ATS, 13 de Julio de 2016

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2016:7118A
Número de Recurso3311/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de Real Grupo de Cultura Covadonga (RGCC), presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la sentencia de 9 de abril de 2015 , y auto complementario de 30 de junio de 2015, dictados por la Audiencia Provincial de Gijón (Sección 7.ª), en el rollo de apelación n.º 181/14, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 268/13 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Gijón.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Don Camilo Sebastian y Doña Marisol Rosana y sus hijos menores Esperanza Asuncion y Humberto Urbano , Don Ruben Tomas y Doña Africa Lorena y su hija menor Fermina Loreto , Don Braulio Santiago , Don Constancio Ivan y Doña Marcelina Hortensia , y sus hijos menores Africa Bernarda y Augusto Miguel , Don Abelardo Abilio y Doña Enriqueta Bernarda y su hija menor Barbara Nuria , Don Alejandro Primitivo y Doña Marisa Miriam y su hijo menor Alexander Guillermo , Don Sebastian Balbino y Doña Martina Adriana y sus hijos menores Pelayo Roberto y Julio Urbano , Don Celso Urbano y Doña Virginia Lorena y sus hijos menores Eladio Gumersindo y Raquel Josefa , Doña Adolfina Paula , Don Dimas Franco y Doña Covadonga Lina y su hija menor Esther Teodora , Don Joaquin Damaso y Tatiana Adoracion y su hija menor Patricia Leonor , Doña Laura Candelaria , Don Ildefonso Primitivo y Doña Sonia Paulina y su hijo menor Ivan Valentin , Don Fulgencio Claudio y Doña Esperanza Pura y su hija menor Justa Violeta , Don Juan Feliciano y Doña Susana Gloria , Don Felicisimo Braulio y Doña Sandra Tatiana y su hija menor Vanesa Petra , Don Hugo Ezequias y Doña Fatima Constanza y su hijo menor Victorino Isidro , Don Epifanio Cecilio y Doña Consuelo Tatiana y sus hijos menores Victor Jaime e Guillermo Nicolas , Don Ricardo Primitivo y Doña Bernarda Leocadia y sus hijos menores Margarita Gloria y Angel Federico , Don Augusto Vidal y su hijo menor Elias Urbano , Don Gabriel Jaime y Doña Teresa Florencia , Don Gabino Guillermo y Doña Carmen Leonor y sus hijos menores Pablo Guillermo y Leocadia Hortensia , Don Everardo Olegario y Doña Leonor Teresa y su hija menor Custodia Tania , Don Victorio Argimiro y Doña Camino Esther y sus hijos menores Iñigo Placido y Lourdes Delfina , Don Ivan Emiliano y Doña Julia Agustina y sus hijas menores Agustina Zulima y Amparo Esperanza , Don Avelino Pedro y Doña Serafina Santiaga y sus hijos menores Segundo Alberto y Candida Herminia , Don Angel Urbano , Don Hugo Ruben y Doña Fermina Vanesa , Don Victor Onesimo , Don Alexis Victor y sus hijos menores Carina Constanza y Diego Victorino , Doña Constanza Barbara , Don Abel Hector y Doña Veronica Montserrat y sus hijos menores Enriqueta Sonsoles y Modesto Jacinto , Don Indalecio Victor y Doña Benita Africa y sus hijos menores Bienvenido Urbano y Alberto Alejandro , Don Abel Gabino y Doña Ruth Valle y sus hijos menores Claudio Rafael y Alfonso Erasmo , Don Victorino Victorio , Doña Natalia Yolanda y su hija menor Petra Filomena , Don Arcadio Oscar , Don Sabino Modesto , Don Pedro Urbano y Doña Milagrosa Esther , Don Rodolfo Pablo y Doña Esther Valentina y sus hijos menores Raquel Genoveva y Ramona Maribel , Don Franco Olegario , Don Lucio Urbano y Doña Camila Teresa , Don Sabino Hector y Doña Camino Herminia y sus hijos menores Inmaculada Teresa y Blas Vidal , Don Evaristo Obdulio y Doña Susana Dulce y sus hijos menores Josefina Juliana y Rosalia Pilar , Don Secundino Placido y Doña Felicidad Visitacion y sus hijos menores Custodia Silvia y Leandro Victoriano , Don Eladio Roberto y Doña Luz Gregoria y sus hijos menores Amadeo Sabino y Leocadia Teodora , Don Agapito Urbano y Doña Belinda Adriana , Don Eladio Juan y Doña Hortensia Salome , y sus hijas menores Carla Valle y Eulalia Hortensia , Don Eloy Lazaro y Doña Adriana Dolores y sus hijas menores Milagrosa Margarita y Carmela Felicidad , Don Pascual Fausto y Doña Marcelina Delia y sus hijas menores Belen Hortensia y Delfina Nuria , Don Cipriano Maximo y Doña Laura Zaida y su hijo menor Arsenio Octavio , Don Jesus Mateo y Doña Edurne Raimunda , Don Aquilino Carlos y Doña Sonia Leocadia y sus hijos menores Javier Roque y Piedad Paulina Milagros Raquel , Don Cayetano Benjamin y Doña Estrella Luisa , y su hija menor Alicia Tatiana , Don Eutimio Norberto y su hija menor Frida Natividad , Don Gerardo Saturnino y Doña Sandra Genoveva y su hija menor Daniela Montserrat , Don Serafin Mateo y Doña Florinda Remedios y su hijo menor Fermin Octavio , Don Aureliano Patricio y Doña Tomasa Florinda y su hijo menor Gervasio Arsenio , Don Basilio Mariano y Doña Visitacion Trinidad y sus hijos menores Jesus Virgilio y Lourdes Begoña , Don Rosendo Porfirio y Doña Leonor Filomena y sus hijos menores Leonardo David y Julieta Leonor , Doña Apolonia Belinda , Don Maximino Damaso , Don Maximo Camilo y Doña Marisa Zaida y sus hijos menores Jeronimo Martin y Efrain Norberto , Don Cirilo Torcuato , Don Gerardo Borja y Doña Enriqueta Zaira y sus hijos Virginia Otilia y Virgilio Fermin , Don Estanislao Ruperto , Don Laureano Inocencio y Doña Aurelia Trinidad y sus hijos menores Carina Luisa y Mauricio Leon , Don Javier Ernesto y Doña Zaira Nuria y sus hijos menores Millan Sixto y Sixto Pelayo , Doña Regina Natividad y sus hijos menores Artemio Dionisio , Mateo Dionisio y Genaro Aquilino , Don Paulino Donato y Doña Susana Olga y sus hijos menores Bruno Edmundo y Piedad Paulina , Don Eduardo Tomas y Doña Valentina Remedios y sus hijos menores Norberto Leon , Adolfo Carlos E Dionisio Gerardo , Don Enrique Teodosio y Doña Esmeralda Juliana y sus hijos menores Amparo Zaira , Herminia Olga y Leovigildo Sergio , Don Adolfo Efrain y Doña Olga Herminia , Don Teodoro Bernardino y Doña Magdalena Marisa y sus hijos menores Caridad Olga y Gervasio Leon , Don Florentino German y sus hijos menores Gustavo Benedicto y Eusebio Landelino , Doña Patricia Ofelia y sus hijos menores Mateo Nemesio y Octavio Humberto , Don Eulalio Eduardo y Doña Gregoria Estibaliz y sus hijos menores Soledad Belen y Maximino Isidro , se presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 9 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Gijón (Sección 7.ª), en el rollo de apelación n.º 181/14 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 268/13 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Gijón.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos el recurso extraordinario por infracción procesal y los recursos de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

CUARTO

El procurador D. Alberto Hidalgo Martínez, en nombre y representación de Real Grupo de Cultura Covadonga, y el procurador D. José Ignacio Noriega Arquer, en nombre y representación de Don Camilo Sebastian y Doña Marisol Rosana y sus hijos menores Esperanza Asuncion y Humberto Urbano , Don Ruben Tomas y Doña Africa Lorena y su hija menor Fermina Loreto , Don Braulio Santiago , Don Constancio Ivan y Doña Marcelina Hortensia , y sus hijos menores Africa Bernarda y Augusto Miguel , Don Abelardo Abilio y Doña Enriqueta Bernarda y su hija menor Barbara Nuria , Don Alejandro Primitivo y Doña Marisa Miriam y su hijo menor Alexander Guillermo , Don Sebastian Balbino y Doña Martina Adriana y sus hijos menores Pelayo Roberto y Julio Urbano , Don Celso Urbano y Doña Virginia Lorena y sus hijos menores Eladio Gumersindo y Raquel Josefa , Doña Adolfina Paula , Don Dimas Franco y Doña Covadonga Lina y su hija menor Esther Teodora , Don Joaquin Damaso y Tatiana Adoracion y su hija menor Patricia Leonor , Doña Laura Candelaria , Don Ildefonso Primitivo y Doña Sonia Paulina y su hijo menor Ivan Valentin , Don Fulgencio Claudio y Doña Esperanza Pura y su hija menor Justa Violeta , Don Juan Feliciano y Doña Susana Gloria , Don Felicisimo Braulio y Doña Sandra Tatiana y su hija menor Vanesa Petra , Don Hugo Ezequias y Doña Fatima Constanza y su hijo menor Victorino Isidro , Don Epifanio Cecilio y Doña Consuelo Tatiana y sus hijos menores Victor Jaime E Guillermo Nicolas , Don Ricardo Primitivo y Doña Bernarda Leocadia y sus hijos menores Margarita Gloria y Angel Federico , Don Augusto Vidal y su hijo menor Elias Urbano , Don Gabriel Jaime y Doña Teresa Florencia , Don Gabino Guillermo y Doña Carmen Leonor y sus hijos menores Pablo Guillermo y Leocadia Hortensia , Don Everardo Olegario y Doña Leonor Teresa y su hija menor Custodia Tania , Don Victorio Argimiro y Doña Camino Esther y sus hijos menores Iñigo Placido y Lourdes Delfina , Don Ivan Emiliano y Doña Julia Agustina y sus hijas menores Agustina Zulima y Amparo Esperanza , Don Avelino Pedro y Doña Serafina Santiaga y sus hijos menores Segundo Alberto y Candida Herminia , Don Angel Urbano , Don Hugo Ruben y Doña Fermina Vanesa , Don Victor Onesimo , Don Alexis Victor y sus hijos menores Carina Constanza y Diego Victorino , Doña Constanza Barbara , Don Abel Hector y Doña Veronica Montserrat y sus hijos menores Enriqueta Sonsoles y Modesto Jacinto , Don Indalecio Victor y Doña Benita Africa y sus hijos menores Bienvenido Urbano y Alberto Alejandro , Don Abel Gabino y Doña Ruth Valle y sus hijos menores Claudio Rafael y Alfonso Erasmo , Don Victorino Victorio , Doña Natalia Yolanda y su hija menor Petra Filomena , Don Arcadio Oscar , Don Sabino Modesto , Don Pedro Urbano y Doña Milagrosa Esther , Don Rodolfo Pablo y Doña Esther Valentina y sus hijos menores Raquel Genoveva y Ramona Maribel , Don Franco Olegario , Don Lucio Urbano y Doña Camila Teresa , Don Sabino Hector y Doña Camino Herminia y sus hijos menores Inmaculada Teresa y Blas Vidal , Don Evaristo Obdulio y Doña Susana Dulce y sus hijos menores Josefina Juliana y Rosalia Pilar , Don Secundino Placido y Doña Felicidad Visitacion y sus hijos menores Custodia Silvia y Leandro Victoriano , Don Eladio Roberto y Doña Luz Gregoria y sus hijos menores Amadeo Sabino y Leocadia Teodora , Don Agapito Urbano y Doña Belinda Adriana , Don Eladio Juan y Doña Hortensia Salome , y sus hijas menores Carla Valle y Eulalia Hortensia , Don Eloy Lazaro y Doña Adriana Dolores y sus hijas menores Milagrosa Margarita y Carmela Felicidad , Don Pascual Fausto y Doña Marcelina Delia y sus hijas menores Belen Hortensia y Delfina Nuria , Don Cipriano Maximo y Doña Laura Zaida y su hijo menor Arsenio Octavio , Don Jesus Mateo y Doña Edurne Raimunda , Don Aquilino Carlos y Doña Sonia Leocadia y sus hijos menores Javier Roque y Piedad Paulina , Don Cayetano Benjamin y Doña Estrella Luisa , y su hija menor Alicia Tatiana , Don Eutimio Norberto y su hija menor Frida Natividad , Don Gerardo Saturnino y Doña Sandra Genoveva y su hija menor Daniela Montserrat , Don Serafin Mateo y Doña Florinda Remedios y su hijo menor Fermin Octavio , Don Aureliano Patricio y Doña Tomasa Florinda y su hijo menor Gervasio Arsenio , Don Basilio Mariano y Doña Visitacion Trinidad y sus hijos menores Jesus Virgilio y Lourdes Begoña , Don Rosendo Porfirio y Doña Leonor Filomena y sus hijos menores Leonardo David y Julieta Leonor , Doña Apolonia Belinda , Don Maximino Damaso , Don Maximo Camilo y Doña Marisa Zaida y sus hijos menores Jeronimo Martin y Efrain Norberto , Don Cirilo Torcuato , Don Gerardo Borja y Doña Enriqueta Zaira y sus hijos Virginia Otilia y Virgilio Fermin , Don Estanislao Ruperto , Don Laureano Inocencio y Doña Aurelia Trinidad y sus hijos menores Carina Luisa y Mauricio Leon , Don Javier Ernesto y Doña Zaira Nuria y sus hijos menores Millan Sixto y Sixto Pelayo , Doña Regina Natividad y sus hijos menores Artemio Dionisio , Mateo Dionisio y Genaro Aquilino , Don Paulino Donato y Doña Susana Olga y sus hijos menores Bruno Edmundo y Piedad Paulina , Don Eduardo Tomas y Doña Valentina Remedios y sus hijos menores Norberto Leon , Adolfo Carlos E Dionisio Gerardo , Don Enrique Teodosio y Doña Esmeralda Juliana y sus hijos menores Amparo Zaira , Herminia Olga y Leovigildo Sergio , Don Adolfo Efrain y Doña Olga Herminia , Don Teodoro Bernardino y Doña Magdalena Marisa y sus hijos menores Caridad Olga y Gervasio Leon , Don Florentino German y sus hijos menores Gustavo Benedicto y Eusebio Landelino , Doña Patricia Ofelia y sus hijos menores Mateo Nemesio y Octavio Humberto , Don Eulalio Eduardo y Doña Gregoria Estibaliz y sus hijos menores Soledad Belen y Maximino Isidro , se han personado ante esta Sala y tienen la condición de recurrentes y recurridos. Es parte el Ministerio Fiscal.

