ATS, 13 de Julio de 2016

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2016:7053A
Número de Recurso1502/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por Decreto de 22 de abril de 2016, se acordó declarar desistidos los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por Armando y Brigida contra la Sentencia dictada el 23 de marzo de 2015 por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección 2 .ª. El decreto condenó en costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

La representación de la parte recurrente ha presentado escrito por el que interpone recurso de revisión contra el citado decreto en el que solicita la no imposición de costas.

TERCERO

Evacuado el correspondiente traslado, la parte recurrida ha impugnado el recurso.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En este recurso de revisión se cuestiona la decisión adoptada por el Decreto de 22 de abril de 2016, que tiene por desistida a la parte recurrente de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y le impone las costas.

La parte recurrente solicita que no se le condene en costas. Considera que no se habría producido actuación procesal alguna de la parte recurrida que justifique la condena en costas y, además, en otros casos en los que se ha resuelto sobre el sobreseimiento solicitado, no se ha efectuado pronunciamiento alguno respecto de las costas.

SEGUNDO

Recuerda el Auto de 9 de septiembre de 2015, rec. n.º 2908/2013, que esta Sala tiene dicho en numerosas resoluciones que el desistimiento en los recursos extraordinarios comporta, como regla general, la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a la desestimación del recurso, y resulta aplicable, en tal caso, el art. 398.1 LEC , que remite al art. 394 LEC . Todo ello al margen de que si no ha existido actuación procesal alguna de la contraparte no se practique la posterior tasación de costas (entre otros, AATS de 4 de noviembre de 2015 , rec. 2400/2014, de 29 de marzo de 2011 , rec. 1083/2010 ; de 17 de septiembre de 2013 , rec. 2064/2012 , y de 25 de febrero de 2014 , rec. 3168/2014 ).

Y aunque es cierto que esta Sala en algunos casos no ha hecho pronunciamiento alguno sobre costas, como, por ejemplo, cuando hay conformidad de las partes sobre su no imposición ( AATS de 4 de marzo de 2015, rec. 191/2014 , 24 de septiembre de 2013, rec. 2732/2012 , 9 de octubre de 2012, rec. 2178/2009 , y 14 de septiembre de 2010, rec. 977/2009 ), aquí no acontece ninguna razón para no aplicar el criterio general, y la parte recurrida solicitó que el desistimiento diera lugar a la imposición de costas.

Por las razones expuestas, el recurso debe ser desestimado.

TERCERO

Por aplicación del art. 394.1 LEC , se imponen las costas de este recurso de revisión a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Desestimar el recurso de revisión formulado por la representación procesal de Armando y Brigida contra el Decreto de 22 de abril de 2016, que se confirma.

  2. Imponer las costas de este recurso de revisión a la parte recurrente.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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