ATS, 6 de Julio de 2016

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2016:7129A
Número de Recurso73/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 8 de julio de 2015 la letrado de la Administración de Justicia de Sala practicó tasación de costas a instancia de la representación procesal de D. Leoncio (en adelante tasación de costas 2 ó TC 2) que fue impugnada por la parte condenada al pago, Apartamentos Paseo Marítimo S.L., al considerar indebidos y excesivos los honorarios del letrado y los derechos del procurador.

SEGUNDO

Mediante decreto de 1 de marzo de 2016, se acordó:

1.- DESESTIMAR la impugnación por indebidas partidas de honorarios de letrado y derechos de procuradora Sra. Caridad formulada por el recurrente Apartamentos Paseo Marítimo, con imposición al mismo de las costas devengadas.

2.- DESESTIMAR la impugnación por indebidos honorarios de letrado D. Victorio formulada por el recurrente Apartamentos Paseo Marítimo con imposición al mismo de las costas devengadas.

3.- ESTIMAR la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado D. Victorio y fijar los mismos en la suma de 168.819,20 euros IVA incluido, cantidad con la que figurarán en la tasación, con imposición de las costas de este incidente al citado Letrado.

Como consecuencia, el importe de la tasación de costas queda de la siguiente forma:

Honorarios del Letrado Don. Victorio .- 168.819,20 euros, IVA incluido.

Derechos de la Procuradora Doña. Caridad .- 3.611,51 euros, IVA incluido.

TERCERO

La representación procesal de Apartamentos Paseo Marítimo S.L. ha interpuesto recurso de revisión contra el mencionado decreto, en el que solicita que se revise el decreto de 1 de marzo de 2016 en el sentido de que no se le exijan las costas tasadas en la TC 2 toda vez que ya se le impusieron las costas tasadas en la primera tasación practicada [con fecha 20 de mayo de 2015] (en adelante tasación de costas 1 ó TC 1). Subsidiariamente, solicitaba que se revisase el decreto de 14 de diciembre de 2015 en el sentido de que no se le exijan las costas fijadas en dicha resolución.

CUARTO

Dado traslado del recurso de revisión, la representación procesal de D. Leoncio , ha presentado escrito de impugnación, en el que interesa la desestimación del recurso de revisión y la ratificación del decreto recurrido.

QUINTO

La parte recurrente en revisión ha efectuado el depósito exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La representación procesal de la parte recurrente, Apartamentos Paseo Marítimo S.L., que fue condenada en las costas generadas en el presente recurso de casación, impugna el decreto de la letrado de la Administración de Justicia planteando, en síntesis, que se han practicado dos tasaciones de costas en los presentes autos en las que resulta condenado al pago el mismo recurrente Apartamentos Paseo Marítimo S.L., por lo que insta que se revise el decreto de fecha 1 de marzo de 2016 ó subsidiariamente el de 14 de diciembre de 2015, en el sentido de que se revise uno de los dos para que no resulte obligado al pago el correcurrente Apartamentos Paseo Marítimo S.L. de las costas generadas tanto por ella misma como por el otro recurrente, Caja España de Inversiones Salamanca y Soria (en adelante Caja España).

SEGUNDO

El recurso, tal y como está planteado, ha de ser desestimado, sin embargo, ante la confusión existente en la tramitación del presente incidente a cuya claridad poco ha contribuido la parte correcurrente Apartamentos Paseo Marítimo S.L., esta Sala se ve en la necesidad de realizar una serie de precisiones.

Son antecedentes necesarios para la comprensión de lo planteado los siguientes:

i) En las presentes actuaciones intervinieron como parte recurrente Apartamentos Paseo Marítimo S.L. y Caja España interponiendo ambas recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal. Por sentencia de 6 de febrero de 2015 , los recursos resultaron desestimados y se impusieron las costas a ambos recurrentes.

ii) Con fecha 12 de mayo de 2015, la parte recurrida D. Leoncio solicitó la práctica de la tasación de las costas generadas respecto de Caja España, tasación que se practicó con fecha 20 de mayo de 2015 (esta tasación comenzó a denominarse TC 1). La tasación resultó impugnada por Caja España, pero también por Apartamentos Paseo Marítimo S.L., pese a que en nada le incumbía la tasación de costas practicada.

iii) Tras diversos traslados se remitieron las actuaciones al Colegio de Abogados para que emitiese dictamen sobre la consideración de excesivos de los honorarios del letrado Sr. Victorio , emitiendo dictamen con fecha 20 de nombre de 2015 en el que se consideraban excesivos los honorarios. Con fecha 14 de diciembre de 2015 se dictó decreto en el que se parte del error de que se está resolviendo sobre las costas cuyo obligado al pago es Apartamentos, cuando lo cierto es que dicho decreto debería de resolver sobre la impugnación de Caja España (ya que hasta ese momento, la tramitación completa del incidente se había realizado respecto de dichas costas y el dictamen del Colegio de Abogados de 20 de noviembre de 2015 se refería a ellas).

iv) Mientras sucedía todo lo anterior, con fecha 30 de junio de 2015 la parte recurrida D. Leoncio solicitó la práctica de la tasación de las costas generadas respecto de Apartamentos Paseo Marítimo S.L. (ahora sí), tasación que se practicó con fecha 8 de julio de 2015 (esta tasación comenzó a denominarse TC 2). La tasación también resultó impugnada por Apartamentos Paseo Marítimo S.L. (ahora correctamente, pues sólo en este momento ella era obligada al pago).

v) Nuevamente se dieron los oportunos traslados, se remitieron las actuaciones al Colegio de Abogados para el preceptivo informe y con fecha 1 de marzo de 2016 se dictó decreto (el hoy recurrido) resolviendo sobre la impugnación de la TC 2 (recordemos, la tasación de costas de cargo de Apartamentos Paseo Marítimo S.L.).

vi) Ante la evidente confusión que ya se venía generando en el incidente, Apartamentos Paseo Marítimo S.L. había solicitado en diciembre de 2015 que se aclarara o rectificara el decreto de 14 de diciembre en el sentido de declarar que las costas que se fijan en el mismo son de cargo de Paseo Marítimo o, subsidiariamente, que son de cargo de Caja España. Por diligencia de ordenación de fecha 1 de marzo de 2016 se denegó la aclaración solicitada, sin perjuicio de la revisión del decreto de 1 de marzo.

vi) Con fecha 10 de marzo de 2016 se recurrió en revisión el decreto de 1 de marzo de 2016 por Apartamentos Paseo Marítimo en el que se venía a solicitar la revisión del mismo en el sentido de que no se le impongan las costas que fija dicho decreto, puesto que se duplicaría la obligación que dimana del decreto de 14 de diciembre que también le impone las costas del recurso.

TERCERO

A la vista de todo lo anteriormente dicho, el recurso, tal y como está planteado, ha de ser desestimado pues el decreto verdaderamente recurrido es el de 1 de marzo de 2016, que fija correctamente las costas que son de cargo de Apartamentos Paseo Marítimo, cuya cuantía no se discute en este recurso y esta Sala no va a entrar a valorar. El problema se encuentra en el decreto de 14 de diciembre de 2015, el cual, pese a que obviamente resuelve la impugnación de la tasación de costas planteada por Caja España (las cuantías a que se refiere dicho decreto son las de las costas de dicho recurrente), sin embargo en el mismo se dice que el impugnante fue Paseo Marítimo (que ya hemos visto que nada tenía que ver con estas costas y pese a ello las impugnó y se tramitó su impugnación). Este decreto es firme pues nadie lo recurrió en plazo, por lo que no puede ahora la recurrente pretender subsidiariamente su revisión; sin embargo, ya que nos encontramos ante un error material manifiesto (donde dice Apartamentos Paseo Marítimo debe decir Caja España), cuya rectificación permite el art. 214.3 LEC en cualquier momento, deberá de procederse a dicha rectificación por parte de la letrado de la Administración de Justicia al ser quien dictó la resolución que adolece de dicho error material, de acuerdo con el citado precepto, en relación con el apartado 2 del mismo.

CUARTO

La desestimación del recurso de revisión comporta la confirmación del decreto recurrido. También determina, por aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente, y la pérdida del depósito constituido para recurrir.

QUINTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por establecerlo así el artículo 244.3 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Apartamentos Paseo Marítimo S.L. contra el decreto de 1 de marzo de 2016 que se confirma.

  2. ) Imponer las costas generadas por este recurso a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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