QUINTO

La partes recurrentes efectuaron los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª LOPJ .

SEXTO

Por providencia de fecha 25 de mayo de 2016, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Real Grupo de Cultura Covadonga, a las partes personadas.

SÉPTIMO

En el plazo concedido la recurrente Real Grupo de Cultura Covadonga, ha presentado escrito en el que manifiesta que el escrito de interposición del recurso cumple con los requisitos exigidos por la ley procesal y plantea cuestiones propias del recurso planteado, solicitando su admisión, mientras que la parte recurrida ha presentado escrito en el que manifiesta que efectivamente concurren posibles causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal de Real Grupo de Cultura Covadonga, puestas de manifiesto. El Ministerio Fiscal ha informado que procede la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal por la efectiva concurrencia de las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Por las partes recurrentes se formalizaron sendos recursos de casación utilizando la vía de acceso a casación prevista en el ordinal 1º del artículo 477. 2 LEC , contra una sentencia dictada en un juicio ordinario, tramitado con intervención del Ministerio Fiscal, para protección jurisdiccional civil de derechos fundamentales (derecho de asociación).

SEGUNDO

Por Real Grupo de Cultura Covadonga, se interpuso además recurso extraordinario por infracción procesal, estructurado en tres motivos.

El motivo primero al amparo del artículo 469.1.2.º LEC , por infracción del artículo 218.2 LEC por falta de motivación en cuanto a la apreciación de la vulneración del derecho de asociación de los demandantes y la no apreciación de vulneración del derecho de asociación de Real Grupo de Cultura Covadonga.

