ATS, 29 de Junio de 2016

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2016:6953A
Número de Recurso2401/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de FINF-FOMENTO INNOVAÇAO E ENERGIA LDA., interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 10 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª), en el rollo de apelación n.º 218/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 15/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 33 de Madrid.

  2. -Por la parte recurrente se efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal, el procurador D. José Bernardo Cobo Martínez de Murguía, en nombre y representación de FINF-FOMENTO INNOVAÇAO E ENERGIA LDA, presentó escrito ante esta Sala el día 27 de julio de 2015, personándose como parte recurrente. La procuradora D.ª María Belén Montalvo Soto, en nombre y representación de D. Hermenegildo y RIBACAPITAL, SGPS. LDA., presentó escrito ante esta Sala el día 28 de julio de 2015, personándose como parte recurrida.

  4. - Mediante escrito conjunto presentado en fecha 8 de junio de 2016, los procuradores D.ª María Belén Montalvo Soto y D. José Bernardo Cobo Martínez de Murguía, en la representación que cada una de ellos tiene acreditada en el presente rollo, solicitan la homologación judicial del acuerdo transaccional alcanzado entre ambas partes en fecha 19 de mayo de 2016, que acompañan como anexo I, y que contiene las siguientes cláusulas:

1. OBJETO DEL ACUERDO

1.1 En virtud del presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 1.809 del Código Civil y con el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el Sr. Hermenegildo y RC reconocen hallarse completamente saldados por todos los conceptos reclamados en el marco del Procedimiento judicial y sus recursos (incluyendo intereses y costas en cualquier instancia o recurso) a cambio de percibir de FINF la cantidad total de OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL EUROS (818.000,00.-€).

»1.2. Asimismo, con la percepción de la antedicha cantidad, las Partes renuncian expresamente a iniciar o continuar en el futuro cualquier procedimiento o acción de cualquier índole contra el resto de Partes que tenga su origen en el citado Procedimiento judicial o sus recursos, o en el Acuerdo de Inversión de fecha 2 de abril de 2008, al que se adhirió FINF mediante Documento de adhesión de fecha 17 de diciembre de 2009, debiendo en su caso las Partes realizar cuantas acciones sean necesarias para dar efectividad a lo dispuesto en el presente apartado.

»2. PAGO DE LA CANTIDAD ACORDADA

»2.1. FINF abona en este acto al Sr. Hermenegildo y a RC la cantidad de OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL EUROS (818.000,00.-€). Dicha cantidad es abonada por FINF mediante la entrega al Sr. Hermenegildo y a RC de sendos cheques bancarios certificados nominativos por importe de CUATROCIENTOS NUEVE MIL EUROS (409.000,00.€) cada uno. Como Anexo 1 se compaña copia de los dos cheques.

»3. COSTAS Y GASTOS

»3.1 Cada una de las Partes se hará cargo de sus propias costas y gastos del presente Acuerdo de Transacción.

»4. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

»4.1. El presente Acuerdo se regirá por la ley española común y será interpretado de acuerdo con la misma.

»4.2. Cuando proceda, las Partes, con renuncia expresa a sus fueros respectivos, si lo tuvieran, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital para el conocimiento y resolución de cuantas controversias, discrepancias, litigios o reclamaciones pudieran derivarse de la interpretación, cumplimiento, ejecución o resolución del presente Acuerdo.

»5. HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSACCIÓN

»5.1. Salvo que los cheques entregados por FINF al Sr. Hermenegildo y a RC no pudieran cobrarse por causa no imputable al Sr. Hermenegildo y/o a RC, a los efectos previstos en los artículos 19 y 517.2.3° de la Ley de Enjuiciamiento Civil las Partes presentarán, en el plazo más breve posible y ante la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, el escrito conjunto de solicitud de homologación judicial que se adjunta como Anexo 2 del presente Acuerdo.

»5.2 Adicionalmente, en caso de que resulte necesario porque así lo requiera la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo para proceder a la homologación del presente Acuerdo o por cualquier otra causa, FINF deberá presentar escrito de desistimiento del Recurso de Casación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 10 de abril de 2015 por la Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid , en el procedimiento "Recurso de Apelación 218/2014", comprometiéndose el Sr. Hermenegildo y RC a prestar su conformidad al mismo y a renunciar en su caso a las costas que se pudieran imponer en el citado recurso de casación. Igualmente, y si resultara necesario para la plena eficacia del presente Acuerdo, las Partes se comprometen a solicitar su homologación ante el Juzgado de Primera Instancia n° 33 de Madrid o ante la Sección 21a de la Audiencia Provincial de Madrid.»

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado, y declarar terminado el presente litigio, sin condena en costas.

  2. - De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la LOPJ .

LA SALA ACUERDA

  1. - Homologar el convenio alcanzado en fecha 19 de mayo de 2016 entre D. Hermenegildo , de una parte, RIBACAPITAL SGPS, LTDA,, de otra, y FINF-FOMENTO INNOVAÇAO E ENERGIA LDA.,de otra parte, presentado el día 8 de junio ante esta Sala por sus respectivas representaciones procesales, en los términos que se expresan en el antecedente de hecho n.º 4 de la presente resolución, y declarar terminado el litigio, con pérdida del depósito constituido para recurrir.

  2. - Hacer saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución y del convenio que se homologa, al órgano de procedencia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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