGSA, con C.I.F. A46041711, en el centro de trabajo sito en la calle Poeta Bodria Nº 4 bajo de Valencia, con una antigüedad de 25.6.2002 sin solución de continuidad, como Arquitecto Superior formando parte del Departamento de Obras, dentro de la División Técnica, tenía asignadas las obras en Alicante, percibiendo un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 3383,23 euros. El iter contractual del actor ha sido el siguiente: .- El 1.7.2002 suscribió con CIEGSA un contrato de arrendamiento de servicios, cuyo contenido se da por reproducido, siendo su objeto el asesoramiento y apoyo técnico al Departamento de Proyectos. .- Sin solución de continuidad, 1.3.2003 suscribió con CIEGSA un contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, transformado en indefinido en fecha 1.9.2003 La actora tiene reconocida una minusvalía del ·33% categoría física por resolución de fecha 18 de junio del 2008. Séptimo.- La relación laboral entre las partes se rige por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de oficinas y despachos de la provincia de Valencia. Noveno.- En fecha 6/06/12 CIEGSA comunicó a la representación de los trabajadores la apertura del período de consultas de expediente de regulación de empleo de carácter extintivo basado en causas productivas, organizativas y económicas, con el fin de proceder a la extinción de 70 contratos de trabajo, haciendo constar los extremos requeridos legalmente, y acompañando como documentación adjunta: (1) memoria explicativa; (2) Informe técnico justificativo de causas productivas y organizativas; (3) Anexo I al informe técnico sobre causas productivas y organizativas; (4) Plan de recolocación externa y medidas sociales de acompañamiento (Plan de Acompañamiento Social); (5) Cuentas Anuales ejercicio 2009; (6) Cuentas Anuales ejercicio 2010; (7) Cuentas Anuales ejercicio 2011; (8) Cuentas provisionales 2012; (9) Documentación justificativa de las causas económicas; (10) Escritura de constitución de la Sociedad; (11) Escritura de otorgamiento de poderes generales a Pelayo . En fecha 7/06/12 CIEGSA comunicó a la Autoridad Laboral competente el inicio de Expediente de Regulación de Empleo acompañando la documentación reseñada con anterioridad y, además, (12) Comunicación a la representación legal de los trabajadores del inicio del periodo de consultas; (13) Acta del inicio del periodo de consultas y calendario de consultas. El periodo de consultas se inició el 7/06/12 y el 4/07/12 se reunieron en Asamblea los trabajadores de CIEGSA para realizar la consulta a los mismos mediante voto personal, directo y secreto, en acto presidido por los RLT con presencia del sindicato CSIF siendo el resultado de la votación positivo, aceptando la propuesta definitiva presentada por la sociedad el 3 de julio. El periodo de consultas concluyó con un acta final con acuerdo en fecha 6/07/12, que consta aportada a los autos y cuyo tenor literal se da por reproducido, en la que las partes, que manifiestan haber negociado en todo momento bajo el principio de buena fe, sin existencia alguna de dolo, coacción, fraude de Ley ni abuso de derecho, aceptan y reconocen las razones económicas, productivas y organizativas expuestas por la empresa y contenidas en la Memoria, suscribiendo el acuerdo por el que quedan afectados finalmente 55 trabajadores, señalando que para su determinación se atenderá a los criterios de selección establecidos en la memoria, acordando el abono de las indemnización en el momento de la notificación del cese a los trabajadores atendiendo a la fecha real inicial de la prestación de servicios en CIEGSA habiéndose consensuado las antigüedades con los RLT, que previamente han verificado las mismas con los trabajadores (antigüedad que únicamente se reconocerá a efectos indemnizatorios), la formalización del Convenio Especial para mayores de 55 años, un Plan de Recolocación Externa, una Bolsa de Trabajo y una mejora voluntaria de las prestaciones en función del colectivo y tramos de edad de los trabajadores afectados. En fecha 11/07/12 la empresa comunicó a la Autoridad Laboral la finalización del periodo de consultas con acuerdo, con traslado de copia íntegra del acta de acuerdo, de las reuniones mantenidas con anterioridad y de la relación nominal de trabajadores afectados, haciendo constar que la extinción de los contratos de trabajos tendría lugar, dentro de los cuatro meses siguientes a la comunicación del acuerdo. Noveno.- Los criterios establecidos en la Memoria Explicativa, sin carácter excluyente y con posibilidad de valoración combinada, fueron los siguientes: - la pertenencia a un Área de trabajo que desaparece, haciendo constar que determinadas áreas de trabajo (suelo, proyectos, equipamiento escolar, relaciones con la Consellería y Dirección) desaparecen. - la pertenencia a una categoría profesional, departamento o grupo profesional. - la experiencia profesional. - la eficiencia y productividad en el puesto de trabajo. - la polivalencia funcional y rendimiento en los últimos años. Décimo.- Por carta de fecha 19 de julio de 2012 con efectos del día siguiente 20 de julio se notificó a la demandante Abilio la decisión por parte de CIEGSA de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, como consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo finalizado con acuerdo en fecha 6/07/12. La carta, que obra en autos y se da por reproducida en aras a la brevedad, refiere que las causas que motivan la extinción del contrato son de índole económica -como consecuencia de la insuficiencia presupuestaria sobrevenida y de la situación económica negativa de la sociedad que en 2011 tuvo unas pérdidas de 78,4 millones de euros-, productiva -por la reducción del número de obras en ejecución, así como de obras iniciadas y terminadas- y organizativa -por la necesidad de ajustar la plantilla a la realidad actual, adecuando los recursos humanos a la nueva estructura organizativa-. En la carta se especifica que 'En concreto, entre los departamentos que se ven afectados se encuentra el departamento de obras, al que Usted está adscrito, en el que se desarrollan todas aquellas actuaciones de seguimiento de ejecución de obras, de acuerdo con el proyecto de arquitectura redactado, procediendo a la puesta a disposición de la Generalitat o Ayuntamiento, realizando asimismo funciones de atención de incidencias a la finalización de las obras. Por tanto, y teniendo en cuenta que CIEGSA ha reducido considerablemente la inversión en infraestructuras educativas, lo que conlleva un descenso persistente del número de obras que venían ejecutándose (de conformidad con los cuadros relacionados anteriormente), las funciones que Usted venía realizando en el mismo no son necesarias, lo que motiva la extinción de su contrato de trabajo. Toda vez que no existe carga de trabajo suficiente para todo el personal del departamento estando el mismo sobredimensionado. En este contexto, y bajo criterios de racionalización, se pone de manifiesto la necesidad de dimensionar la estructura organizativa de CIEGSA con el fin de prestar un servicio eficaz y garantizar su viabilidad'. La sociedad puso a disposición del trabajador una indemnización de 23982,64 euros y le hizo entrega de copia del acuerdo suscrito en fecha 6/07/12. Undécimo.- Por carta de fecha 20 de julio de 2012 con efectos de ese mismo día 20 de julio se notificó a la demandante Celestina la decisión por parte de CIEGSA de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, como consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo finalizado con acuerdo en fecha 6/07/12. La carta, que obra en autos y se da por reproducida en aras a la brevedad, refiere que las causas que motivan la extinción del contrato son de índole económica -como consecuencia de la insuficiencia presupuestaria sobrevenida y de la situación económica negativa de la sociedad que en 2011 tuvo unas pérdidas de 78,4 millones de euros-, productiva -por la reducción del número de obras en ejecución, así como de obras iniciadas y terminadas- y organizativa -por la necesidad de ajustar la plantilla a la realidad actual, adecuando los recursos humanos a la nueva estructura organizativa-. En la carta se especifica que 'En concreto, entre los departamentos que se ven afectados se encuentra el departamento de obras, al que Usted está adscrito, en el que se desarrollan todas aquellas actuaciones de seguimiento de ejecución de obras, de acuerdo con el proyecto de arquitectura redactado, procediendo a la puesta a disposición de la Generalitat o Ayuntamiento, realizando asimismo funciones de atención de incidencias a la finalización de las obras. Por tanto, y teniendo en cuenta que CIEGSA ha reducido considerablemente la inversión en infraestructuras educativas, lo que conlleva un descenso persistente del número de obras que venían ejecutándose (de conformidad con los cuadros relacionados anteriormente), las funciones que Usted venía realizando en el mismo no son necesarias, lo que motiva la extinción de su contrato de trabajo. Toda vez que no existe carga de trabajo suficiente para todo el personal del departamento estando el mismo sobredimensionado. En este contexto, y bajo criterios de racionalización, se pone de manifiesto la necesidad de dimensionar la estructura organizativa de CIEGSA con el fin de prestar un servicio eficaz y garantizar su viabilidad'. La sociedad puso a disposición de la trabajadora una indemnización de 26757,49 euros y le hizo entrega de copia del acuerdo suscrito en fecha 6/07/12. Duodécimo.