ATS, 12 de Julio de 2016
Ponente | JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ |
ECLI | ES:TS:2016:7372A |
Número de Recurso | 4699/2016 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a doce de julio de dos mil dieciséis.
Por la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Aragón Segura en nombre y representación de don Emilio y otros se interpuso el 10 de junio de 2016 recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de abril de 2016 por el que se desestima la reclamación individualizada de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador formulada por sus representados, en el que también interesó por Otrosí la acumulación del presente recurso al recurso contencioso-administrativo número 162/2016 seguido ante la Sección Cuarta de esta Sala del Tribunal Supremo, recurso promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Aragón Segura en nombre y representación de doña Custodia y otros contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 2015 por el que se desestima la reclamación individualizada de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador formulada por sus representados.
Por Diligencia de ordenación de 20 de junio de 2016 se dio traslado de dicha acumulación al Abogado del Estado para que por plazo de cinco días alegara lo que a su derecho conviniera, trámite que evacuó en el sentido de oponerse a la acumulación solicitada.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez, Magistrado de la Sala
ÚNICO.- Los artículos 34 y 35 de la vigente Ley Jurisdiccional regulan la acumulación de los procesos en vía contencioso administrativa, deduciéndose de forma inequívoca del articulo 35.2 que la acumulación se acordará si la Sala o el Tribunal lo estima pertinente, esto es, se trata de una facultad del órgano jurisdiccional de acuerdo con la nueva Ley como ya se establecía también en la Ley anterior .
En el caso de autos entiende la Sala que no es pertinente acordar la acumulación de procesos puesto que se impugnan resoluciones distintas.
Que no procede la acumulación solicitada del presente recurso al recurso contencioso administrativo 162/2016.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados D. Segundo Menendez Perez Dª Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Luis Requero Ibañez D. Jesus Cudero Blas D. Angel Ramon Arozamena Laso D. Rafael Toledano Cantero
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STSJ Comunidad de Madrid 77/2023, 16 de Febrero de 2023
...como se deduce de forma inequívoca de lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 29/1998 y destacan, por citar algunos, los AATS 12 julio 2016 (rec. 4699/2016), 28 julio 2017 (rec. 5064/2016) y 4 junio 2019 (rec. Así las cosas, a la vista de las circunstancias ya expuestas en el presente fu......