ATS, 7 de Julio de 2016

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2016:7598A
Número de Recurso5/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Navarro Gutiérrez, en nombre y representación de la mercantil "Fataga, S.A.", se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 5 de mayo de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso número 114/2010 , sobre legalización de instalación de baja tensión.

SEGUNDO .- Por providencia de 11 de abril de 2016 se concedió a las partes el plazo de diez días para alegaciones sobre que formule alegaciones sobre la siguiente causa de inadmisión del recurso de casación: " Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, pues aunque la misma quedó fijada en la instancia como indeterminada, sin embargo no excede de la indicada cantidad, pues la misma viene constituida por el importe del Proyecto de Instalación Eléctrica al que se refieren las presentes actuaciones, que asciende a 125.317,04 euros, tal y como consta en el expediente administrativo ( arts. 86.2.b ) y 93.2.a) de la L.R.J.C.A .)" .

Trámite que ha sido evacuado por las representaciones procesales de "Fataga, S.A." (parte recurrente) y del Gobierno de Canarias (parte recurrida).

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Fataga, S.A." contra la resolución de 25 de febrero de 2010 del Viceconsejero de Industria y Energía de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Energía de 2 de julio de 2009, por la que se declara la caducidad del expediente BT 03/2181, relativo a la legalización de las instalaciones de baja tensión en el hotel Fataga, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros -a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso-, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente [ artículo 93.2.a) de la mencionada Ley ] la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida. Por tanto, la exigencia de que la cuantía del recurso supere los 600.000 €, en cuanto presupuesto procesal, es materia de orden público que no puede dejarse a la libre disponibilidad de las partes. De aquí que su examen y control corresponda inicialmente al Tribunal a quo - ante el que se debe preparar el recurso - y posteriormente, como ha ocurrido en este caso, al Tribunal Supremo.

En este asunto, la cuantía litigiosa, a los efectos de la recurribilidad en casación de la sentencia impugnada, determinada con arreglo a las normas antes invocadas, no alcanza el límite mínimo establecido para acceder a casación previsto en el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción .

En efecto, en el presente caso la cuantía trae causa de un procedimiento de solicitud de puesta en servicio de unas instalaciones eléctricas de baja tensión en el Hotel Fataga, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y la cuantía del pleito viene determinada por el valor de la instalación en cuestión, valor que, como consta en el presupuesto de ejecución material unido al expediente administrativo, asciende a la cantidad de 125.317,04 euros y, en consecuencia, resulta inferior al límite casacional.

TERCERO .- En consecuencia, procede declarar la inadmisión del presente recurso de casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.2.a) de la LRJCA , por no ser susceptible de impugnación la sentencia recurrida, sin que obste a esta conclusión las alegaciones del recurrente efectuadas en el trámite al efecto concedido, en las que sostiene que no procede tener en cuenta la cuantía del recurso, pues estamos ante el supuesto excepcional del artículo 86.1 de la LRJCA , sin que le afecten las excepciones del artículo 86.2 por referirse la infracción a normas de carácter estatal. Alegaciones que no cuestionan la cuantía del recurso como inferior a 600.000 euros, y sin que el hecho de que el recurso de casación pretenda fundarse en infracción de normas de Derecho estatal sea relevante a estos efectos, pues el apartado 4 del artículo 86 de la Ley de esta Jurisdicción , que implícitamente parece invocar la mercantil recurrente, no delimita, a diferencia de los que le preceden, el ámbito del recurso de casación. Se trata, en lo que atañe al mismo, de una norma "neutra" , pues solo contempla las sentencias (de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia) que sean "susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes" , entre los que se encuentra el apartado 2.b) del citado artículo.

CUARTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la LJCA , si bien la Sala haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 193.3 de la citada Ley fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de casación nº 5/2016 interpuesto por "Fataga, S.A." contra la sentencia de 5 de mayo de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso número 114/2010 , declarando su firmeza, e imponemos las costas de este recurso a la parte recurrente en los términos expuestos en el último razonamiento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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