- Por carta de fecha 19 de julio de 2012 con efectos del día 20 de julio se notificó a la demandante Magdalena la decisión por parte de CIEGSA de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, como consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo finalizado con acuerdo en fecha 6/07/12. La carta, que obra en autos y se da por reproducida en aras a la brevedad, refiere que las causas que motivan la extinción del contrato son de índole económica -como consecuencia de la insuficiencia presupuestaria sobrevenida y de la situación económica negativa de la sociedad que en 2011 tuvo unas pérdidas de 78,4 millones de euros-, productiva -por la reducción del número de obras en ejecución, así como de obras iniciadas y terminadas- y organizativa -por la necesidad de ajustar la plantilla a la realidad actual, adecuando los recursos humanos a la nueva estructura organizativa-. En la carta se especifica que 'En concreto, entre los departamentos que se ven afectados se encuentra el departamento de proyectos, al que Usted está adscrito, en el que se venían desarrollando aquellas actuaciones relativas a la redacción del proyecto de arquitectura, una vez la parcela ha sido seleccionada. De tal forma que el departamento de proyectos realiza funciones de seguimiento de la redacción de los mismos al objeto de que se adecuen a la funcionalidad exigida por la Consellería, y encajen en los módulos económicos de construcción, cumpliendo con el resto de los requisitos establecidos para las infraestructuras dedicadas a este fin. Por tanto, y teniendo en cuenta que CIEGSA dispone de suficientes proyectos aprobados para continuar la labor de desarrollo de infraestructuras escolares, las funciones que Usted venía realizando en el mismo no son necesarias, lo que motiva la extinción de su contrato de trabajo. En este sentido la Sociedad dispone de 71 actuaciones cuyas obras podrían ser ejecutadas sin mediar tareas relacionadas con la redacción de proyectos y gestión del suelo. En la actualidad, dispone de 16 obras en licitación y 5 actuaciones con proyecto aprobado, suelo disponible y licencia concedida de modo que podrían ser licitadas sus obras. En este contexto, y bajo criterios de racionalización, se pone de manifiesto la necesidad de dimensionar la estructura organizativa de CIEGSA con el fin de prestar un servicio eficaz y garantizar su viabilidad. La sociedad puso a disposición de la trabajadora una indemnización de 21209,72 euros y le hizo entrega de copia del acuerdo suscrito en fecha 6/07/12. Decimotercero.- Por carta de fecha 19 de julio de 2012 con efectos del día 20 de julio se notificó al demandante Evelio la decisión por parte de CIEGSA de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, como consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo finalizado con acuerdo en fecha 6/07/12. La carta, que obra en autos y se da por reproducida en aras a la brevedad, refiere que las causas que motivan la extinción del contrato son de índole económica -como consecuencia de la insuficiencia presupuestaria sobrevenida y de la situación económica negativa de la sociedad que en 2011 tuvo unas pérdidas de 78,4 millones de euros-, productiva -por la reducción del número de obras en ejecución, así como de obras iniciadas y terminadas- y organizativa -por la necesidad de ajustar la plantilla a la realidad actual, adecuando los recursos humanos a la nueva estructura organizativa-. En la carta se especifica que 'En concreto, entre los departamentos que se ven afectados se encuentra el departamento de obras, al que Usted está adscrito, en el que se desarrollan todas aquellas actuaciones de seguimiento de ejecución de obras, de acuerdo con el proyecto de arquitectura redactado, procediendo a la puesta a disposición de la Generalitat o Ayuntamiento, realizando asimismo funciones de atención de incidencias a la finalización de las obras. Por tanto, y teniendo en cuenta que CIEGSA ha reducido considerablemente la inversión en infraestructuras educativas, lo que conlleva un descenso persistente del número de obras que venían ejecutándose (de conformidad con los cuadros relacionados anteriormente), las funciones que Usted venía realizando en el mismo no son necesarias, lo que motiva la extinción de su contrato de trabajo. Toda vez que no existe carga de trabajo suficiente para todo el personal del departamento estando el mismo sobredimensionado. En este contexto, y bajo criterios de racionalización, se pone de manifiesto la necesidad de dimensionar la estructura organizativa de CIEGSA con el fin de prestar un servicio eficaz y garantizar su viabilidad'. La sociedad puso a disposición de la trabajadora una indemnización de 15036,73 euros y le hizo entrega de copia del acuerdo suscrito en fecha 6/07/12. Decimocuarto.- Por carta de fecha 19 de julio de 2012 con efectos del día 20 de julio se notificó a la demandante María Rosa la decisión por parte de CIEGSA de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, como consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo finalizado con acuerdo en fecha 6/07/12. La carta, que obra en autos y se da por reproducida en aras a la brevedad, refiere que las causas que motivan la extinción del contrato son de índole económica - como consecuencia de la insuficiencia presupuestaria sobrevenida y de la situación económica negativa de la sociedad que en 2011 tuvo unas pérdidas de 78,4 millones de euros-, productiva -por la reducción del número de obras en ejecución, así como de obras iniciadas y terminadas- y organizativa -por la necesidad de ajustar la plantilla a la realidad actual, adecuando los recursos humanos a la nueva estructura organizativa-. En la carta se especifica que 'En concreto, entre los departamentos que se ven afectados se encuentra el departamento de obras, al que Usted está adscrito, en el que se desarrollan todas aquellas actuaciones de seguimiento de ejecución de obras, de acuerdo con el proyecto de arquitectura redactado, procediendo a la puesta a disposición de la Generalitat o Ayuntamiento, realizando asimismo funciones de atención de incidencias a la finalización de las obras. Por tanto, y teniendo en cuenta que CIEGSA ha reducido considerablemente la inversión en infraestructuras educativas, lo que conlleva un descenso persistente del número de obras que venían ejecutándose (de conformidad con los cuadros relacionados anteriormente), las funciones que Usted venía realizando en el mismo no son necesarias, lo que motiva la extinción de su contrato de trabajo. Toda vez que no existe carga de trabajo suficiente para todo el personal del departamento estando el mismo sobredimensionado. En este contexto, y bajo criterios de racionalización, se pone de manifiesto la necesidad de dimensionar la estructura organizativa de CIEGSA con el fin de prestar un servicio eficaz y garantizar su viabilidad'. La sociedad puso a disposición de la trabajadora una indemnización de 22742,85 euros y le hizo entrega de copia del acuerdo suscrito en fecha 6/07/12. Decimoquinto.- Por carta de fecha 19 de julio de 2012 con efectos del día 20 de julio se notificó a la demandante Estela la decisión por parte de CIEGSA de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, como consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo finalizado con acuerdo en fecha 6/07/12. La carta, que obra en autos y se da por reproducida en aras a la brevedad, refiere que las causas que motivan la extinción del contrato son de índole económica -como consecuencia de la insuficiencia presupuestaria sobrevenida y de la situación económica negativa de la sociedad que en 2011 tuvo unas pérdidas de 78,4 millones de euros-, productiva -por la reducción del número de obras en ejecución, así como de obras iniciadas y terminadas- y organizativa -por la necesidad de ajustar la plantilla a la realidad actual, adecuando los recursos humanos a la nueva estructura organizativa-. En la carta se especifica que "En concreto, entre los departamentos que se ven afectados se encuentra el departamento de obras, al que Usted está adscrito, en el que se desarrollan todas aquellas actuaciones de seguimiento de ejecución de obras, de acuerdo con el proyecto de arquitectura redactado, procediendo a la puesta a disposición de la Generalitat o Ayuntamiento, realizando asimismo funciones de atención de incidencias a la finalización de las obras. Por tanto, y teniendo en cuenta que CIEGSA ha reducido considerablemente la inversión en infraestructuras educativas, lo que conlleva un descenso persistente del número de obras que venían ejecutándose (de conformidad con los cuadros relacionados anteriormente), las funciones que Usted venía realizando en el mismo no son necesarias, lo que motiva la extinción de su contrato de trabajo. Toda vez que no existe carga de trabajo suficiente para todo el personal del departamento estando el mismo sobredimensionado. En este contexto, y bajo criterios de racionalización, se pone de manifiesto la necesidad de dimensionar la estructura organizativa de CIEGSA con el fin de prestar un servicio eficaz y garantizar su viabilidad. La sociedad puso a disposición de la trabajadora una indemnización de 22742,85 euros y le hizo entrega de copia del acuerdo suscrito en fecha 6/07/12. Decimosexto.- La Inspección de Trabajo emitió informe en fecha 31/07/12, cuyo contenido se da por reproducida en aras a la brevedad, concluyendo que 'se ha seguido el procedimiento reglamentario para la tramitación del mismo' y que 'tras la entrevista mantenida en la comparecencia en las Oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social con los trabajadores, no se aprecia la existencia de dolo, coacción o abuso de derecho, en la consecución del acuerdo'. En el informe consta que la representación de los trabajadores manifestó en la comparecencia realizada ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 25/07/12, que 'son conocedores de la situación y señalan que se les ha facilitado la documentación económica y que no ha habido presiones o coacciones durante el periodo de consultas'. Décimo séptimo.- El importe neto de la cifra de negocios de CIEGSA ha sido, desde el año 2008, el siguiente: - Año 2008: 140.921.964 euros. - Año 2009: 158.016.825 euros. - Año 2010: 243.487.942 euros. - Año 2011: 129.978.379 euros. - Enero a abril de 2012: 41.009.866 euros. El resultado de CIEGSA ha sido, desde el año 2008, el siguiente: - Año 2008: pérdidas por importe de 61.467.835 euros. - Año 2009: pérdidas por importe de 48.580.213 euros. - Año 2010: pérdidas por importe de 55.041.866 euros. - Año 2011: pérdidas por importe de 78.395.652 euros. - Enero a abril de 2012: pérdidas por importe de 22.196.925 euros. Décimo octavo.- De conformidad con las leyes de Presupuestos de la Generalitat Valenciana, que se dan por reproducidas (cifras en miles de euros), para el ejercicio 2011 se presupuesta para la empresa CIEGSA un total de 225.384,20 euros, correspondiendo 4.305,50 euros al capítulo I de 'gastos de personal'. Y para el ejercicio 2012 se presupuesta para la citada empresa un total de 128.763,40 euros, correspondiendo 4.090,10 euros al capítulo I de 'gastos de personal'. De conformidad con los balances de situación y las cuentas de pérdidas y ganancias que se adjuntan en el expediente de regulación de empleo, la inversión prevista en los Presupuestos de CIEGSA por la Generalidad Valenciana (importe en millones) durante el periodo 2008-2012 ha sido el siguiente: - Año 2008: 468. - Año 2009: 169. - Año 2010: 214. - Año 2011: 123. - Año 2012: 43. Décimo noveno.- El número de proyectos aprobados por CIEGSA ha sido, desde el año 2008, el siguiente:

