ATS, 13 de Julio de 2016

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2016:7324A
Número de Recurso20469/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 19 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 3466/15 del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Dos Hermanas, D.Previas 251/16, acordando por providencia de 23 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de junio, dictaminó: "...es evidente como sostiene el Juzgado de Instrucción de Madrid que eleva la Exposición Razonada que la única vinculación con Madrid, amén de la presentación de la denuncia, radica en el hecho de que la entidad bancaria donde se envió la transferencia tiene su sede en Madrid. Pero teniendo en cuenta que la entidad beneficiaria de la transferencia obtenida mediante engaño radica en Dos Hermanas (Sevilla), que sus administradores tienen su domicilio en Utrera (Sevilla) y que la disposición de fondos, por lógica, se realizó en el lugar donde la empresa desarrolla sus actividades comerciales al tratarse de una cuenta corriente aperturada por internet, argumentos a los que debe añadirse el de mayor facilidad en la investigación de los hechos que prevalece frente a la ubicuidad -vid, por todos, Auto de 25 de octubre de 2013- debe resolverse la cuestión de competencia en favor del Juzgado de Dos Hermanas."

TERCERO

Por providencia de fecha 27 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 12 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Madrid incoa D.Previas por denuncia del legal representante de la entidad INTERRCOM LTD., empresa residenciada en el extranjero, en la que ponía de manifiesto que en fechas 14, 15 y 18 de Mayo de 2015 recibió tres correos electrónicos aparentemente remitidos por su proveedor Dynemic Products LTD., con documentación sobre un pedido y con instrucciones de la cuenta corriente en la que debía hacerse el ingreso del importe de la factura, concretamente en una cuenta abierta en AndBank España, S.A.U., Paseo de la Castellana nº 55 de Madrid por Business Internacional S.XX, S.L., ingreso que se efectuó el 26 de Mayo por importe de 57.020 dólares, teniendo conocimiento a través de su proveedor en fecha 9 de Junio que habían sufrido un ataque de un hacker y que los correos electrónicos no habían sido remitidos por la empresa sino mediante un dominio creado el 15 de Mayo en Estados Unidos, comprobando que no era posible el reintegro al existir un saldo en la cuenta beneficiara de la transferencia de 126 euros. La investigación desarrollada ha acreditado que la entidad Business Internacional S.XX, S.L. tiene su domicilio en Dos Hermanas (Sevilla) y que la cuenta corriente se había aperturado "on line" por el sistema "call center". Así Madrid por auto de 12/02/16 se inhibe a Dos Hermanas. El nº 4 al que correspondió por auto de 3/03/16 rechaza la inhibición. Planteando Madrid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Dos Hermanas y por sus propios razonamientos, pues de los antecedentes expuestos en el anterior razonamiento aparece que la única vinculación con Madrid es la interposición de la denuncia y primero en intervenir, y que la entidad bancaria donde se envió la transferencia tiene su sede en Madrid, pero en Dos Hermanas radica la entidad beneficiaria de la transferencia obtenida mediante engaño, que sus administradores tienen domicilio en Utrera y que la disposición de los fondos, se realizó en el lugar donde la empresa desarrolla sus actividades comerciales ya que se trata de una cuenta corriente aperturada por internet, a todo ello debe añadirse la mayor facilidad en la investigación de los hechos que prevalece frente al de ubicuidad, como hemos tenido ocasión de pronunciarnos (ver auto de 25/10/13 entre otros) por ello la competencia conforme al art. 14.2 LECrim . a Dos Hermanas corresponde.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Dos Hermanas (D.Previas 251/16) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 41 de Madrid (D.Previas 3466/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Manuel Maza Martin D. Francisco Monterde Ferrer D. Carlos Granados Perez

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