ATS, 7 de Julio de 2016

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2016:7695A
Número de Recurso30/2016
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

ÚNICO .- Por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se remiten, junto con exposición razonada, las actuaciones del recurso contencioso-administrativo núm. 772/2015 , por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.

Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer del recurso corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo, de conformidad con el artículo 12.1.a) de la LRJCA , al ser el Consejo de Ministros el órgano competente para resolver la reclamación planteada. En el mismo sentido se pronuncian la representación procesal de las mercantiles recurrentes y el Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional considera competente a esta Sala del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo del que trae causa la presente cuestión de competencia, al tratarse de una reclamación de responsabilidad patrimonial del estado legislador, cuya resolución corresponde al Consejo de Ministros.

SEGUNDO .- La presente exposición tiene su origen en la impugnación por las mercantiles Desarrollos Fotovoltaicos Valdecaballeros 1, S.L.U., Desarrollos Fotovoltaicos Valdecaballeros 2, S.L.U., Desarrollos Fotovoltaicos Valdecaballeros 3, S.L.U., Desarrollos Fotovoltaicos Valdecaballeros 4, S.L.U., Desarrollos Fotovoltaicos Valdecaballeros 5, S.L.U., Desarrollos Fotovoltaicos Valdecaballeros 6, S.L.U., Desarrollos Fotovoltaicos Valdecaballeros 7, S.L.U., Desarrollos Fotovoltaicos Valdecaballeros 8, S.L.U., Desarrollos Fotovoltaicos Valdecaballeros 9, S.L.U., Desarrollos Fotovoltaicos Valdecaballeros 10, S.L.U., Desarrollos Fotovoltaicos Valdecaballeros 11, S.L.U., Desarrollos Fotovoltaicos Valdecaballeros 12, S.L.U., Desarrollos Fotovoltaicos Valdecaballeros 13, S.L.U., Desarrollos Fotovoltaicos Valdecaballeros 14, S.L.U., Desarrollos Fotovoltaicos Valdecaballeros 15, S.L.U., Desarrollos Fotovoltaicos Valdecaballeros 16, S.L.U., Desarrollos Fotovoltaicos Valdecaballeros 17, S.L.U., y Desarrollos Fotovoltaicos Valdecaballeros 18, S.L.U., de la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Ministro de Industria, Energía y Turismo por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.

Por tanto, siendo el objeto del recurso una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, cuya resolución corresponde al Consejo de Ministros, la competencia para conocer del mismo corresponde a esta Sala de la Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con el artículo 12.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer fundamento de esta resolución.

Comuníquese la presente resolución a la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (recurso nº 772/2015 ).

Remítanse las actuaciones, con testimonio de la presente resolución, a la Sección Cuarta de esta Sala para su tramitación.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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