Año Implantación P. Básico P. Ejecución Total

2008 60 58 91 209

2009 51 73 66 190

2010 14 28 39 81

2011 3 14 27 44

2012 0 4 23 27

2013 0 1 3 4

Vigésimo.- El número de las obras en ejecución, iniciadas y terminadas en el periodo 2008-2012 ha sido el siguiente:

2008 2009 2010 2011 2012

Ejecución 162 160 90 30 17

Iniciadas 89 59 23 2 7

Terminadas 61 95 74 20 17

Vigésimo primero.- La empresa CIEGSA se constituyó en virtud de Decreto 122/2000, de 25 de julio del Gobierno Valenciano, con forma de Sociedad Anónima y con la consideración de empresa de la Generalidad Valenciana. Tiene por objeto la organización, contratación y gestión de cuantas actividades requiera la preparación, construcción de obras, instalaciones, ejecución y puesta en funcionamiento de las infraestructuras educativas necesarias para la adecuada implantación de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y normativa que la desarrolla dentro del territorio de la Comunidad Valenciana... Cualquier obra de adecuación de los centros que se construyan, así como de los construidos cuya adecuación sea competencia de la Generalidad Valenciana... bajo la dependencia de la Consellería de Cultura y Educación. CIEGSA se rige por sus propios estatutos, actuando en régimen de empresa mercantil con sujeción al derecho privado y a los buenos usos comerciales, incluso en las adquisiciones, disposiciones patrimoniales y contratación, sin perjuicio de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana y la Ley 3/1996 de 30 de diciembre, de Medidas de Gestión y Organización. CIEGSA cuenta con recursos procedentes de las consignaciones prevista en los presupuestos de la Generalidad Valenciana, subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades o instituciones, tanto públicas como privadas, rentas y productos derivados de los bienes y valores que integran su patrimonio, ingresos procedentes de los servicios realizados y gestionados por ella, operaciones de crédito que se concierten y cualesquiera otros recursos que puedan atribuírsele. El domicilio social se fijó inicialmente en la avenida Campanar Nº 32 de Valencia, sede de la Consellería de Educación, pasando posteriormente a estar en la calle Pintor Sorolla Nº 5 de Valencia y, finalmente, en la calle Poeta Bodria Nº 4 de Valencia. En algunas ocasiones los Consejos de Admnistración de CIEGSA se han celebrado en la sede de la Consellería de Educación. La Disposición Adicional del Decreto 122/2000, estableció que 'El Gobierno Valenciano procurará garantizar la estabilidad en el empleo y el reingreso a los puestos de origen al personal al servicio de la Conselleria de Cultura y Educación que ejerciten la opción de pasar a ocupar puestos de trabajo en la nueva sociedad con análoga función que vinieran desempeñando en dicha Consellería. Esta garantía se mantendrá hasta la disolución de la sociedad'. En fecha 05/02/2001 se firmó convenio de colaboración entre la Consellería de Cultura y Educación de la Generalidad Valenciana y la sociedad mercantil construcciones e infraestructuras educativas de la Generalidad Valenciana, S.A., cuyo contenido se da por reproducido. En fecha 30 de septiembre de 2011, la Consellería de Economía Industria y Comercio aprobó el Decreto Ley 1/2011, de Medidas Urgentes de Régimen Económico Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional. En fecha 5 de enero de 2012 la Consellería de Hacienda y Administración Pública aprobó el Decreto Ley 1/2012, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunidad Valenciana en el que, entre otras medidas, de acordó la reducción de la jornada de trabajo en el sector público empresarial. La Consellería de Economía, Industria y Comercio aprobó, en fecha 19 de octubre de 2012 el Decreto Ley 7/2012, que en su Art. 29 acuerda la extinción de CIEGSA mediante la cesión de activo y pasivo a favor de la Entidad de Infraestructuras de la Generalidad (EIGE). Vigésimo segundo.- Como consecuencia de la creación de CIEGSA, varios técnicos, con contrato laboral temporal para obra o servicio determinado y una funcionaria interina de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, fueron contratados por CIEGSA. La sociedad CIEGSA suscribió contratos de arrendamiento de servicio con diversos técnicos, cuyo número se desconoce, y que luego fueron contratados laboralmente por ella. Vigésimo tercero.- Con anterioridad al Expediente de Regulación de Empleo, el Organigrama funcional de CIEGSA estaba constituido por: (1) División de Contratación y Finanzas, dentro de la que se encontraban los Departamentos de Contratación, Ptos., Jurídico, de Informática, de Recursos Humanos y de Recepción. (2) Dirección Técnica, que contenía los Departamentos de Obras (dividido en tres unidades: Valencia, Castellón y Alicante, con tres coordinadores responsables de las tres provincias, uno de arquitectos, otro de aparejadores y otro de ingenieros), Proyectos (con una coordinación de áreas -arquitecto coordinador del que dependían cuatro arquitectos, aparejador coordinador del que dependía un aparejador y un ingeniero coordinador del que dependía un ingeniero técnico- y Administración), Suelo ( dos arquitectos) Millor Escola ( un ingeniero técnico) y Contratación Técnica y Escolarización Provisional ( unidad de escolarización provisional-un aparejador y de la unidad de contratación técnica-dos arquitectos). (3) Dirección de Relaciones Institucionales, dentro de la que se encontraba el Departamento de Comunicación y el de Relaciones Institucionales. (4) División Relaciones Consell-CIEGSA. Vigésimo cuarto.- Con posterioridad al Expediente de Regulación de Empleo el Organigrama funcional de CIEGSA es el siguiente: (1) Dirección técnica, con un Director Técnico (en concreto Ovidio , trabajador codemandado), con un Jefe de Departamento Técnico (en concreto Florencio trabajador codemandado) del que dependen 8 arquitectos (en concreto Rosaura , Carmen , Maite , Bartolomé , Maximiliano , María Esther , Bartolomé , Jose Luis ) 4 arquitectos técnicos, 2 ingenieros y 2 administrativos. (2) Jefe de Unidad Técnica Contratación y Jurídica (con un oficial de contratación y un abogado) y Jefe de Unidad Técnica Financiera y Contable (compuesto por Unidad de Gestión Informática, Unidad Tesorería, Unidad Contabilidad, Unidad Laboral y Oficial Contabilidad), que comparten un administrativo. (3) Dirección Institucional. Vigésimo quinto.- El antiguo Departamento de Obras, que contaba con 23 puestos de trabajo (20 de carácter técnico y 3 de carácter administrativo), pasa a integrarse, junto con otros Departamentos (proyectos, suelo, contratación,...) en la antes referida nueva Dirección Técnica, y siendo desempeñadas las funciones de carácter técnico del anterior Departamento de Obras por 4 Titulados Superiores (en concreto, Rosaura (se le asignan las obras de Alicante), Carmen (se le asignan las obras en Castellón) Maite (se le asignan las obras en Valencia) y Bartolomé (se le asignan las obras en Valencia), con el apoyo de dos titulados Medios de Ingeniería ( Hermenegildo y Anselmo ) y tres Titulados Medios de Arquitectura. Vigésimo sexto. El departamento de proyectos, que con anterioridad al Expediente de Regulación de Empleo estaba conformado por 11 puestos de trabajo de carácter técnico y 4 de carácter administrativo, después de éste, se ha integrado en la Dirección Técnica, y las funciones técnicas que anteriormente se desempeñaban en el mismo han pasado a ser realizadas por una sola técnico, Victoria , trabajadora codemandada, miembro del Comité de Empresa. Vigésimo séptimo.- La demandante Dª Magdalena ha prestado servicios para la entidad CIEGSA, como Arquitecta, con la categoría profesional de técnico superior, desempeñado como principales funciones en el Departamento de Supervisión de obras, de la División Técnica de la Sociedad en concreto las correspondientes a la provincia de Valencia: Supervisión de Proyectos en todo el proceso de su redacción: anteproyecto, proyecto básico y proyecto de ejecución, asesorando la labor de los técnicos redactores, orientándolos en el desarrollo de los programas educativos, controlando la aplicación de los baremos económicos vigentes, gestionando la tramitación, tanto interna como externa de las diferentes fases de redacción. Tramitación y redacción de toda aquella documentación necesaria para la redacción de proyectos: estudios estructurales, estudios geotécnicos, etc.. Tramitación, supervisión y seguimiento de las autorizaciones precisas de los diferentes Organismos Oficiales intervinientes en el proceso de redacción: Confederación Hidrográfica, Carreteras, Ferrocarriles, Aeropuertos, patrimonio, etc...Tramitación y obtención de las diferentes licencias necesarias para la ejecución de las obras: licencias de obras, licencia ambiental, licencia de derribo.Vigésimo octavo.- Las competencias del Departamento de Obras, de acuerdo con la Cláusula tercera letra d y e del convenio de Colaboración firmado en fecha 5 de febrero del 2001 entre la Consellería de Educación de la Generalitat Valenciana y esta sociedad son el seguimiento, dirección, inspección y control en la ejecución de las obras y la recepción de las mismas una vez finalizadas y constatado que se encuentran en condiciones debidas. En el Departamento de Obras, a fecha del expediente de regulación de empleo, prestaban sus servicios profesionales nueve arquitectos incluidos en la categoría profesional del Técnico Superior, cuyas funciones generales eran: Recopilación, estudio y análisis de toda la documentación e información existente y necesaria para llevar a cabo la construcción del proyecto adjudicado ( proyecto básico y de ejecución, condicionantes de la parcela y la edificación, programa de necesidades, estudios geotécnicos y complementarios, condicionantes de las licencias) Gestión y supervisión técnica y administrativa durante todo el proceso de edificación, con suscripción de actas de comprobación y replanteo e inicio de obras, de suspensión y levantamiento de paralizaciones de obra, de ocupaciones de mobiliario y de uso previsto, de recepción y puesta a disposición de la Consellería de Educación y/o Ayuntamientos. Coordinación de las distintas Administraciones y Organismos públicos implicadas en el proceso edificatorio, Empresas Adjudicatarias, Direcciones Facultativas, Ayuntamientos y representantes de la Consellería de Educación así como la obtención de las diferentes licencias y permisos necesarios durante la ejecución y finalización de las obras. Comprobación durante el proceso constructivo del cumplimiento de la normativa y recomendaciones vigentes de la Consellería de Educación y asesoramiento sobre dichos extremos. Estudio, supervisión técnica y tramitación de precios contradictorios que se generen durante la ejecución de la obra. Informe sobre la procedencia o no de proyectos modificados/ complementarios que se generen durante la ejecución de la obra. Informes sobre las distintas fases de la obra, control económico, y plazos de la misma. Revisión de la Documentación Final de Obras. Supervisión y tramitación de las liquidaciones de obra. Seguimiento, tramitación y resolución de incidencias de las obras terminadas. Colaboración en el plan para la eliminación de aulas prefabricadas de los centros escolares de la Comunidad Valenciana, con preparación de fichas de campo, toma de datos e informe de la situación actual y propuesta de implantación de solución definitiva, en estrecha cooperación con las subdirecciones territoriales de la Consellería de educación. Vigésimo noveno.- El trabajador codemandado Ovidio ha venido prestando sus servicios en la entidad CIEGSA desde 4.9.2007 desempeñando labores como Arquitecto incluido en el grupo profesional de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, con anterioridad al Expediente de Regulación de Empleo como Jefe de la División Técnica, y con posterioridad al ERE desempeña el cargo de Director Técnico de Ciegsa, desempeñando las labores de coordinación entre arquitectos. Funciones que llevaban a cabo Urbano como Jefe de Unidad Técnica según el RPT previo al ERE como arquitecto coordinador e Estela como Jefa de Unidad Técnica según el RPT previo al ERE en la provincia de Valencia, que motivan la supresión de sus puestos de trabajo con motivo de la mejora en la gestión de recursos. El importe de su salario anual para el ejercicio 2012 en términos brutos asciende a 52621.00 euros. Trigésimo.- El trabajador codemandado Florencio ha venido prestando sus servicios en la entidad CIEGSA desde 16.1.2001 desempeñando labores como Arquitecto incluido en el grupo profesional de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, con anterioridad al expediente de Regulación de Empleo, desarrollaba las funciones de Jefe de Departamento dentro de la División Técnica en el Departamento de Comercialización y Escolarización Provisional. Tras el Expediente de regulación de Empleo pasa a desempeñar las funciones como Jefe de Departamento Técnico de Escolarización Provisional y contratación dentro de la Dirección Técnica, que aglutina gran parte de la actividad de la entidad instalación de aulas prefabricadas, que exige un alto grado de especialización en baremación de ofertas, elaboración de pliegos y adecuación de la normativa cambiante. Trigésimo primero.- La trabajadora Rosaura ha venido prestando sus servicios en la entidad CIEGSA desde el 28.5.2001 desempeñando labores como Arquitecto incluido en el grupo profesional de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, con anterioridad al Expediente de Regulación de Empleo, como Jefe de la Unidad Técnica, dentro de la División Técnica en el Departamento de Obras, en la provincia de Alicante, tras el Expediente de Regulación de Empleo, desempeña las tareas de Arquitecto dentro de la Dirección Técnica, y tiene asignadas las obras de Ciegsa en Alicante. El importe de su salario anual para el ejercicio 2012 en términos brutos asciende a 42475,98 euros. Trigésimo segundo.- La trabajadora Carmen ha venido prestando sus servicios en la entidad CIEGSA desde el 7.10.2002 desempeñando labores como Arquitecto incluido en el grupo profesional de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, con anterioridad al Expediente de Regulación de Empleo, como Jefe de la Unidad Técnica, dentro de la División Técnica en la Departamento de Obras, en la provincia de Castellón, tras el Expediente de Regulación de Empleo, desempeña las tareas de Arquitecto dentro de la Dirección Técnica, tiene asignadas las obras de Castellón. El importe de su salario anual para el ejercicio 2012 en términos brutos asciende a 42475,98 euros. Trigésimo tercero.