ATS, 7 de Julio de 2016

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2016:7604A
Número de Recurso1090/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales, D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de SACOVA Centros Residenciales, S.L., se ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia 52/2016, de 8 de febrero, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 4/2013 , en materia de dependencia.

SEGUNDO .- La representación procesal de la Asociación Empresarial de Servicios a Personas en Situación de Dependencia de la Comunidad Valenciana (AERTE), al tiempo de su personación como parte recurrida, se ha opuesto a la admisión del recurso de casación, mediante escrito presentado telemáticamente ante el Tribunal Supremo el 5 de abril de 2016, alegando la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 93.2, apartados c ) y d), LJCA .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada inadmite el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación procesal de SACOVA, S.L., contra la Orden 21/2012, de 25 de octubre, de la Consejería de Justicia y Bienestar Social de la Generalidad Valencia, por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso al programa de atención a las personas y a sus familias, en el marco del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Valenciana.

SEGUNDO .- En relación con las razones por las que la asociación recurrida se opone a la admisión del recurso de casación (haberse desestimado otros recursos sustancialmente iguales y carencia manifiesta de fundamento del recurso), es criterio de esta Sala que, en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional , la parte recurrida sólo puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en el artículo 93.2.a), no en los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del citado artículo 93.2, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, toda vez que la posibilidad que el artículo 90.3 brinda a la parte recurrida para oponerse a la admisión del recurso, al tiempo de comparecer ante este Tribunal, es la consecuencia, como claramente se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que dicha parte no puede interponer recurso alguno.

Por tanto, las causas alegadas por la Asociación Empresarial de Servicios a Personas en Situación de Dependencia de la Comunidad Valenciana (AERTE) no caben ser opuesta por la parte recurrida en el presente trámite, al estar previstas en el citado artículo 93.2, apartados c ) y d), LJCA .

En consecuencia, procede rechazar las causas de oposición planteadas por AERTE, como parte recurrida.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso formulada por la recurrida, Asociación Empresarial de Servicios a Personas en Situación de Dependencia de la Comunidad Valenciana (AERTE).

Segundo: Declarar la admisión del Recurso de Casación interpuesto por la representación procesal de SACOVA Centros Residenciales, S.L., contra la Sentencia 52/2016, de 8 de febrero, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 4/2013 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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