ATS, 14 de Julio de 2016

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2016:7754A
Número de Recurso20306/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 3097/15 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ferrol, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 6 de Valdemoro, Diligencias Previas 65/16, acordando por providencia de 8 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 7 de junio, dictaminó: "... el Fiscal interesa que la competencia cuestionada se defiera en favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de El Ferrol" .

TERCERO

Por providencia de fecha 27 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Ferrol incoa Diligencias Previas por posible comisión de delitos de incumplimiento, régimen de visitas del menor Narciso denunciado por su madre Angelina que tiene judicialmente otorgada la custodia del mismo por auto de 6/4/15 y de 28/1/15 de medidas provisionales del Juzgado de Instrucción nº 4 de San Lorenzo de El Escorial, en el que establece el régimen de visitas del padre con el menor consistente en tres fines de semana al mes y en su integridad las vacaciones de semana santa. Que el 28 de noviembre pasado su ex marido Raúl recogió al menor en su domicilio, desconociendo dónde le llevaba y el domingo a las 20 horas tenía que hacer entrega del mismo, ese día recibe whatsap, diciendo que está en Madrid, que el coche se averió y no vuelve a tener noticias hasta el lunes 30 que dice estar terminando un trabajo y salimos, a las 19.02 horas dice haber mucha niebla, a las 23.15 dice que el niño no quiere estar con su madre y se vuelve a El Escorial. Donde dice la denunciante existe una resolución de 18/12/14, jurisdicción voluntaria 760/14, prohibiendo expresamente que el menor tenga contacto con el grupo de Bienvenido , al que pertenece su padre, del Juzgado de Instrucción nº 4 de El Escorial. Ferrol considerando que por las averiguaciones policiales se determinó el quebrantamiento de la prohibición judicial y el lugar en que dicho incumplimiento se produce, en el partido judicial de Valdemoro, por auto de fecha 12/2/16 se inhibió a favor del Juzgado Decano de dicha localidad de Valdemoro. El nº 6 que correspondió, en auto de fecha 12/2/16, ha rechazado la inhibición básicamente por considerar que no existe constancia de que el menor haya estado única y exclusivamente en la citada finca de su partido judicial, si bien también realiza consideraciones referentes a otros supuestos hechos delictivos despenalizados, como un supuesto incumplimiento de obligaciones familiares, que se entiende referido a un supuesto incumplimiento de régimen de visitas, a tenor de los términos de la denuncia, y a posibles estancias del menor en Madrid, respecto a las que no existe dato objetivo o indicio alguno, suponiéndose que se funda para ello en que en dicha ciudad, según el citado informe policial, el señalado grupo de Bienvenido tiene una tienda de productos naturales o consulta que, por otro lado, razonablemente no se puede considerar que sea la "finca" a la que el menor asistió indicada en el referido informe. Planteando Ferrol esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Ferrol, las actuaciones se inician en relación con las responsabilidades que pudieran derivarse como consecuencia del incumplimiento del régimen de visitas (retardo en la entrega del menor) acordado en el procedimiento de divorcio entre Angelina y Raúl . El presunto hecho delictivo, originador de las diligencias, se habría cometido en la localidad de Fene (A Coruña), término municipal de El Ferrol, puesto que era en este lugar donde el niño (hijo común del matrimonio) debía ser entregado al término de la visita. Aunque es posible que durante el desarrollo de la visita reseñada, se hubiera podido incumplir alguna de las prohibiciones judicialmente establecidas, tal hecho no puede ser determinante de la competencia, por no estar suficientemente acreditado y tener la condición de conexo con el anteriormente reseñado. Por ello y conforme al art. 17.2.3º en relación con el art. 18.1.2º a Ferrol corresponde la competencia.

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Ferrol (D.Previas 3097/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 de Valdemoro (D.Previas 65/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Andres Palomo Del Arco D. Juan Saavedra Ruiz

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