ATS, 29 de Junio de 2016

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2016:7701A
Número de Recurso20399/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 29 de abril se recibieron en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios dimanantes de las D. Previas 4620/15 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ibiza, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 24 de Madrid, (D. Previas 152/16). Por providencia de 3 de mayo se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia y conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de mayo, dictaminó en favor de atribuir la competencia al Juzgado de Ibiza: "...la regla de que asuma la competencia el primero que comenzó la instrucción que aquí es Ibiza se ve además modulada por la importante regla de la facilidad para la instrucción del delito, en atención al cual debe concluirse que es Ibiza, el Juzgado del lugar donde los autores del delito han desplegado los actos de ejecución que permitirán una más fácil línea de investigación de la persona que realiza la defraudación".

TERCERO

Por providencia de fecha 15 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 28 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Ibiza incoó D. Previas en virtud de denuncia interpuesta por Jenaro ante el Puesto de la Guardia Civil de Santa Eulalia del Rio (Ibiza) en la que manifestó que se puso en contacto con la Sra. Vanesa , a la que conoce desde hace años y que antes ya le había proporcionado barcos de alquiler actuando como intermediaria, a efectos de arrendar un barco durante cinco días (3/07/15 al 8/07/15). Le ofreció una embarcación por 4.500 euros. Aceptó el precio y condiciones y transfirió a la cuenta del propietario, Sr. Sixto , el depósito de 1.500 euros pactado. El día 10/06/15 se confirmó la recepción. Citados el 2 de julio a las 5 horas para ver el barco y poder emprender la navegación al día siguiente nadie apareció. La Sra. Vanesa no atiende el teléfono.

El Juzgado de Ibiza por auto de 13/10/15 se inhibió a Madrid donde el denunciante reside. El nº 24 de Madrid, al que correspondió el conocimiento, rechazó la competencia de conformidad con las reglas previstas en los Arts. 14 y 15 de la LECrim y la propia teoría de la ubicuidad que se había invocado al acordar la inhibición: el Juzgado de Ibiza fue el que primero conoció e investigó los hechos.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Ibiza. Allí se han desplegado actos de ejecución ( forum delicti comissi ), (engaño y desplazamiento). Ibiza inició la investigación de hechos cuyo centro es precisamente Sta. Eulalia. La denuncia se formula por el perjudicado en Santa Eulalia Es de aplicación el principio de ubicuidad (Acuerdo de fecha 5 de Febrero de 2005), que conduce al Juzgado que conoció primeramente de los hechos. Además, como apostilla el Ministerio Fiscal, el otorgamiento de la competencia a Ibiza, se ve favorecido por el no desdeñable criterio exegético de la facilidad para la instrucción del delito. Es Ibiza, el Juzgado del lugar donde los autores del supuesto delito han desplegado los actos de ejecución y ese fuero permitirá una más fácil línea de investigación .

A Ibiza corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir al cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Ibiza (D. Previa 4620/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 24 de Madrid (D. Previas 152/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

Miguel Colmenero Menendez de Luarca Antonio del Moral Garcia Joaquin Gimenez Garcia

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