ATS, 5 de Julio de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:7131A
Número de Recurso94/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

ÚNICO .- Con fecha 29 de junio de 2016 el Magistrado de esta Sala de lo Civil del DIRECCION000 Excmo. Sr. D. Justino ha formulado escrito dirigido al Excmo. Sr. Presidente de la Sala solicitando que se resuelva aceptar su abstención en el recurso de casación número 94/2015 dado que con la parte recurrida D. Modesto , le une una relación médico-paciente que se ha desarrollado durante muchos años que si bien considera no comprometería su imparcialidad, en aras a proveer de las máximas garantías a las partes y a preservar la imagen de independencia de la Sala, podría tener, a efectos legales, encuadre como causa de abstención en el apartado 9.º del artículo 219 LOPJ .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO . Examinadas las razones expuestas en el escrito de abstención del Excmo. Sr. Magistrado de esta Sala D. Justino , visto el contenido del Art. 219. 9.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se estima justificada, a fin de proveer a las máximas garantías a las partes, y en los términos expuestos en el escrito que ha dirigido a la Presidencia de esta Sala, la abstención de oficio formulada por el citado Magistrado, que ha de quedar apartado definitivamente del conocimiento del recurso número 94/02015, cuya ponencia pasará al Excmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Baena Ruiz quién formará Sala con los Magistrados que tienen asignadas ponencias el día del señalamiento en la misma Sección. A tales efectos, se señala para que tenga lugar la expresada votación el día 6 de septiembre a las 10:30 horas de su mañana; notifíquese a las partes.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Estimar justificada la abstención en el recurso de casación número 94/2015 del Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. D. Justino , quedando el mismo apartado del conocimiento del citado recurso.

  2. - La ponencia del recurso núm. 94/2015 pasará al Excmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Baena Ruiz, y su votación y fallo se señala para el día 6 de septiembre a las 10:30 horas de su mañana.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR