ATS, 13 de Julio de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2016:7054A
Número de Recurso3678/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por decreto de 13 de abril de 2016, se acordó declarar desiertos los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de la entidad Glezmo Iuris & Asociados, S.L. contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 2015 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Tercera, en el rollo de apelación 229/2015 , sin imposición de costas y con pérdida del depósito constituido.

SEGUNDO

La procurador D.ª Patricia Martín López, en nombre y representación de la entidad Glezmo Iuris & Asociados, S.L. ha presentado escrito por el que se interpone recurso de revisión contra el decreto de 13 de abril de 2016.

TERCERO

Dado traslado a la parte recurrida la misma no ha impugnado el recurso interpuesto.

CUARTO

La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La representación procesal de Glezmo Iuris & Asociados, S.L. recurre en revisión el decreto de fecha 13 de abril de 2016 que declaró desiertos los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por dicha parte, por su incomparecencia ante esta Sala dentro del plazo señalado. y por no haber abonado la correspondiente tasa judicial.

Consta en los antecedentes del decreto ahora recurrido que mediante diligencia de ordenación de fecha 2 de diciembre de 2015 se acordó emplazar a las partes para ante este Tribunal por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución al representante procesal del recurrente en fecha 3 de diciembre de 2015. Continua señalando el mentado decreto que mediante diligencias de fechas 29 de diciembre de 2015, 14 de enero de 2016 y 1 de marzo de 2016, se requirió a la procuradora Dª Patricia Martín López para que en el término de diez días acreditara la representación procesal de la mercantil Glezmo Iuris & Asociados, S.L. y presentara justificante del pago de la tasa judicial o ejemplar de autoliquidación debidamente validado, con apercibimiento de que de no verificarlo se declarará desierto el recurso. Añade que transcurrido el término concedido al efecto la recurrente no ha acreditado el cumplimiento de los requerimientos efectuados.

La recurrente ampara su recurso en la infracción del artículo 135.5 de la LEC , relativo a la presentación de los escritos de forma telemática, así como el artículo 24 de la CE denunciando la existencia de indefensión.

A través del recurso señala la parte recurrente la improcedencia de declarar desiertos los recursos extraordinario por infracción procesal interpuestos por cuanto se aportó dentro del plazo requerido, en concreto el 27 de enero de 2016, el escrito con el justificante de pago de la tasa judicial y el poder que acreditaba la representación. A tales efectos acompaña justificante de presentación electrónica. Señala que dicho escrito no fue rechazado por el programa LEXNET, por lo que la procuradora no pudo percatarse de que lo había presentado erróneamente. Igualmente señala que presentado posteriormente, en concreto el 8 de marzo de 2016, nuevamente, el justificante de pago de la tasa judicial y el poder que acreditaba la representación, otra vez fue rechazado por error en el sistema LEXNET, no comunicándole el sistema el nuevo rechazo a la referida procuradora. Por ello entiende que existió un deficiente funcionamiento del sistema LEXNET que no le resulta imputable y que justifica dejar sin efecto el decreto de fecha 13 de abril de 2016.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones efectuadas y realizadas las oportunas comprobaciones, resulta que el escrito de fecha 27 de enero de 2016 con el justificante de pago de la tasa judicial y el poder que acreditaba la representación, así como el posterior de fecha 8 de marzo de 2016, efectivamente se presentaron en tiempo y forma, dándose cumplimiento a los requerimientos efectuados por esta Sala al haber quedado probada la existencia de problemas técnicos en el sistema informático LEXNET en dichas fechas, no constando por el contrario que la procuradora de la parte recurrente tuviera conocimiento de forma clara y precisa del rechazo de su presentación. En consecuencia, atendido el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE , el recurso ha de ser estimado, dejando sin efecto el decreto de fecha 13 de abril de 2016, debiendo tenerse por acreditada en tiempo y forma la representación de la entidad recurrente y por abonada la tasa judicial, debiendo continuarse con la tramitación de los recursos

TERCERO

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la LOPJ , sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Glezmo Iuris & Asociados, S.L. contra el decreto de 13 de abril de 2016, el cual queda sin efecto, debiendo tenerse por acreditada en tiempo y forma la representación de la entidad recurrente y por abonada la tasa judicial, debiendo continuarse con la tramitación de los recursos. Se devolverá a la parte recurrente el depósito constituido, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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