ATS, 6 de Julio de 2016
Ponente | ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO |
ECLI | ES:TS:2016:6944A |
Número de Recurso | 3163/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a seis de Julio de dos mil dieciséis.
La representación procesal de D.ª Trinidad presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 15 de septiembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª), en el rollo de apelación n.º 412/2014 , en el juicio ordinario n.º 439/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ontinyent.
Mediante diligencia de ordenación de 2 de diciembre de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
La procuradora D.ª María Victoria Pérez-Mulet y Diez-Picazo mediante escrito presentado el 19 de diciembre de 2014, se persona en nombre y representación de D. Pedro Miguel , como recurrido. Por diligencia de ordenación de 18 de marzo de 2015, se tuvo por designada del turno de oficio a la procuradora D.ª Marta Granda Porta en nombre y representación de D.ª Trinidad como parte recurrente.
La recurrente no ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ , al tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. 'Fernando Pantaleon Prieto
Interpuestos recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, dichos recursos tienen por objeto una sentencia dictada en un juicio ordinario, en reclamación de cantidad, que de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda fue tramitado en atención a la cuantía, y ésta quedó fijada en 12.095,49 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Trinidad al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición, del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que en el plazo de veinte días, formalice, en su caso, su oposición, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno en atención a lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC .
LA SALA ACUERDA
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- Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Trinidad contra la sentencia dictada, con fecha 15 de septiembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª), en el rollo de apelación n.º 412/2014 , en el juicio ordinario n.º 439/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ontinyent.
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- Dar traslado del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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Auto Aclaratorio TS, 8 de Noviembre de 2022
...material y aritmético, además de la posibilidad de subsanación y complemento en los términos previstos en el art. 215 LEC ( AATS de 6 de julio de 2016, rec. 2824/2014; de 22 de junio de 2016, rec. 2369/2013; de 17 de febrero de 2014, rec. 1126/2011; de 3 de abril de 2014, rec. 476/2012; y d......