ATS, 13 de Julio de 2016

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2016:7055A
Número de Recurso370/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 7 de abril de 2016 por el Letrado de la Administración de Justicia de Sala se dictó decreto cuya parte dispositiva establece:

SE DECRETA:

1º DECLARAR DESIERTO el recurso de CASACIÓN interpuesto por doña MARÍA JOSÉ BALSERA ROMERO en nombre y representación de DON Ernesto contra la Sentencia dictada en fecha catorce de Diciembre de dos mil quince por AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10 de VALENCIA en el rollo de apelación núm. RLL 000976 /2015 , sin costas y con pérdida del depósito constituido.

2º Remitir exhorto al órgano de procedencia con testimonio de esta resolución para que se notifique a la parte recurrente a través de su representación procesal.

La fundamentación del decreto descansa en la falta de comparecencia de la parte recurrente ante esta Sala dentro del del plazo concedido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 472 LEC .

SEGUNDO

La procuradora doña María José Balsera Romero, en nombre y representación de don Ernesto , presentó escrito interponiendo recurso de revisión por infracción de los artículos 472 LEC y 24 CE , alegando haber comparecido en tiempo y forma en fecha 2 de marzo de 2016, según resulta del acuse de Lexnet, que acompaña al recurso.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 4 de mayo de 2016 se acordó librar oficio a la Subdirección General de nuevas Tecnologías, pidiendo informe sobre el escrito de personación. El citado informe fue emitido con fecha 5 de mayo de 2016. Con fecha 6 de mayo de 2016, se dictó nueva diligencia de ordenación acordando remitir nuevo oficio para nuevo informe sobre si el rechazo del escrito se pone en conocimiento de quién lo ha presentado y en qué fecha. Se recibió vía mail respuesta que obra unida a las actuaciones. Por diligencia de ordenación de 12 de mayo de 2016 se admitió a trámite el recurso de revisión concediendo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal el plazo de cinco días.

CUARTO

La parte recurrida en casación y personada ante esta Sala no formuló alegaciones en el plazo concedido al efecto, mientras que el Ministerio Fiscal en fecha 26 de mayo de 2016, ha informado que procede la estimación del recurso de revisión en los siguientes términos:

[..] parece deducirse del acuse de Lexnet que acompaña a dicho recurso que el escrito de personación se presentó en tiempo y forma y por ello y con el fin de impedir que se le produzca indefensión , interesa se estime el recurso de revisión del artículo 454 bis LEC y se tenga por comparecido y parte en el recurso de casación a Don Ernesto .

QUINTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª LOPJ .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

De la documentación aportada con el recurso de revisión (acuse Lex net), así como de la contestación a la solicitud de auditoría de lex net, por parte de la subdirección general de las Nuevas Tecnologías de la Justicia, y del mensaje remitido por la misma, resulta que la procuradora doña María José Balsera Romero, en nombre y representación de don Ernesto , dentro del término del emplazamiento, envió vía lexnet escrito personándose ante esta Sala como parte recurrente; escrito que después fue cancelado manualmente el 2 de marzo de 2016 y rechazado por el órgano de destino el día 3 de marzo de 2016, por el motivo "[-100] Se devuelve al haberse presentado como escrito iniciador cuando corresponde al REC CAS 370/16 Secretaría San.", rechazo y motivo que se comunican al remitente en las cancelaciones manuales en la fecha en la que es cancelado por la ORR.

SEGUNDO

La consecuencia de no comparecer la parte recurrente dentro del término de emplazamiento es la declaración del recurso como desierto en aplicación del artículo 482.1 LEC , en relación con el artículo 484.1 LEC , de los que deriva de manera evidente y lógica que el recurrente tiene la obligación de personarse en tiempo y forma ante el tribunal que ha de resolver el recurso o recursos devolutivos.

En el presente supuesto la parte recurrente aporta acuse de lexnet de presentación de escrito de personación, ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, dentro del plazo concedido por la Audiencia Provincial, cuestión que no queda desvirtuada en los informes aportados. De esta forma de acuerdo con la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24 de la Constitución Española , con el fin de evitar indefensión a la parte recurrente que acredita haber actuado de acuerdo con los términos del emplazamiento, y conforme solicita el Ministerio Fiscal, procede la estimación del presente recurso de revisión, con revocación del decreto de 7 de abril de 2016 que declaraba desierto el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Ernesto .

TERCERO

La estimación del recurso determina que continúe la tramitación del recurso con la devolución del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , LOPJ , y sin que proceda imposición de costas ante la falta de impugnación del recurso por la parte recurrida también personada ante esta Sala.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Estimar el recurso de revisión interpuesto por la procuradora doña María José Balsera Romero, en nombre y representación de don Ernesto contra el decreto de 7 de abril de 2016, que declara desierto el recurso de casación y que se revoca, debiendo continuar la tramitación del recurso interpuesto, con devolución del depósito constituido para recurrir y sin costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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