ATS, 29 de Junio de 2016

PonenteANGEL CALDERON CEREZO
ECLIES:TS:2016:7150A
Número de Recurso60/2016
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR.
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Mediante resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 29.07.2015 dictada en el Expediente Gubernativo NUM000 , se impuso al Soldado del Ejército de Tierra D. Melchor la sanción disciplinaria de resolución del compromiso, como autor de la falta disciplinaria muy grave prevista en el art. 8.8 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas , consistente en "consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el desempeño del servicio o de forma reiterada fuera de él".

SEGUNDO

Los hechos que fundamentaron la sanción impuesta consistieron en lo siguiente (Antecedente de Hecho Segundo de la resolución sancionadora):

"El Soldado DON Melchor ha dado positivo a sustancias prohibidas en los controles de detección de drogas realizados:

- Muestra tomada el 26.03.2012, positivo a cocaína, notificado el 18.05.2012.

- Muestra tomada el 08.11.2012, positivo a cocaína, notificado el 16.01.2013.

- Muestra tomada el 04.02.2013, positivo a cocaína, notificado el 04.04.2013.

Los análisis se efectuaron dentro del marco previsto en el Plan General de Prevención de Drogas del Ejército de Tierra y de la Fuerza Terrestre. Los resultados positivos fueron notificados al encartado. En las notificaciones se le advirtió expresamente de las consecuencias que de dicho resultado podrían derivarse y del derecho a solicitar contraanálisis, sin que hiciera uso de dicho derecho en ninguno de los casos".

TERCERO

Agotada la vía administrativa, el Procurador D. Jorge Laguna Alonso, en la representación procesal de dicho Soldado Melchor , ha interpuesto ante esta Sala Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario 204/60/2016, según escrito de fecha 14.04.2016, habiendo solicitado por medio de Otrosí la suspensión de la ejecución de la sanción impuesta con base en lo dispuesto en los arts. 513 y 514 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar .

Dicha solicitud se fundamentó en "el carácter extraordinario de la sanción impuesta al recurrente, ya que la imposición de la misma está conllevando una serie de perjuicios, tanto profesionales y económicos como personales, de muy difícil reparación en el supuesto de que se declarara la nulidad de la sanción".

CUARTO

Formada la correspondiente pieza separada, se recabó el preceptivo informe de la autoridad sancionadora que lo emitió en sentido desfavorable con fecha 01.06.2016.

Asimismo se solicitó informe de la Abogacía del Estado, que lo ha emitido con fecha 13.06.2016 en igual sentido desfavorable.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El actor se limita a citar como fundamento de su pretensión la causa o motivo previsto en el art. 513, de) de la LO 2/1989, Procesal Militar , esto es, la causación de daños o perjuicios de reparación imposible o difícil consecutivos a la ejecución de la sanción impuesta de resolución del compromiso con las Fuerzas Armadas.

En el escueto desarrollo argumental de la pretensión que se deduce, el actor omite cualquier consideración sobre la gravedad objetiva de los hechos que la Administración ha tenido por relevantes en términos disciplinarios, por referirse al consumo habitual de drogas que causan grave daño a la salud. El criterio de la autoridad sancionadora está basado en datos con apariencia objetiva, dicho sea sin prejuzgar el resultado del presente recurso jurisdiccional y en su decisión están presentes razones de interés general radicadas en el conveniente apartamiento del servicio propio de las Fuerzas Armadas, de aquellos de sus miembros que por su adicción al consumo de aquellas sustancias carecen de la necesaria aptitud psico-física y aún de la estabilidad emocional precisa para el adecuado manejo y utilización sin riesgo de los medios, en concreto de las armas, que de ordinario constituyen los instrumentos de que se les dota para el cumplimiento de las misiones que a los Ejércitos asignan la Constitución y las Leyes.

Dicho interés general pasa porque el militar en quién se aprecie su inclinación al consumo reiterado de drogas, de las llamadas "duras" en particular, permanezca alejado de la organización castrense, en razón no sólo del riesgo que ello comporta para la realización de los servicios, sino de la propia seguridad personal de quien se encuentre en la situación de tener alteradas aquellas capacidades psico-físicas.

Nuestra jurisprudencia es constante en resaltar que la ejecución de una sanción de esta clase, cuya gravedad es manifiesta, en sí misma no causa perjuicio que no pueda repararse en el caso de que llegara a prosperar, en todo o en parte, la pretensión principal deducida en el recurso jurisdiccional sobre la adecuación a derecho de la respuesta disciplinaraia de que se trata; de manera que la estimación del recurso conllevaría para el recurrente la reposición a la situación anterior a la sanción impuesta (Autos recientes 26.05.2010; 27.06.2011; 25.03.2014; y 11.11.2014, entre otros).

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar conforme al art.10 de la LO 4/1987 de 15 de julio .

LA SALA ACUERDA:

  1. - NO HA LUGAR a suspender la ejecución de la sanción de resolución del compromiso, impuesta al Soldado del Ejército de Tierra D. Melchor , por acuerdo de fecha 29.07.2015 dictada por el Excmo. Sr. Ministro de Defensa en el Expediente Gubernativo NUM000 ; ello sin perjuicio de lo que resulte del Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario 204/60/2016, que el actor mantiene antes esta Sala frente a dicha resolución sancionadora.

  2. - Con declaración de oficio de las costas causadas.

Notifíquese el presente Auto con indicación de su firmeza.

Así se acuerda y firma.

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