ATS 1226/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2016:7745A
Número de Recurso10115/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1226/2016
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 7ª), en el Rollo de Sala 1689/2015 dimanante del Procedimiento Abreviado 4739/2015, procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, se dictó sentencia, con fecha 23 de noviembre de 2015 , en la que se condenó a Begoña como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de cuatro años de prisión y multa de 15.000 euros.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por Begoña , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Esperanza Higuera Ruiz, articulado en un único motivo por infracción de ley.

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado Don Julian Sanchez Melgar.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- En el único motivo de recurso, formalizado al amparo del art. 849.1º LECrim ., se invoca infracción de ley por indebida inaplicación del art. 21.7 en relación con el art. 21.4 CP .

  1. Alega que se debió apreciar la atenuante analógica de confesión o colaboración como muy cualificada.

  2. No existe razón de política criminal -decíamos en nuestra STS 527/2008, de 31 de julio - que justifique que, siempre y en todo caso, cuando el imputado por un delito confiesa su participación en los hechos, deba ver atenuada su responsabilidad criminal por aplicación de una atenuante analógica del art. 21.6 del CP (ahora del art. 21.7 CP ).

    Es cierto que el art. 21.4 del mismo texto penal considera circunstancia atenuante la de "...haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades". A la vista de esa descripción legal, son imaginables supuestos en los que esa confesión, aun no sometida al requisito cronológico impuesto por este precepto, pueda desplegar sus efectos como atenuante analógica. Así lo ha entendido esta Sala en distintas ocasiones, si bien recordando que, en principio, no cabrá aplicar la atenuante de confesión por vía analógica en los casos en que falta el requisito cronológico, en cuanto que la analogía no puede considerarse como expediente que sirva para crear atenuantes incompletas, haciendo irrelevante la concurrencia de un requisito exigido por la Ley para su valoración como atenuante. Para que se estime integrante de atenuante analógica de confesión la autoinculpación prestada cuando ya el procedimiento -policial o judicial- se dirigía contra el confesante, será necesario que la colaboración proporcionada por las manifestaciones del inculpado sea de gran relevancia a efectos de la investigación de los hechos; en el caso que estos efectos excepcionales no se den, habrá de tenerse en cuenta si concurren los requisitos básicos de la atenuante nominada, cuya aplicación analógica se pretende (cfr. SSTS 1968/2000, 20 de diciembre y 1047/2001, 30 de mayo ).

    Es entendible que en todos aquellos casos en los que esa confesión, aun extemporánea, facilite de forma singular el desenlace de una investigación ya iniciada, los efectos atenuatorios de la responsabilidad criminal estén aconsejados. Razones pragmáticas ligadas a la conveniencia de estimular una confesión relevante para el esclarecimiento de los hechos, hacen explicable que la ausencia de un presupuesto cronológico -que la confesión se produzca antes de conocer el imputado que el procedimiento se dirige contra él- no se erija en requisito excluyente, sobre todo, cuando entre la atenuante genérica de confesión ( art. 21.4 CP) y la analógica ( 21.7 CP ) puede predicarse el mismo fundamento.

  3. Aquí, de una parte, no concurren los presupuestos fácticos en la sentencia para apreciar la atenuante analógica a la de confesión o a la de colaboración, y dado el cauce escogido por la recurrente hay que recordar que obliga a un escrupuloso respeto al hecho probado, incurriendo en otro caso, como acontece, en la causa de inadmisión que contempla el art. 884.3 LECrim .

    En efecto, conforme a los hechos probados Begoña llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en vuelo procedente de Caracas, transportando en el interior de su cuerpo (en la vagina) 412 gramos de cocaína con una riqueza del 71,1 %. Ninguna confesión o colaboración se incorpora a esa narración fáctica. En el fundamento de derecho tercero, ante idéntica pretensión a la ahora reiterada, se justifica acertadamente por qué se rechaza la misma, advirtiendo que la confesión ante el Instructor de su intervención en los hechos, resultaba extemporánea e irrelevante. Previamente en dependencia policiales se negó a declarar, y no aportó dato alguno que pudiera facilitar la investigación. Los agentes sospecharon, inspeccionaron su equipaje y efectuaron un cacheo y solo después de que voluntariamente accediera a un examen radiológico, que detectó la presencia de cuerpos extraños en la vagina, se extrajo el envoltorio de la vagina y se lo entregó a los agentes. En definitiva la encartada no reconoció previamente el delito y el hallazgo fue previo y la extracción de la droga hubiera sido de todas formas inminente, por lo que la confesión o colaboración no fue realmente efectiva.

    Por ello, y conforme al criterio expuesto, en el presente caso no se dan los requisitos que habrían permitido la aplicación de la atenuante del art. 21.7 del CP . En efecto, tal y como se argumenta en la fundamentación de la sentencia recurrida, es lo cierto que la colaboración resultó finalmente irrelevante y que se produce después de su detención. No ofreció datos que permitieran identificar a las personas que le entregaron la droga y a quiénes tenía a su vez que hacerles entrega del alijo. En cualquier caso, la pena se impuso en la mitad inferior, por lo que la posible aplicación de una atenuante analógica carecería de resultado práctico en relación con la pena.

    El recurso, por tanto, se inadmite ( arts. 884.3 º y 885.1º LECrim .).

    En su consecuencia procede dictar la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formulado por la recurrente contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen en la causa que consta en el encabezamiento de la presente resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

1 sentencias
  • SAP Segovia 3/2017, 6 de Febrero de 2017
    • España
    • 6 Febrero 2017
    ...atenuante analógica del artículo 21.7 de nuestro CP (1109/05, 28.9 o 1063/09, de 29-10). En este mismo sentido se pronuncia el ATS 1226/2016 de 7 de julio cuando incide en este punto que " Para que se estime integrante de atenuante analógica de confesión la autoinculpación prestada cuando y......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR