STS 1850/2016, 19 de Julio de 2016

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2016:3737
Número de Recurso3019/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1850/2016
Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En Madrid, a 19 de julio de 2016

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO con la representación que le es propia, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de fecha 5 de junio de 2014 , sobre deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes del río Najerilla. Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, Dª. Delfina , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Jesús Mendiola Olarte.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 34/2013 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con fecha 5 de junio de 2014, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLO : Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto, por la representación de Dª. Delfina , contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 29 de noviembre de 2012, desestimatoria de los recursos de reposición interpuestos, entre otros por D. Abelardo , contra la resolución del mismo Presidente de 1 de marzo de 2012, por la que, entre otros pronunciamientos, se acuerda aprobar el deslinde del Dominio Público Hidráulico en ambas márgenes del río Najerilla, en los términos municipales de Nájera, Arenzana de Abajo, Camprovín, Hormilleja y Uruñuela, desde 380 metros aguas arriba del puente de la carretera LR-113 sobre el río Najerilla y hasta 660 metros aguas abajo del punto de unión de los términos municipales de Nájera, Hormilleja y Uruñuela, en La Rioja, que declaramos contraria a derecho y anulamos.

Todo ello, sin que proceda hacer una condena en costas".

SEGUNDO

Por auto dictado en aclaración de sentencia de fecha 27 de junio de 2014, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja , sustituyó en el fallo el nombre de " Abelardo " por el de " Delfina ".

TERCERO

Contra dicha sentencia ha preparado recurso de casación la Administración General del Estado, interponiéndolo en base a los siguientes motivos de casación:

Primero .- Al amparo del artículo 88.1.d) LJCA . La sentencia aplica indebidamente y por tanto infringe lo dispuesto en los artículos que definen el dominio público hidráulico. La sentencia infringe los siguientes artículos: artículo 2 del RDL 1/2001 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, artículos 4 , 240 , 241 y 242 del RD 849/1986 por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH). Asimismo, el artículo 132.2 CE , y artículo 5.4 , 41.1.b y 50 a 54 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas . También, por indebida aplicación, la sentencia infringe el artículo 63 de la Ley 30/1992 .

Segundo .- Al amparo del artículo 88.1.d) LJCA . La sentencia infringe por omisión en su aplicación, lo dispuesto en los artículos y la jurisprudencia que establecen la presunción de veracidad de los actos administrativos y el desplazamiento de la carga de la prueba a quien pretenda desvirtuar la adecuación a derecho de tales actos. La sentencia infringe el artículo 57 de la Ley 30/1992 , artículo 95.2 del RDL 1/2001 , artículos 41. 1.b ) y 50 a 52 de la Ley 33/2003 , el artículo 217 de la LEC y la jurisprudencia que los aplica (por todas, STS de 8-4-2011 ).

Tercero .- Al amparo del artículo 88.1.d) LJCA , por infracción de los siguientes artículos: artículo 3 CC a la hora de interpretar el artículo 4 del RDPH.

Cuarto .- Al amparo del artículo 88.1.d) LJCA , por infracción del siguiente artículo: artículo 14 CE y de la Jurisprudencia constitucional que interpreta el principio de igualdad en la aplicación de la Ley y el deber de los tribunales de respetar sus propios precedentes, como consecuencia de la extensión del artículo 14 CE a la igualdad en la aplicación de la Ley (por todas, la STC 49/1982, de 14 de julio ).

Y termina suplicando a la Sala " [...] dicte sentencia que anule el pronunciamiento estimatorio contenido en la sentencia de instancia en relación con la impugnación de la resolución administrativa denominada " Delimitación del dominio público hidráulico, deslinde y amojonamiento del tramo del cauce del Rio Najerilla, en los TTMM de Nájera, Arenzana de Abajo, Camprovín, Hormilleja y Uruñuela ", confirmándose la resolución administrativa desestimatoria".

CUARTO

La representación procesal de Dª. Delfina , se opuso al recurso de casación interpuesto de contrario y suplica en su escrito a la Sala "[...] la desestimación integra de los motivos de casación, confirmando en su integridad la sentencia recurrida y condenando en costas a la parte recurrente".

QUINTO

Mediante providencia de fecha 9 de junio de 2016 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 5 de julio del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El debate procesal se trabó sobre el deslinde del dominio público hidráulico de un tramo del río Najerilla que ya ha sido anulado por sentencias firmes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de fechas 5 de junio de 2014, recursos números 30 y 37/2013, confirmadas por sentencias de esta Sala Tercera , de fechas 16 de junio de 2016, dictadas en los recursos de casación números 2753 y 3417/2014 .

En consecuencia, habiéndose anulado por sentencias firmes el deslinde del dominio público hidráulico de ambas márgenes de un tramo del río Najerilla, deviene obvio que el presente recurso de casación ha perdido su objeto, por referirse también al deslinde de ese mismo tramo.

SEGUNDO

Al declararse no haber lugar al recurso de casación, procede imponer las costas procesales derivadas del mismo a la parte recurrente ( artículo 139.2 de la LJCA ). Si bien, en uso de la facultad que nos confiere el apartado 3 de dicho precepto, su importe, por todos los conceptos, no podrá superar la cifra de 4.000 euros.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido : NO HA LUGAR al recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el recurso 34/2013 . Con imposición de las costas a la parte recurrente, con el límite fijado en el fundamento de derecho segundo de esta sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Segundo Menendez Perez Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Luis Requero Ibañez D. Jesus Cudero Blas D. Angel Ramon Arozamena Laso D. Rafael Toledano Cantero PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, todo lo cual yo la Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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