ATS, 20 de Julio de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:7223A
Número de Recurso2622/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. Luciano y D.ª Paulina presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 16 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 146/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 561/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Zaragoza.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Ignacio Aguilar Fernández en nombre y representación de D. Luciano y D.ª Paulina como parte recurrente y la procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de Bankinter como parte recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Luciano y D.ª Paulina dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

SEGUNDO

Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición con sus documentos adjuntos a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Luciano y D.ª Paulina contra la sentencia dictada, el día 16 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 146/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 561/2013, del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Zaragoza.

  2. ) Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición del recurso, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala .

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR