ATS, 8 de Julio de 2016

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2016:6689A
Número de Recurso1377/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo lo ha interpuesto la representación procesal del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE ENFERMERÍA DE ESPAÑA contra la Orden SSI/2676/2015, de 30 de noviembre, dictada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.

SEGUNDO

Una vez le fue conferido trámite para la contestación a la demanda, el Abogado del Estado presentó escrito de alegaciones previas, en el que defendió que la competencia correspondía a la Audiencia Nacional y solicitó resolución que así lo declarara con la consecuente inadmisión del recurso jurisdiccional y la imposición de costas de la parte recurrente.

TERCERO

Esta Sala, por resolución de 7 de junio de 2016 acordó oír a la parte recurrente, que solicitó que se declarara que la competencia correspondía al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo y se le remitieran las actuaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Procede declarar que la competencia corresponde a la Audiencia Nacional, así como la remisión de las actuaciones a este órgano jurisdiccional; y las razones que así lo determinan son éstas:

1) En el orden contencioso administrativo la competencia viene determinada por la concreta actuación contra la que se interpone el recurso jurisdiccional.

2) En el actual proceso jurisdiccional la actuación impugnada, como se indica en los antecedentes, es la Orden SS/2676/2015, de 30 de noviembre, dictada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.

3) El conocimiento del recurso contencioso-administrativo así interpuesto no tiene encaje en ninguno de los supuestos enumerados en el art. 12 de la Ley jurisdiccional , y sí en el que incluye el artículo 11.1.a) de dicho texto legal ; pues está dirigido contra un acto de Ministro que, por acordar la convocatoria para el ingreso en una Escala funcionarial, tendrá como consecuencia el nacimiento de la relación de servicio como funcionarios de carrera de las personas que superen el proceso selectivo.

4) Es de aplicar la remisión al órgano jurisdiccional competente que dispone el artículo 7.3 de la LJCA , al que expresamente se remite el artículo 59.4 de dicho texto legal cuando regula las consecuencias de los autos estimatorios de las alegaciones previas que declaren la falta de competencia.

LA SALA ACUERDA:

  1. - Declarar la falta de competencia de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE ENFERMERÍA DE ESPAÑA contra la Orden SSI/2676/2015, de 30 de noviembre, dictada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.

  2. - Declarar que esa competencia corresponde a la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, remitir a este órgano jurisdiccional las presentes actuaciones y emplazar a todas las partes litigantes para que comparezcan ante el mismo en el plazo de diez días.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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