ATS, 19 de Julio de 2016

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2016:7498A
Número de Recurso628/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de julio de dos mil dieciséis.

Dada cuenta y,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo número 2/628/08, seguido en esta Sección Tercera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, fue interpuesto por la representación procesal de SES ASTRA SA.

SEGUNDO

El Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, mediante escrito de 5 de enero de 2016, en representación procesal de CELLNEX TELECOM SA (CELLNEX)-(antigua Abertis Telecom Terrestre SA)- solicitó se dicte Auto por el que se acuerde la sucesión procesal de CELLNEX TELECOM SA en la posición de parte codemandada ABERTIS TELECOM SAU en el presente recurso de casación.

En su escrito manifiesta que con fecha 16 de diciembre de 2013 se otorgó ante el Notario Dª Maria Isabel Gabarro Miguel, escritura de escisión parcial de ABERTIS TELECOM SA con orden de protocolo 3.286. Que se segregó la unidad económica consistente en las participaciones en las sociedades del negocio de telecomunicaciones terrestre (Retevisión, Tradia, Abertis Tower), que se transmitieron en bloque a la sociedad beneficiaria ABERTIS TELECOM TERRESTRE SL transformada en Sociedad Anónima por escritura de fecha 21 de noviembre de 2014 otorgada por el Notario de Barcelona Dª Maria Isabel Gabarro Miquel, con número de protocolo 3.128. Manifiesta que en consecuencia ABERTIS TELECOM TERRESTRE SL adquirió por sucesión universal, el traspaso en bloque de todas las relaciones jurídicas que afectan a los elementos patrimoniales atribuidos.

Y termina su alegación refiriendo que por escritura de 26 de marzo de 2015, otorgada por el Notario de Barcelona Dª Maria Isabel Gabarro Miquel, con número de protocolo 727, ABERTIS TELECOM TERRESTRE SL cambió su denominación por CELLNEX TELECOM SA.

Aporta las mencionadas escrituras de escisión parcial de ABERTIS TELECOM SA de fecha 16 de diciembre de 2013 y de cambio de denominación social de ABERTIS TELECOM TERRESTRE SL a CELLNEX TELECOM SA de fecha 26 de marzo de 2015.

TERCERO

Oídas las partes, la Administración General del Estado no se opone a la sucesión procesal de la recurrida por CELLNEX TELECOM SA, mientras que la recurrente SES ASTRA IBÉRICA SA suplica la denegación de la subrogación procesal pretendida.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El derecho que Abertis Telecom SA tiene en el presente recurso, es un derecho susceptible de cesión o transmisión, encontrándose entre las relaciones jurídicas adquiridas por Abertis Telecom SA, por lo que, encontrándonos ante relaciones o situaciones trasmisibles, puede dar lugar a una sucesión en la legitimación ya sea en el procedimiento administrativo -ex art. 31.3 de la Ley 30/1992 que establece que "cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica trasmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que fuese el estado del procedimiento"-, ya sea, cual es el caso, en el procedimiento contencioso-administrativo -ex art. 22 de la LJCA que señala que "si la legitimación de las partes derivase de alguna relación jurídica trasmisible, el causahabiente podrá suceder en cualquier estado del proceso a la persona que inicialmente hubiere actuado como parte-, proceso al que también se aplican supletoriamente las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre sucesión procesal.

De este modo cabe tener en cuenta como pauta lo que establece el artículo 17 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , a efectos de la procedencia de la sucesión procesal por trasmisión del objeto litigioso, que exige que sea el adquiriente el que solicite su incorporación al pleito.

SEGUNDO

En el presente caso, según consta de la documentación aportada en las actuaciones:

En representación de su situación procesal como parte codemandada ABERTIS TELECOM TERRESTRE SL aportó poder para pleitos en el que se recoge que la sociedad ABERTIS AMERICANA SL mediante escritura otorgada ante el Notario de Barcelona Dª Maria Isabel Gabarro Miquel el día 25 de junio de 2008, con el numero de protocolo 1655, cambió su denominación por la de ABERTIS TELECOM TERRESTRE SL Sociedad Unipersonal.