El motivo segundo al amparo del artículo 469.1.2.º LEC , por infracción del artículo 218.1.1.º LEC , por incongruencia y falta de exhaustividad de la sentencia.

El motivo tercero al amparo del artículo 469.1.4º LEC , por infracción del artículo 218.2 LEC y vulneración del artículo 24.1 CE en cuanto la sentencia recurrida vulnera las reglas de la lógica y la razón en la valoración que hace de la prueba practicada. En este motivo alega absurda e ilógica interpretación de la prueba documental consistente en los acuerdos de fusión, de las actuaciones emprendidas por el CAHG- y sus socios- para dotar de efectos la fusión y de la sentencia dictada en respuesta a la ejecución solicitada por el CAHG.

El recurso extraordinario por infracción procesal no puede prosperar por incurrir en causas de inadmisión por carencia manifiesta de fundamento ( art. 473.2, LEC ) y por plantear cuestiones jurídicas sustantivas -no procesales- propias del recurso de casación ( artículo 473.2.1.º LEC , en relación con el artículo 469.1 LEC ). El recurrente alega en síntesis, falta de motivación, incongruencia o falta de exhaustividad, e ilógica valoración de la prueba.

El motivo primero no puede prosperar carencia manifiesta de fundamento ( artículo 473.2.2.º LEC ). Debe traerse a colación la doctrina seguida por esta Sala a los efectos del presupuesto de motivación de las sentencias ( Sentencia de esta Sala 68/2014, de doce de febrero ):

« En este sentido, conviene recordar que el Tribunal Constitucional "ha venido declarando que la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE incluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes. La razón última que sustenta este deber de motivación reside en la sujeción de los jueces al Derecho y en la interdicción de la arbitrariedad del juzgador ( art. 117.1 CE ), cumpliendo la exigencia de motivación una doble finalidad: de un lado, exteriorizar las reflexiones racionales que han conducido al fallo, potenciando la seguridad jurídica, permitiendo a las partes en el proceso conocer y convencerse de la corrección y justicia de la decisión; de otro, garantizar la posibilidad de control de la resolución por los Tribunales superiores mediante los recursos que procedan, incluido el amparo" ( SSTC 108/2001, de 23 de abril , y 68/2011, de 16 de mayo ). Esta exigencia constitucional de motivación, como hemos recordado en otras ocasiones ( Sentencias 297/2012, de 30 de abril , 523/2012, de 26 de julio y 491/2013 de 23 de julio de 2013 ), en el marco de la doctrina expuesta, "no impone ni una argumentación extensa ni una respuesta pormenorizada, punto por punto, a cada una de las alegaciones de las partes, sino únicamente que la respuesta judicial esté argumentada en derecho y que se vincule a los extremos sometidos por las partes a debate, al margen de que sea escueta y concisa, de manera que sólo una motivación que, por arbitraria, deviniese inexistente o extremadamente formal, quebrantaría el artículo 24 de la Constitución ".

Sentado lo anterior, que puede resumirse en que basta para cumplir con el presupuesto de motivación con que se exterioricen las razones de la decisión y los razonamientos sobre los que se asienta el fallo de la sentencia, debe señalarse que, en el presente caso, bajo el cobijo formal de una denuncia por falta de motivación, la parte recurrente lo que realmente impugna son las conclusiones obtenidas por la sentencia recurrida.

De la mera lectura de la sentencia con su auto complementario, resulta que la misma cumple con el presupuesto de motivación en los términos expuestos, permitiendo conocer las razones de la decisión y los razonamientos sobre los que se asienta el fallo, otra cuestión es que no esté conforme el recurrente. De la lectura expresada, la sentencia recurrida considera que la autorización al presidente para elevar a público el acuerdo de fusión no le autorizaba a introducir condiciones suspensivas ni modificaciones ulteriores, considera vulnerado el derecho fundamental de asociación por la negativa irrazonable por parte de Real Grupo de Cultura Covadonga a reconocer del derecho de los demandantes, socios en virtud del acuerdo de fusión que se niega a cumplir y privados de sus derechos. La alegación del recurrente de no poderse vulnerar un derecho que nunca se ha tenido, es una valoración propia que en ningún caos no justifica la falta de motivación en los términos expuestos.

En la misma causa de carencia manifiesta de fundamento incurre el motivo segundo en el que la parte recurrente alega incongruencia y falta de exhaustividad que no se aprecian en la sentencia recurrida. En concreto en este motivo el recurrente denuncia que la sentencia acuda a la inexistencia de una utilice una argumentación que no existe una "apariencia representativa" cuando esta argumentación que no había sido introducida por las partes. El motivo carece manifiestamente de fundamento, porque el recurrente realiza una propia interpretación de la argumentación de la sentencia recurrida que no se ajusta a la realidad, la sentencia recurrida ante el hecho controvertido de extralimitación del presidente de CAHG lo que dice es que la recurrente conocía los acuerdos de las respectivas asambleas que se elevaban a públicos por los litigios anteriores entre las partes sobre los mismos. Además, conviene precisar que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, desarrollada al pronunciarse sobre las exigencias constitucionales del principio de congruencia ( SSTC 56/2007, de 12 de marzo , con cita de otras anteriores, 29/1999, de 8 de marzo , y 136/1998, de 29 de junio ), el tribunal puede no ajustarse estrictamente a los argumentos jurídicos utilizados por las partes al motivar las sentencias, estando facultado para apoyarse en razones de carácter jurídico distintas, pero que conduzcan a la propia decisión de aceptar o rechazar las pretensiones cuestionadas, de acuerdo con el aforismo iura novit curia , por lo que es posible el cambio de punto de vista jurídico, siempre que ello no su ponga una mutación del objeto del proceso que provoque indefensión (por todas, sentencia de esta Sala 385/2014, de 7 de julio ), mutación que no se da en el presente su puesto .

En cuanto al tercer motivo sobre la ilógica valoración de la prueba incurre en las dos causas de inadmisión expresadas. Esta Sala en sentencia de 13 de mayo de 2013 - tiene declarado que:

la valoración probatoria sólo puede excepcionalmente tener acceso a la casación mediante un soporte adecuado, bien la existencia de un error patente o arbitrariedad, en cuanto, según la doctrina constitucional, comporta la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva ( SSTS de 20 de junio de 2006 , 17 de julio de 2006 ), bien la infracción de una norma concreta de prueba que haya sido vulnerada por el juzgador ( SSTS de 16 de marzo de 2001 , 10 de julio de 2000 , 21 de abril y 9 de mayo de 2005 , entre otras).

Por otra parte esta Sala en la reciente sentencia 169/2016 de 17 marzo recoge que:

Como hemos recordado en múltiples ocasiones, aunque la jurisprudencia de esta Sala ha admitido que pueda justificarse un recurso por infracción procesal, al amparo del apartado 4º del art. 469.1 LEC , en la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración realizada por la sentencia recurrida que comporte una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva (entre otras, Sentencias 326/2012, de 30 de mayo ; 58/2015, de 23 de febrero ; y 53/2016, de 11 de febrero ), ello se refiere exclusivamente a la valoración realizada en orden a la determinación o fijación de los hechos y no a las valoraciones jurídicas extraídas de los hechos considerados probados.

En el presente caso ni se aprecia resultado ilógico en la valoración conjunta de la prueba, ni la parte recurrente alega infracción concreta de norma procesal reguladora de la valoración probatoria, Lo que el recurrente combate, es además en definitiva valoración jurídica de los hechos, discrepando de la interpretación, alcance y calificación de los negocios documentados y no una vulneración de las normas procesales, cuestión propia en su caso del recurso de casación.

TERCERO

En cuanto a los respectivos recursos de casación, ambos cumplen inicialmente, los presupuestos para su perar la presente fase de admisión. Consecuentemente procede admitir sendos recursos de casación y conforme a lo anteriormente expuesto no admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Real Grupo de Cultura Covadonga.

CUARTO

A los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , entregar copias de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, así como al Ministerio Fiscal, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

QUINTO

La inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal, determina la pérdida del depósito constituido para este recurso, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, LOPJ .

SEXTO

Abierto el trámite contemplado en el artículo 473.2 LEC , y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas del recurso extraordinario por infracción procesal que se inadmite a la parte recurrente Real Grupo de Cultura Covadonga.

