ATS, 29 de Junio de 2016
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2016:6803A |
Número de Recurso | 2442/2013 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil dieciséis.
La representación procesal de la entidad Construcciones Marinelli, S.A. presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 24 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 254/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 938/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Oviedo.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. José Ignacio de Noriega Arquer en nombre y representación de la entidad Construcciones Marinelli, S.A. como parte recurrente y la procuradora D.ª Ana Caro Romero en nombre y representación de Banco Cooperativo Español, S.A. y Caja Rural de Asturias, como parte recurrida.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Construcciones Marinelli, S.A., dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición con sus documentos adjuntos a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Construcciones Marinelli, S.A. contra la sentencia dictada, el día 24 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 254/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 938/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Oviedo.
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) Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición del recurso, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala .
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.