ATS, 20 de Julio de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:7165A
Número de Recurso1760/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de Buzil Norte Acebes Hermanos, S.L. presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 16 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 103/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 1279/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Bilbao.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Mariano de la Cuesta Hernández, en nombre y representación de Buzil Norte Acebes Hermanos, S.L., como parte recurrente, y el procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de la entidad Banco de Santander, S.A., como parte recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Buzil Norte Acebes Hermanos, S.L., dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso a los recursos.

SEGUNDO

Dese traslado por el letrado de la Administración de Justicia de la Sala del escrito de interposición con sus documentos adjuntos a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Buzil Norte Acebes Hermanos, S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 16 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 103/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 1279/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Bilbao.

  2. Dese traslado por el letrado de la Administración de Justicia de la Sala del escrito de interposición de los recursos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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