ATS, 15 de Junio de 2016

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2016:7329A
Número de Recurso20381/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 26 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1185/15 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villafranca de los Barros planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 10 de Valencia, D.Previas 362/16, acordando por providencia de 28 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de mayo, dictaminó: "...El estado incipiente de la investigación no permite deducir, técnicamente hablando, al menos por el momento, la existencia del delito de organización criminal.

En definitiva procede declara la competencia del Juzgado de Villafranca de los Barros para conocer de las diligencias."

TERCERO

Por providencia de fecha 3 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Vilafranca de los Barros incoa D.Previas por atestado de la Unidad Central Operativa (en adelante UCO) de la Guardia Civil de noviembre de 2015 en el que se investiga contrabando de tabaco, mediante la simulación de declaraciones de exportación o tránsitos aduaneros de tabacos exentas de la liquidación de determinados impuestos para distraer de estas operativas una parte importante de la mercancía. En el atestado se informa que gracias a la colaboración ofrecida por la Guardia di Finanza de Italia se ha tenido noticia de la existencia de una organización criminal liderada por Simón que opera a través de Chipre. El atestado de la UCO informa de una investigación dirigida por la Procura Antimafia de Lecce a través de la que han conocido el envío de un cargamento de tabaco remitido por un egipcio a un esloveno, en un contenedor que salió del puerto de Bari con destino a Algeciras por carretera, siendo identificados los transportistas, uno de ellos domiciliado en Villafranca de los Barros y la empresa transportista, domiciliada igualmente en Badajoz. También informan de la intervención en los hechos de Simón administrador de la empresa consignataria y encargada de sufragar los gastos, con sede en Valencia. La Guardia Civil informa que el cargamento llegó a Villafranca de los Barros en el camión del transportista investigado, que se desplazó a Valencina de la Concepción (Sevilla) donde permaneció estacionado frente a unas naves regresando esa misma tarde a la localidad de Villafranca de los Barros. Pero la mercancía no ha sido hallada y no han averiguado el lugar en el que fue descargada, incluso después de practicar un registro en el domicilio del transportista, autorizado por el Juzgado de Villafranca de los Barros. La UCO describe además un entramado societario radicado en Valencia, al que atribuye la característica de ser una organización criminal, considerando al investigado Simón miembro de dicha organización criminal de ámbito internacional, pero sin que de la documentación examinada pueda deducirse otra cosa que la existencia de informaciones policiales necesitadas de posterior acreditación. No obstante ello Villafranca por auto de 1/02/16 se inhibe a Valencia. El nº 10 al que correspondió por auto de 21/03/16 rechaza la inhibición. Planteando Villafranca esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Villafranca. Recordando en primer lugar como reiteradamente venimos diciendo (ver auto 19/11/14 c de c 20517/14 por todos) que en este incipiente estado de la investigación, las decisiones sobre competencia territorial, cuando se susciten, tienen un mero carácter provisional y se acuerdan por tanto, sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma en momentos posteriores de la instrucción. En el caso los hechos, en principio, podrían ser constitutivos de un presunto un delito de contrabando, previsto y penado en el artículo 2.1, apartado d) de la Ley Orgánica 12/95, de Represión del Contrabando . La introducción en territorio español no es más que el medio necesario para el desarrollo de una actividad compleja tendente al depósito y a la posterior comercialización ilícita de los géneros, de manera que el lugar de comisión del delito es aquel en el que se produce la tenencia y se prepara la comercialización, es decir, donde se tiene la disponibilidad de los géneros destinados a ese fin por parte de las personas implicadas en el hecho. El Fiscal de Badajoz considera que no es razonable atribuir la competencia a Villafranca de los Barros cuando no ha sido en tal lugar donde se ha descubierto ni aprehendido la sustancia objeto del delito, y solo porque los transportistas como cooperadores necesarios son de allí. Pero es menos razonable considerar que es en Valencia donde se han descubierto las pruebas esenciales, por cuanto tales pruebas se limitan a la documental del transporte contratado por el imputado, el cual se atribuye a Valencia al residir allí, al igual que la sociedad a través de la que actuó, por cuanto considerar que el domicilio de la sociedad como lugar desde el que sus administradores ejecutan los hechos, no deja de ser una ficción. No puede afirmarse de forma explícita que se desconozca el lugar de la comisión del delito, puesto que han quedado acreditados los lugares por los que el cargamento pasó antes de romperse el precinto y descargar el tabaco. De hecho, el propio Juzgado de Villafranca de los Barros practicó diligencias dirigidas a la averiguación de los hechos investigados y declaró secretas las actuaciones. En definitiva, con arreglo al artículo 15 LECRIM . las primeras pruebas materiales del delito en España se han encontrado en la localidad de Villafranca de los Barros. No es adecuado la atribución de la competencia al Partido Judicial de Valencia por el hecho de que allí radica la sociedad importadora de la mercancía no encontrada a la que la UCO atribuye la consideración de organización criminal, lo que de ser cierto podría atribuir a dicho ámbito territorial la competencia para conocer de los delitos conexos por ser el delito castigado con mayor pena, con arreglo al número 1º del artículo 18 LECRIM , pero en este incipiente estado de investigación, no permite deducir, por el momento la existencia del delito de organización, por ello conforme al art. 15 LECrim . a Villafranca corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Villafrancia de los Barros (D.Previas 1185/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 10 de Valencia (D.Previas 362/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro D. Alberto Jorge Barreiro

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