ATS, 4 de Mayo de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:7575A
Número de Recurso2983/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Herminio presentó el día 31 de octubre de 2014, escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 25 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Gerona (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 368/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1643/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Gerona.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 17 de noviembre de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes el día 18 de noviembre siguiente.

TERCERO

La procuradora Dª. María Concepción Villaescusa Sanz, en nombre y representación de D. Herminio , presentó escrito ante esta Sala con fecha 7 de enero de 2015, personándose en calidad de recurrente, mientras que la procuradora Dª. Luisa Noya Otero, en nombre y representación de "SANTIAGO JUANDO, S.A.", presentó escrito el día 7 de enero de 2015, en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 29 de marzo de 2016 se confirió traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días para que manifestaran lo que a su derecho conviniere respecto a la competencia para el conocimiento del recurso de casación interpuesto.

QUINTO

Mediante escrito presentado el día 28 de marzo de 2016 por la representación de la parte recurrente se interesó que la competencia para resolver el recurso correspondía al Tribunal Superior de Cataluña. Por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 15 de marzo de 2016 en el sentido de considerar competente para el conocimiento de la causa a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al fundarse la resolución impugnada en el art. 121-20 y art. 531.23-1 del Código Civil de Cataluña y art. 3.b) de la LLei 4/2012 de 5 de marzo, reguladora del recurso de casación en materia de derecho civil catalán.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Fernando Pantaleon Prieto

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Fundado el recurso de casación en la infracción de normas de derecho común junto con normas de Derecho civil foral catalán, concretamente el art. 121.20 y art. 531.23-1 del Código Civil de Cataluña y art. 3.b) de la LLei 4/2012 de 5 de marzo, reguladora del recurso de casación en materia de derecho civil catalán , de conformidad con lo dispuesto en los arts. 73.1 a) LOPJ y 478.1 y 484.1 LEC en relación con el art. 20.1. a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, procede determinar que corresponde la competencia para conocer del presente recurso de casación a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 484.1 de la LEC , procede acordar la remisión de las actuaciones, junto con testimonio del rollo de casación y de la presente resolución, a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, para que proceda a tramitar el recurso de casación formulado, con emplazamiento de las partes personadas ante esta Sala para que comparezcan ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de diez días.

LA SALA ACUERDA

DECLARAR QUE LA COMPETENCIA para conocer del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Herminio contra la sentencia dictada, con fecha 25 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Gerona (Sección 2.ª), en el rollo de apelación nº 386/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1643/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Gerona, corresponde a la SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, a la que se remitirán las actuaciones y el rollo de apelación, junto con testimonio del rollo de casación y del presente Auto, previo emplazamiento de las partes personadas ante esta Sala para que comparezcan ante la misma en el plazo de diez días.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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