- La trabajadora Maite ha venido prestando sus servicios en al entidad CIEGSA desde el 1.7.2011 desempeñando labores como Arquitecto incluido en el grupo profesional de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, con anterioridad al Expediente de Regulación de Empleo, como Técnico Superior dentro de la División Técnica en la Departamento de Obras, tras el Expediente de Regulación de Empleo, desempeña las tareas de Arquitecto dentro de la Dirección Técnica. El importe de su salario anual para el ejercicio 2012 en términos brutos asciende a 36157.64 euros. Trigésimo cuarto.- El trabajador Bartolomé ha venido prestando sus servicios para la entidad CIEGSA desde el 27.4.2009 desempeñando labores como Arquitecto incluido en el grupo profesional de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, con anterioridad al Expediente de regulación de Empleo como Técnico Superior dentro de la División Técnica, en el departamento de obras, y tras el Expediente de Regulación de Empleo, desempeña sus funciones de Arquitecto dentro de la Dirección Técnica. El importe de su salario anual para el ejercicio 2012 en términos brutos asciende a 36157.64 euros. Trigésimo quinto.- El trabajador Jose Luis , ha venido prestando sus servicios en la entidad CIEGSA desde 1.3.2001 desempeñando labores como Arquitecto incluido en el grupo profesional de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, con anterioridad al Expediente de Regulación de Empleo como Técnico Superior dentro de la División Técnica, en el Departamento de Suelo, y tras el ERE desempeña sus funciones como Arquitecto dentro de la Dirección Técnica. Es miembro del Comité de Empresa. Trigésimo sexto.- La trabajadora Victoria ha venido prestando sus servicios en la entidad CIEGSA desde 2.8.2006 desempeñando labores como Arquitecto incluido en el grupo profesional de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, con anterioridad al Expediente de Regulación de Empleo como Técnico Superior dentro de la División Técnica, en el Departamento de Proyectos, y tras el ERE desempeña sus funciones como Arquitecto dentro de la Dirección Técnica. Es miembro del Comité de Empresa. Trigésimo séptimo.- La trabajadora María Esther ha venido prestando sus servicios en la entidad CIEGSA desde 1.11.2012 desempeñando labores como Arquitecto incluido en el grupo profesional de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, con anterioridad al Expediente de Regulación de Empleo como Técnico Superior dentro de la División Técnica, en el Departamento de Contratación y Escolarización Provisional y tras el ERE desempeña sus funciones como Arquitecto dentro de la Dirección Técnica dentro del Departamento de Escolarización Provisional y Contratación, que se integra dentro de una nueva área, que aglutina gran parte de la actividad de la empresa que exige un alto grado de especialización, baremación de ofertas, elaboración de pliegos y adecuación de la normativa cambiante. El importe de su salario anual para el ejercicio 2012 en términos brutos asciende a 36157.64 euros. Trigésimo octavo.- El trabajador Maximiliano ha venido prestando sus servicios en la entidad CIEGSA desde 2.6.2008 desempeñando labores como Arquitecto incluido en el grupo profesional de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, con anterioridad al Expediente de Regulación de Empleo como Jefatura Millor Escola dentro de la División Técnica, en el Departamento de Millora Escola y tras el ERE desempeña sus funciones como Arquitecto dentro de la Dirección Técnica como Jefe de la Unidad de Millora Escola que se integra dentro de una nueva área, recae en él la resolución de las incidencias constructivas. Trigésimo noveno.- La trabajadora Julia con NIF: NUM007 , causó alta en Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos M.P.S., el 01/01/1998 y ha prestado servicios profesionales para CIEGSA desde 25 de febrero de 2002 como asistencia técnica y desde el 23 de octubre de 2002, fecha de su contrato, como personal laboral, desempeñando labores como Arquitecto Técnico responsable de la provincia de Alicante, incluido en el grupo profesional de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, en el Departamento de Supervisión de Obras de la División Técnica de la Sociedad referida, ubicada en la calle Poeta Bodría nº 4 de Valencia, es miembro del comité de empresa, y desempeñando las siguientes funciones: Supervisión y tramitación del Plan de Seguridad y Salud, Plan de Obra, Gestión de Residuos y Programación de Control de Calidad, hasta su aprobación. Supervisión y tramitación de las certificaciones mensuales, certificación final y certificación de liquidación. Seguimiento de la obra durante el proceso constructivo velando por la buena ejecución y el cumplimiento de las normativas de aplicación. Estudio, supervisión económica y tramitación de los precios contradictorios que se generen durante la ejecución de la obra. Revisión de las Actas y tramitación de las facturas de Control de Calidad. Tramitación y supervisión de la Revisión de Precios de la obra. Supervisión y tramitación de las liquidaciones de obra. Tramitación y supervisión de los expedientes de reclamación de daños y perjuicios y de costes indirectos. Supervisión y tramitación de facturas de honorarios de la Dirección Facultativa. Supervisión de los proyectos modificados y aprobación de proyectos modificados. Supervisión de los Certificados de clasificación de Empresas Adjudicatarias y Direcciones Facultativas. Supervisión y tramitación de los expedientes de escolarización provisional con la elaboración del cuadro de características particulares del centro, invitación a empresas, baremación de licitadores, adjudicación de las obras, seguimiento de montaje, desmontaje, periodo de permanencia, facturación y ampliaciones de perfil. Colaboración en el plan para la eliminación de aulas prefabricadas en los centros escolares de la Comunidad Valenciana, con preparación de fichas de campo, toma de datos e informe de la situación actual y propuesta de implantación de solución definitiva, en colaboración con las Subdirecciones Territoriales de la Consellería de Educación. Cuadragésimo.- Los miembros del Comité de Empresa firmantes todos ellos del acuerdo final en el Periodo de Consultas: Julia , Anselmo , Victoria , Jose Luis y Fructuoso , ha prestado servicios para la entidad CIEGSA desde 3.6.2002, como Ingeniero Técnico, incluido en el grupo profesional de Técnico-Medio-Ingeniero Técnico, con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, dentro de la División Técnica en el Departamento de Obras, con posterioridad al Expediente de Regulación de Empleo, desempeña sus tareas como Ingeniero Técnico dentro de la Dirección Técnica. Justo , ha prestado sus servicios para la entidad CIEGSA desde 11.9.2011 como Abogado, incluido en el grupo profesional de Abogado de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, en el Departamento de Contratación y Finanzas en el Departamento Jurídico, con posterioridad al Expediente de Regulación de Empleo, desempeña las tareas como Abogado dentro de la Dirección Contratación y Jurídico. Cuadragésimo primero.- Los demandantes no ostentan, ni han ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. Cuadragésimo segundo.- Se ha agotado la vía previa. En fecha 5 de septiembre del 2012 se celebró acto de conciliación entre las partes, sin avenencia, papeleta presentada el 3.8.2012. El día 7.8.2012 se presentaron las demandas en el Decanato de estos Juzgados que fueron repartidas a este Juzgado de lo Social".

