ATS, 29 de Junio de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:6826A
Número de Recurso51/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el rollo de apelación n.º 339/2015 la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5.ª) dictó Auto de fecha 2 de febrero de 2016 , acordando inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Tocinillo Grado, S.L. contra la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2015 por dicho Tribunal.

SEGUNDO

El Procurador D. Nicolás Álvarez Real, en nombre y representación de Tocinillo Grado, S.L., interpuso ante esta Sala recurso de queja, en nombre y representación de la indicada parte litigante, por entender que cabía recurso de casación y extraordinario por infracción procesal y debían de haberse tenido por admitidos.

TERCERO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de queja, el auto por el que se deniega la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación efectuada por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5.ª) contra sentencia de 18 de noviembre de 2015, dictada en un juicio de desahucio de local de negocio, por entender que, habiéndose alegado jurisprudencia contradictoria entre las Audiencias Provinciales, procede la inadmisión al haberse aportado por el recurrente tres sentencias, dictadas por diferentes Audiencias, una de ellas de la Sección 4.ª de esta Audiencia, otra de la de Valencia y una tercera de la de Lérida, por lo que no se acredita el interés casacional en la forma legalmente exigible. Añade que no reuniéndose los presupuestos de admisión del recurso de casación, tampoco procede la admisión del formulado por infracción procesal.

SEGUNDO

Pues bien, analizada la resolución objeto del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos, el recurso de queja no puede prosperar por cuanto la parte recurrente ha interpuesto tales recursos contra una sentencia, que sin resolver sobre el fondo del asunto, acuerda la nulidad y reponer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de sentencia en primera instancia, resolución que no es susceptible de recurso de casación, ya que está limitado a las sentencias dictadas en la segunda instancia por las Audiencias Provinciales ( art. 477.2 de la LEC ). Por tanto estamos ante una resolución irrecurrible, tal y como se ha indicado en Autos de esta Sala, entre otros de fechas 13 de marzo de 2012, recurso nº 78/2012 , 27 de marzo de 2012, recurso nº 63/2012 y 16 de mayo de 2012, recurso nº 86/2012 .

Circunstancias las expuestas que determinan la desestimación del presente recurso de queja y la subsiguiente confirmación del Auto denegatorio de la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos.

TERCERO

Finalmente añadir que ninguna vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente se produce por la denegación preparatoria, pues la propia doctrina del Tribunal Constitucional es bien clara al señalar que no existe un derecho constitucionalmente protegido a interponer determinados recursos y, por tanto, que no existe un derecho de relevancia constitucional a recurrir en infracción procesal y casación, siendo perfectamente imaginable, posible y real que no esté prevista semejante posibilidad ( SSTC 37/88 , 196/88 y 216/98 ); por el contrario, el derecho a los recursos, de neta caracterización y contenido legal ( SSTC 3/83 y 216/98 , entre otras), está condicionado al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por el legislador y delimitados por vía interpretativa por esta Sala, a la que corresponde la última palabra sobre la materia, con el único límite consistente en la proscripción de la arbitrariedad y la evitación de los errores materiales ( SSTC 37/95 , 186/95 , 23/99 y 60/99 ), sin que la interpretación de las normas rectoras del acceso a la casación tenga que ser necesariamente la más favorable al recurrente ( SSTC 230/93 , 37/95 , 138/95 , 211/96 , 132/97 , 63/2000 , 258/2000 y 6/2001 ); y que el "principio pro actione", proyectado sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, no opera con igual intensidad en las fases iniciales del pleito que en las posteriores ( SSTC 3/83 , 294/94 y 23/99 ), habiéndose añadido, finalmente, que el referido derecho constitucional se satisface incluso con un pronunciamiento sobre la inadmisibilidad del recurso, y no necesariamente sobre el fondo, cuando obedezca a razones establecidas por el legislador y proporcionadas en relación con los fines constitucionalmente protegibles a que los requisitos procesales tienden ( SSTC 43/85 , 213 /98 y 216/98 ).

CUARTO

Desestimado el recurso de queja y confirmado el Auto teniendo por inadmitidos el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, tal circunstancia determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

LA SALA ACUERDA

Desestimar el recurso de queja interpuesto por el Procurador D. Nicolás Álvarez Real, en nombre y representación de Tocino Grado, S. L., contra el Auto dictado con fecha 2 de febrero de 2016, en el rollo de apelación n.º 339/2015, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5.ª) denegó la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia de 18 de noviembre de 2015, con pérdida del depósito constituido, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 495.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

16 sentencias
  • SAP A Coruña 393/2020, 17 de Noviembre de 2020
    • España
    • 17 Noviembre 2020
    ...de 18 de mayo (Roj: STS 1938/2017, recurso 1884/2014), y autos de 24 de abril de 2019 (Roj: ATS 4321/2019), 29 de junio de 2016 (Roj: ATS 6826/2016), 23 de septiembre de 2014 (Roj: ATS 6894/2014), 19 de febrero de 2013 (Roj: ATS 1354/2013), entre Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la ......
  • SAP A Coruña 399/2017, 22 de Diciembre de 2017
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
    • 22 Diciembre 2017
    ...no poniendo fin a la tramitación ordinaria [Ts. 315/2017, de 18 de mayo (Roj: STS 1938/2017, recurso 1884/2014), 29 de junio de 2016 (Roj: ATS 6826/2016), 23 de septiembre de 2014 (Roj: ATS 6894/2014) y 31 de enero de 2011 (Roj: STS 329/2011, recurso 1916/2007), y Autos de 19 de febrero de ......
  • SAP A Coruña 347/2017, 17 de Noviembre de 2017
    • España
    • 17 Noviembre 2017
    ...Sala Primera del Tribunal Supremo de 315/2017, de 18 de mayo (Roj: STS 1938/2017, recurso 1884/2014 ), y autos de 29 de junio de 2016 (Roj: ATS 6826/2016), 23 de septiembre de 2014 (Roj: ATS 6894/2014 ), entre Por lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha dec......
  • SAP A Coruña 42/2019, 1 de Febrero de 2019
    • España
    • 1 Febrero 2019
    ...no poniendo fin a la tramitación ordinaria [ STS 315/2017, de 18 de mayo (Roj: STS 1938/2017, recurso 1884/2014 ), 29 de junio de 2016 (Roj: ATS 6826/2016), 23 de septiembre de 2014 (Roj: ATS 6894/2014) y 31 de enero de 2011 (Roj: STS 329/2011, recurso 1916/2007), y Autos de 19 de febrero d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR