ATS, 20 de Julio de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:7300A
Número de Recurso2001/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de las entidades Encuadernación Tomás de Diego Chicharro, S.L., Encuadernación de Diego Chicharro, S.L. y Encuadernación Vacaser, S.L. presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 11 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9.ª, en el rollo de apelación n.º 263/2012 , dimanante del juicio ordinario 2269/2010, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 49 de Madrid.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido la procuradora D.ª Silvia Casielles Morán, en nombre y representación de Encuadernación Tomás de Diego Chicharro, S.L., Encuadernación de Diego Chicharro, S.L. y Encuadernación Vacaser, S.L., como recurrente, y la procuradora D.ª Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere, en nombre y representación del Banco de Santander, S.A., por sucesión procesal del Banco Español de Crédito, S.A., como parte recurrida, quien ha alegado la existencia de causas de inadmisión de los recursos.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Encuadernación Tomás de Diego Chicharro, S.L., Encuadernación de Diego Chicharro, S.L. y Encuadernación Vacaser, S.L., dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso a los mismos.

SEGUNDO

Procede que por el letrado de la Administración de Justicia de la Sala se dé traslado del escrito de interposición con sus documentos adjuntos a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo los artículos 483.5 LEC y 473.3 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Encuadernación Tomás de Diego Chicharro, S.L., Encuadernación de Diego Chicharro, S.L. y Encuadernación Vacaser, S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 11 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9.ª, en el rollo de apelación n.º 263/2012 , dimanante del juicio ordinario 2269/2010, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 49 de Madrid.

  2. Dese traslado por el letrado de la Administración de Justicia de la Sala del escrito de interposición de los recursos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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