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda de despido interpuesta por Abilio , Celestina , Evelio , María Rosa , Estela e Magdalena contra las empresas Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, S.A. (CIEGSA), la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat Valenciana (EIGE), la Consellería de Educación, Formación y Ocupación de la Generalitat Valenciana, los trabajadores Rosaura , Ovidio , Carmen , Maite , Bartolomé , María Esther , Florencio , Maximiliano , Jose Luis , (también en su calidad de miembro del comité de empresa), Victoria y los miembros del Comité de Empresa Anselmo , Julia , Victoria , Jose Luis y Fructuoso , declaro la procedencia del despido de los actores adoptado el 20 de julio de 2012 y extinguido el contrato de trabajo que vinculaba a las partes, con esa fecha de efectos y condeno a la empresa Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, S.A., (CIEGSA) a abonar a los trabajadores: - la cantidad de 1783,80 euros para Celestina - la cantidad de 1783,80 euros para Abilio - la cantidad de 1691,61 euros para María Rosa - la cantidad de 1691,61 euros para Estela - la cantidad de 1520,55 euros para Evelio -la cantidad de 1472,41 euros para Magdalena , por incumplimiento del plazo de preaviso, se absuelve al resto de los codemandados de las pretensiones contenidas en la demanda, sin perjuicio de las obligaciones que por subrogación le puedan corresponder a la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat Valenciana". El 30 de abril de 2014, se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Dispongo: Rectificar el/la Sentencia de fecha 27/03/14 en el siguiente sentido: donde dice Magdalena debe decir Magdalena y donde dice ha venido prestando sus servicios para la demandada CIEGSA debe decir ha venido prestando sus servicios como trabajadora por cuenta ajena para la demandada CIEGSA, manteniendo el resto de pronunciamientos de la resolución a que hace referencia".

TERCERO

Por la representación Letrada de los trabajadores Don Abilio , Doña Celestina , Don Evelio , Doña María Rosa , Doña Estela e Doña Magdalena , se formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 14-octubre-2013 (rollo 891/2013 ). SEGUNDO.- Alega infracción de los arts. 51.4 y 53.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET ), en relación con los arts. 124.11 y 122.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , en redacción dada por RD Ley 3/2012, de 10 de febrero.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 19 de junio de 2013, se admitió a trámite el presente recurso y por diligencia de ordenación de la misma fecha se dio traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para que emitiera informe, dictaminando en el sentido de considerar el recurso improcedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 6 de julio actual, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La cuestión suscitada en el presente recurso de casación unificadora guarda estrecha conexión con la resuelta, entre otras, en las SSTS/IV 30- marzo-2016 (rcud 2797/2014 ), 7-abril-2016 (rcud 426/2015 ), 6-mayo-2016 (rcud 3020/2014 ), 12-mayo-2016 (rcud 3667/2014 ), pues en ellas se cuestiona el ajuste a Derecho de extinciones contractuales enmarcadas en el despido colectivo llevado a cabo por la empleadora y se ha utilizado la misma sentencia de contraste que en el presente recurso ( STSJ/Madrid 14-octubre-2013 -rollo 891/2013 ).

  1. - El debate versa, esencialmente, sobre la impugnación individual de una extinción de contrato por causas económicas que se inserta en un procedimiento de despido colectivo finalizado con acuerdo entre empleadora y representantes de los trabajadores. Como no se ha entregado copia de la carta de despido a la representación legal de los trabajadores (RLT), los trabajadores recurrentes entienden que su despido debe calificarse como improcedente.

  2. - En la sentencia recurrida ( STSJ/Comunidad Valenciana 14-noviembre-2014 -recurso 1852/2014 ), confirmatoria de la de instancia (SJS/Valencia nº 2 de fecha 27-marzo-2014, aclarada por auto de 30-abril-2014) que había desestimado la demanda declarando la procedencia del despido, entendiendo innecesaria la entrega de copia de la comunicación escrita de despido individual derivado del despido colectivo a los representantes de los trabajadores.

  3. - En la citada sentencia de contraste, por el contrario, se mantiene, en aplicación de la Reforma Laboral de 2012, que el art. 53.1.c) ET , junto con los arts. 122.3 y 124.11 LRJS , establecen de manera clara que las impugnaciones individuales de despidos colectivos se regirán por las normas que regulan el despido por causas objetivas, y que por tal razón en aquellos es exigible la comunicación del despido -individual- a la RLT, incluso aunque en el PDC se hubiese alcanzado acuerdo y obre relación nominativa de trabajadores afectados. Con lo que no parece dudosa la existencia de la contradicción -con identidad sustancial de hechos fundamentos y pretensiones- que conforme al art. 219.1 LRJS ha de exigirse que medie entre las resoluciones judiciales a contrastar.

SEGUNDO

1.- Como se ha resuelto por esta Sala de casación en los supuestos análogos, contenidos en las citadas SSTS/IV 30-marzo-2016 (rcud 2797/2014 ), 7-abril-2016 (rcud 426/2015 ), 6-mayo-2016 (rcud 3020/2014 ), 12-mayo-2016 (rcud 3667/2014 ), a cuya doctrina debemos estar por motivos de seguridad jurídica acordes con la finalidad de este recurso unificador, por los argumentos que a continuación se indican.

