ATS, 20 de Julio de 2016
Ponente | WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY |
ECLI | ES:TS:2016:7385A |
Número de Recurso | 2871/2010 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinte de julio de dos mil dieciséis.
Por Decreto de esta Sala y sección de fecha 14 de enero de 2016 se acordó: <<Fijar la cantidad de 20.000,00 euros más 4.200,00 euros, en concepto de IVA (21%), como importe de los honorarios que debe de satisfacer Dña. Noemi como representante legal de la herencia yacente de D. Adriano al Letrado D. Clemente , bajo apercibimiento de apremio si no lo efectúa en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente. Sin costas.>>
Por Doña Teresa Castro Rodríguez, procuradora de los tribunales y de la herencia yaciente de D. Adriano , representada en la persona de Doña Noemi en representación de la herencia yacente de D. Adriano presentó escrito en el que formula recurso de revisión contra el citado Decreto, suplicando a la Sala "que revoque la resolución dictada y se señale como cuantía de honorarios del letrado Sr. Clemente la establecida por la Sala en la cantidad de 4.000 euros, por entender que resulta más ajustada a Derecho y a equidad." Dado traslado del recurso de revisión interpuesto al Letrado Don Clemente para alegaciones, en escrito el 11 de febrero de 2016 se opone al citado recurso de revisión, solicitando a la Sala "que declare la firmeza de dicho Decreto de acuerdo con su total contenido y declarando igualmente su firmeza, con lo demás que proceda en derecho".
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy , Magistrado de la Sala
Se interpone recurso de revisión contra el Decreto de la Excma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia, de 14 de enero de 2016, por el que se fija en 20.000 €, más el IVA, el importe de los honorarios que deben satisfacer los sucesores procesales de Don Adriano al Letrado que se encargó de la defensa de sus intereses en el proceso, Don Clemente .
Los argumentos que se dan en el recurso no pueden ser acogidos y la resolución procesal impugnada debe ser confirmada; y ello porque toda la fundamentación del mismo pasa por cuestionar la cuantía del proceso, que se fijó de manera definitiva en la instancia y que no puede cuestionarse ahora a los efectos de corregir los honorarios que proceden. En segundo lugar, porque dado el motivo de la impugnación, no puede cuestionarse lo informado por el Colegio de Abogados que de manera concreta lo determina, conforme se decide en el Decreto recurrido. Por todo ello procede desestimar el recurso de revisión y confirmar el Decreto impugnado.
Desestimar el recurso de revisión interpuesto por los sucesores procesales de D. Adriano contra el Decreto de 14 de enero de 2016.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.