ATS, 27 de Julio de 2016
Ponente | EDUARDO ESPIN TEMPLADO |
ECLI | ES:TS:2016:7418A |
Número de Recurso | 440/2014 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintisiete de julio de dos mil dieciséis.
En fecha 10 de febrero de 2.014 la Letrada de la Administración de Justicia practicó tasación de las costas ocasionadas a la parte codemandada en el presente recurso ordinario, Consejo General de los Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas, siendo la misma impugnada por la parte obligada al pago de la mismas por entender que eran excesivos los honorarios del Letrado D. Ignacio Herrero Herrero.
Tramitado dicho incidente, ha finalizado el mismo por decreto de 14 de junio de 2016 que desestimaba la impugnación formulada.
La representación procesal de la actora ha presentado escrito el 24 de junio pasado interponiendo recurso de revisión contra el mencionado decreto, solicitando que se estime dicho recurso, reduciéndose la cuantía de las costas tasadas a favor de la codemandada a la suma de 2.000 euros por todos los conceptos.
Se ha tenido por interpuesto el recurso de revisión, dándose traslado del mismo a las demás partes, habiendo presentado la representación procesal del Consejo General de los Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas escrito impugnándolo; por su parte, el Abogado del Estado ha presentado escrito en el que manifiesta que no tiene nada que alegar.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado
ÚNICO .- En el presente proceso se practicó tasación de costas a instancias del Consejo General de los Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas. La tasación fue realizada por la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala en fecha 10 de febrero de 2016 que incluía la correspondiente partida de honorarios del Letrado minutante por importe de 4.000 euros.
La Asociación de Transitarios, Expedidores Internacionales y Asimilados de Las Palmas impugnó los honorarios del Letrado por excesivos, solicitando que se redujera su cuantía a la cantidad de 2.000 euros por todos los conceptos, en atención a límite establecido en el fundamento de derecho cuarto de la Sentencia y, subsidiariamente, por el carácter desproporcionado e injustificado de la suma propuesta.
El abogado de la parte codemandada presentó escrito por el que manifiesta su oposición a la reducción solicitada. El Colegio de Abogados emitió el preceptivo dictamen considerando que la minuta era conforme a sus criterios orientadores.
Por Decreto de 14 de junio de 2016 la Letrada de la Administración de Justicia desestimó la impugnación. En el mismo se expone el criterio de esta Sala de que la limitación establecida en la Sentencia respecto a la cantidad que, como cifra máxima por todos los conceptos ha de satisfacer la condenada al pago de las costas de las partes contrarias, se refiere a cada una de éstas últimas; añade que resulta inoperante la pretensión de reducción de los honorarios por excesivos, pues la Sala ya ha tenido en consideración la entidad del asunto y el trabajo realizado para la determinación de la cantidad máxima a la que antes se ha hecho referencia.
La parte demandante ha recurrido en revisión el citado Decreto, reiterando su solicitud de reducción de la cuantía de las costas tasadas a favor del Consejo General de los Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas a la suma de 2.000 euros por todos los conceptos.
El recurso debe ser desestimado por las razones expuestas en el Decreto recurrido, que no es preciso reiterar. De conformidad con lo previsto en el artículo 139.2 y 3 de la Ley jurisdiccional se imponen las costas a la parte promotora del incidente hasta un máximo de 300 euros por todos los conceptos legales, más el IVA que corresponda.
SE DESESTIMA el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de La Asociación de Transitarios, Expedidores Internacionales y Asimilados de Las Palmas contra el decreto de 14 de junio de 2016 que resuelve el incidente de impugnación de la tasación de costas realizada el 10 de febrero del mismo año. Se le imponen las costas ocasionadas por este recurso conforme a lo expresado en el razonamiento jurídico único in fine .
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.