  1. - Sobre la entrega de copia a la RLT « hemos de recordar que el precepto circunscribe la exigencia al "supuesto contemplado en el artículo 52.c)", y que esta norma se refiere a "las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo". Y en la interpretación del doble reenvío hemos de reproducir la argumentación que hicimos en nuestra sentencia de 08/03/16 [rcud 832/15 ], manteniendo que "[l]a literalidad de los artículos expuestos no arroja duda alguna que pudiera resolverse invocando criterios teleológicos o analógicos. La copia del escrito de preaviso (que en realidad alude a la carta de despido) debe entregarse a los representantes de los trabajadores en el supuesto del despido objetivo (artículo 52.c), que es diverso del examinado en el caso, prototípico despido colectivo... Claro que puede ser razonable que los representantes legales de los trabajadores posean una información exacta de las extinciones contractuales que dimanan de un despido colectivo. De hecho, es usual que cuando se ha pactado incorpore una Comisión de seguimiento ... y probablemente la fiscalización del cumplimiento de las normas laborales (art. 64.7.a.1º) requiere que se le informe de las extinciones producidas. Pero aquí no se trata de examinar esa dimensión institucional o colectiva sino de aquilatar las exigencias del despido en cuanto acto de individualización. Y lo cierto es que las garantías formales que el ET ha introducido en los casos de despido objetivo (individual, plural) no se trasladan de manera absoluta, sino que existen determinados matices cuando se trata de extinciones contractuales enmarcadas en un despido colectivo. La copia a los representantes de los trabajadores, por expreso mandato legal, solo procede entregarla en los supuestos del artículo 52.c) ET y no en los de despido colectivo" ».

  2. - « Abundando en la argumentación precedente hemos de indicar que la redacción literal no parece ofrecer dudas y a ella habrá de estarse, porque conforme al art. 3.1 CC el primer canon hermenéutico en la exégesis de la norma es «el sentido propio de sus palabras» [recientes, SSTS 09/12/10 -rcud 321/10 -; 09/02/11 - rcud 3369/09 -; 24/11/11 -rcud 191/11 -; 20/06/12 -rcud 2931/11 -; y 18/06/13 -rco 108/12 -] » y que « En efecto, la redacción de la norma ["... podrá notificar los despidos ... a los trabajadores afectados, lo que deberá realizar conforme a lo establecido en el artículo 53.1..."] es inequívocamente expresiva de que los requisitos de forma del art. 53.1 ET a que el precepto se remite solamente son predicables de la notificación a los "trabajadores afectados", sin que bajo el pretexto de esa remisión sea razonable que a tales exigencias formales para los "trabajadores afectados" [comunicación escrita con indicación de causa; puesta a disposición del importe indemnizatorio; y preaviso de quince días], que es el objeto propio y exclusivo de la remisión, se les añada también la exigencia -ni siquiera implícitamente contemplada por el art. 51.4 ET - de que el despido individual sea igualmente comunicado a la RLT, lo que la norma remitida - art. 53.1c)- exclusivamente refiere para los despidos basados en la causa 52.c ET . Notificación ésta que cobra sentido en el marco de la extinción por causas objetivas y que -cuando menos en el planteamiento del legislador- no parece necesaria en el PDC, habida cuenta de que -como hemos razonado en diversas ocasiones- el despido objetivo se lleva a cabo por decisión unilateral del empresario y sin control previo alguno por parte de la RLT, en tanto que el PDC requiere una previa negociación con los representantes de los trabajadores, de manera que las necesidades formales de la comunicación extintiva quedan incluso "atemperadas" por la existencia de la propia negociación y el conocimiento de toda clase de datos sobre el PDC que ello comporta (entre tantas anteriores, SSTS SG 23/09/14 -rco 231/13 -; 02/06/14 -rcud 2534/13 -; ... 23/02/16 -rco 50/15 -; y 24/02/16 -rco 2707/14-, asunto "Bankia ") ».

  3. - Concluyendo que « En último término hemos de destacar que pese a no ser legalmente obligada la entrega de copia de la carta de cada despido que se lleve a cabo, en todo caso nos parece conveniente -a ello hicimos referencia en la cita antes referida- que la RLT tenga detallado conocimiento de todos los despidos individuales producidos en ejecución del DC, para de esa forma facilitar la más adecuada protección de los intereses que tal representación tutela y poder salir al quite de posibles abusos -particularmente de derechos fundamentales- que pudieran producirse al materializar la decisión adoptada en el referido DC », así como que « Pero no es menos destacable que la inexistente obligación -en el DC- de comunicar a la RLT cada carta de despido individual -en tanto que no la ley no la impone-, en absoluto genera indefensión para el colectivo de los trabajadores y tampoco ha de facilitar la posible comisión de aquellos censurables abusos, pues no ofrece duda alguna que aquel conocimiento puntual puede -y debe- ser exigido por la RLT al amparo de los derechos de información que a la misma le reconoce el art. 64 ET ; o lo que es igual, que la cuestionada comunicación de los concretos despidos no es requisito formal de la concreta extinción contractual ex arts. 51.4 y 53.1 ET [trasladando copia de cada carta de despido a la RLT], sino que la misma puede -y debe- ser obtenida en tanto que consecuencia obligada de los derechos de información que corresponden al Comité de Empresa y a los Delegados Sindicales ex arts. 64 ET y 10.3 LOLS ».

TERCERO

Las precedentes consideraciones nos llevan a afirmar, en concordancia con lo informado por el Ministerio Fiscal, que la doctrina ajustada a Derecho es la mantenida por la sentencia recurrida y que, en consecuencia, la misma ha de ser confirmada. Sin imposición de costas ( art. 235.1 LRJS ).

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por los trabajadores Don Abilio , Doña Celestina , Doña Magdalena , Don Evelio , Doña María Rosa y Doña Estela , representados y defendidos por la Letrada Doña Adelaida Pérez Esteban, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en fecha 14-noviembre-2014 (recurso 1852/2014 ), desestimatoria del recurso de suplicación interpuesto por los referidos trabajadores contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Valencia en fecha 27-marzo-2014 (aclarada por auto 30-abril-2014, autos 950/2013, 951/2012, 149/2013, 192/2013, 193/2013,194/2013 y 195/2013 acumulados), recaída en proceso de despido individual derivado de despido colectivo seguido a instancia de los indicados trabajadores demandantes contra Construcciones e Infraestructuras Educativas de la GV SA (CIEGSA), Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE), Consellería de Educación, Formación y Ocupación de la GV y los trabajadores Doña Rosaura , Don Ovidio , Doña Carmen , Doña Maite , Don Bartolomé , Doña María Esther , Don Florencio , Don Maximiliano , Don Jose Luis (también en su calidad de miembro del comité de empresa), Don Anselmo , Doña Julia , Doña Victoria , Don Jose Luis y Don Fructuoso . Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Fernando Salinas Molina hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

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