SÉPTIMO

De conformidad con lo previsto en los artículos 473.3 y 483.5 LEC , contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Real Grupo de Cultura de Covadonga, contra la sentencia de 9 de abril de 2015 , y auto complementario de 30 de junio de 2015, dictados por la Audiencia Provincial de Gijón, Sección 7ª, en el rollo de apelación 181/2014, dimanante de los autos de juicio ordinario 268/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Gijón.

  2. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Camilo Sebastian y Doña Marisol Rosana y sus hijos menores Esperanza Asuncion y Humberto Urbano , Don Ruben Tomas y Doña Africa Lorena y su hija menor Fermina Loreto , Don Braulio Santiago , Don Constancio Ivan y Doña Marcelina Hortensia , y sus hijos menores Africa Bernarda y Augusto Miguel , Don Abelardo Abilio y Doña Enriqueta Bernarda y su hija menor Barbara Nuria , Don Alejandro Primitivo y Doña Marisa Miriam y su hijo menor Alexander Guillermo , Don Sebastian Balbino y Doña Martina Adriana y sus hijos menores Pelayo Roberto y Julio Urbano , Don Celso Urbano y Doña Virginia Lorena y sus hijos menores Eladio Gumersindo y Raquel Josefa , Doña Adolfina Paula , Don Dimas Franco y Doña Covadonga Lina y su hija menor Esther Teodora , Don Joaquin Damaso y Tatiana Adoracion y su hija menor Patricia Leonor , Doña Laura Candelaria , Don Ildefonso Primitivo y Doña Sonia Paulina y su hijo menor Ivan Valentin , Don Fulgencio Claudio y Doña Esperanza Pura y su hija menor Justa Violeta , Don Juan Feliciano y Doña Susana Gloria , Don Felicisimo Braulio y Doña Sandra Tatiana y su hija menor Vanesa Petra , Don Hugo Ezequias y Doña Fatima Constanza y su hijo menor Victorino Isidro , Don Epifanio Cecilio y Doña Consuelo Tatiana y sus hijos menores Victor Jaime E Guillermo Nicolas , Don Ricardo Primitivo y Doña Bernarda Leocadia y sus hijos menores Margarita Gloria y Angel Federico , Don Augusto Vidal y su hijo menor Elias Urbano , Don Gabriel Jaime y Doña Teresa Florencia , Don Gabino Guillermo y Doña Carmen Leonor y sus hijos menores Pablo Guillermo y Leocadia Hortensia , Don Everardo Olegario y Doña Leonor Teresa y su hija menor Custodia Tania , Don Victorio Argimiro y Doña Camino Esther y sus hijos menores Iñigo Placido y Lourdes Delfina , Don Ivan Emiliano y Doña Julia Agustina y sus hijas menores Agustina Zulima y Amparo Esperanza , Don Avelino Pedro y Doña Serafina Santiaga y sus hijos menores Segundo Alberto y Candida Herminia , Don Angel Urbano , Don Hugo Ruben y Doña Fermina Vanesa , Don Victor Onesimo , Don Alexis Victor y sus hijos menores Carina Constanza y Diego Victorino , Doña Constanza Barbara , Don Abel Hector y Doña Veronica Montserrat y sus hijos menores Enriqueta Sonsoles y Modesto Jacinto , Don Indalecio Victor y Doña Benita Africa y sus hijos menores Bienvenido Urbano y Alberto Alejandro , Don Abel Gabino y Doña Ruth Valle y sus hijos menores Claudio Rafael y Alfonso Erasmo , Don Victorino Victorio , Doña Natalia Yolanda y su hija menor Petra Filomena , Don Arcadio Oscar , Don Sabino Modesto , Don Pedro Urbano y Doña Milagrosa Esther , Don Rodolfo Pablo y Doña Esther Valentina y sus hijos menores Raquel Genoveva y Ramona Maribel , Don Franco Olegario , Don Lucio Urbano y Doña Camila Teresa , Don Sabino Hector y Doña Camino Herminia y sus hijos menores Inmaculada Teresa y Blas Vidal , Don Evaristo Obdulio y Doña Susana Dulce y sus hijos menores Josefina Juliana y Rosalia Pilar , Don Secundino Placido y Doña Felicidad Visitacion y sus hijos menores Custodia Silvia y Leandro Victoriano , Don