Esta circunstancia también se constata en la escritura de escisión parcial de 16 de diciembre de 2013, otorgada ante el Notario Dª Maria Isabel Gabarro Miguel de Barcelona, con número de protocolo 3.286, y que en su apartado Cuarto " sobre las Bases de la escisión " recoge que « la presente escisión se realiza mediante la segregación y traspaso en bloque a una sociedad beneficiaria ya existente, "ABERTIS TELECOM TERRESTRE SL", Sociedad Unipersonal, (....) Como consecuencia de lo anterior, se produce el traspaso de la parte del patrimonio escindido, a la Sociedad Beneficiaria "ABERTIS TELECOM TERRESTRE SL", Sociedad Unipersonal ya existente que adquiere tal patrimonio, por sucesión universal y el traspaso en bloque de todas las relaciones jurídicas que afecten a los elementos patrimoniales atribuidos a ella, con la consiguiente asunción por parte de la Sociedad beneficiaria de todos los derechos y obligaciones dimanantes del patrimonio recibido ».

Y la escritura de 26 de marzo de 2015, otorgada por el Notario de Barcelona Dª Maria Isabel Gabarro Miquel, con número de protocolo 727, el notario hace constar que esa sociedad fue transformada en Anónima -se recoge que mediante escritura ante el Notario de Barcelona Dª Maria Isabel Gabarro Miquel de 21 de noviembre de 2014, con el número de protocolo 3128-, y otorga la escritura elevando a público el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración celebrado el día 19 de marzo de 2015, en cuyo apartado septimo se recoge el cambio de nominación social de la sociedad ABERTIS TELECOM TERRESTRE SL por la de CELLNEX TELECOM SA, y la procedente modificación del art.1 de los estatutos sociales.

En esa misma escritura se recoge como manifestación segunda « que las facultades por las que interviene se hallan íntegramente subsistentes, así como que no ha variado la capacidad jurídica de su representante y que los datos de la Sociedad consignados en la presente escritura no han sufrido variación. Tiene, a mi juicio, en la calidad con que actúa, la capacidad jurídica necesaria para el otorgamiento de esta escritura (...) ».

Al constar aportadas las mencionadas escrituras, de trasmisión de las unidades y por tanto de todas las relaciones jurídicas que afectan a los elementos patrimoniales atribuidos, incluido el objeto del presente recurso, es procedente la legitimación sobrevenida, siendo de destacar que el Abogado del Estado, en la representación que le es propia de la Administración, esta conforme con la sucesión procesal pretendida, mientras que la representación de SES Astra Ibérica SA se ha opuesto, sin que las objeciones formuladas sobre la merma de las garantías en cuanto a lo interesado en el suplico de la demanda presenten suficiente entidad dados los términos en los que tiene lugar la transmisión del activo y pasivo a la sociedad Cellnex.

Esta Sala ya ha tenido ocasión de acordar la sucesión procesal pretendida por Cellnex -véase Decreto de fecha 19 de marzo de 2014, dictado en el recurso de casación 2604/2012-, en consecuencia, de conformidad con el artículo 18 Ley de Enjuiciamiento Civil , procede la sustitución en el proceso de "Abertis Telecóm Terrestre S L " por "Cellnex Telecom SA".

LA SALA ACUERDA:

Declarar la sucesión en la posición procesal de "ABERTIS TELECOM TERRESTRE S L " por "CELLNEX TELECOM SA" en concepto de parte codemandada.

Continúese la tramitación procesal del presente recurso contencioso-administrativo por sus trámites legales.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados Pedro Jose Yague Gil Eduardo Espin Templado Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat Eduardo Calvo Rojas Maria Isabel Perello Domenech Jose Maria del Riego Valledor Diego Cordoba Castroverde

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