Eladio Roberto y Doña Luz Gregoria y sus hijos menores Amadeo Sabino y Leocadia Teodora , Don Agapito Urbano y Doña Belinda Adriana , Don Eladio Juan y Doña Hortensia Salome , y sus hijas menores Carla Valle y Eulalia Hortensia , Don Eloy Lazaro y Doña Adriana Dolores y sus hijas menores Milagrosa Margarita y Carmela Felicidad , Don Pascual Fausto y Doña Marcelina Delia y sus hijas menores Belen Hortensia y Delfina Nuria , Don Cipriano Maximo y Doña Laura Zaida y su hijo menor Arsenio Octavio , Don Jesus Mateo y Doña Edurne Raimunda , Don Aquilino Carlos y Doña Sonia Leocadia y sus hijos menores Javier Roque y Piedad Paulina , Don Cayetano Benjamin y Doña Estrella Luisa , y su hija menor Alicia Tatiana , Don Eutimio Norberto y su hija menor Frida Natividad , Don Gerardo Saturnino y Doña Sandra Genoveva y su hija menor Daniela Montserrat , Don Serafin Mateo y Doña Florinda Remedios y su hijo menor Fermin Octavio , Don Aureliano Patricio y Doña Tomasa Florinda y su hijo menor Gervasio Arsenio , Don Basilio Mariano y Doña Visitacion Trinidad y sus hijos menores Jesus Virgilio y Lourdes Begoña , Don Rosendo Porfirio y Doña Leonor Filomena y sus hijos menores Leonardo David y Julieta Leonor , Doña Apolonia Belinda , Don Maximino Damaso , Don Maximo Camilo y Doña Marisa Zaida y sus hijos menores Jeronimo Martin y Efrain Norberto , Don Cirilo Torcuato , Don Gerardo Borja y Doña Enriqueta Zaira y sus hijos Virginia Otilia y Virgilio Fermin , Don Estanislao Ruperto , Don Laureano Inocencio y Doña Aurelia Trinidad y sus hijos menores Carina Luisa y Mauricio Leon , Don Javier Ernesto y Doña Zaira Nuria y sus hijos menores Millan Sixto y Sixto Pelayo , Doña Regina Natividad y sus hijos menores Artemio Dionisio , Mateo Dionisio y Genaro Aquilino , Don Paulino Donato y Doña Susana Olga y sus hijos menores Bruno Edmundo y Piedad Paulina , Don Eduardo Tomas y Doña Valentina Remedios y sus hijos menores Norberto Leon , Adolfo Carlos E Dionisio Gerardo , Don Enrique Teodosio y Doña Esmeralda Juliana y sus hijos menores Amparo Zaira , Herminia Olga y Leovigildo Sergio , Don Adolfo Efrain y Doña Olga Herminia , Don Teodoro Bernardino y Doña Magdalena Marisa y sus hijos menores Caridad Olga y Gervasio Leon , Don Florentino German y sus hijos menores Gustavo Benedicto y Eusebio Landelino , Doña Patricia Ofelia y sus hijos menores Mateo Nemesio y Octavio Humberto , Don Eulalio Eduardo y Doña Gregoria Estibaliz y sus hijos menores Soledad Belen y Maximino Isidro contra la sentencia dictada, con fecha 9 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Gijón (Sección 7.ª), en el rollo de apelación nº 181/14 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 268/13 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gijón.

  3. ) No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Real Grupo de Cultura de Covadonga, contra la sentencia de 9 de abril de 2015 , y auto complementario de 30 de junio de 2015, dictados por la Audiencia Provincial de Gijón, Sección 7.ª, en el rollo de apelación 181/2014, dimanante de los autos de juicio ordinario 268/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Gijón.

  4. ) Imponer a Real Grupo de Cultura de Covadonga, las costas causada por el recurso extraordinario por infracción procesal, con pérdida del depósito constituido para el mismo.

  5. ) Entréguense copias de sendos escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, y al Ministerio Fiscal, para que formalicen su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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